REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Diciembre de 2020
210° y 161°
CAUSA: EA- 3272-17
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG.MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS HERNANDEZ
SANCIONADO: CRISTIAN EFRAIN OVALLES NIEVES
DELITO: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 13/06/18, el Tribunal Primero (1º) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano CRISTIAN EFRAIN OVALLES NIEVES, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 20/12/00, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.091.108, residenciado en EL CONSEJO, SECTOR JUAN MORENO 2, CALLE LA IGLESIA, CASA Nº 21, MUNICIPIO REVENGA, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 458 y 286 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesivamente IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de cumplimiento simultaneo; motivo por el cual, por auto de fecha 16-11-2017 declara la firmeza de la sentencia definitiva por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 23-11-2017 ingresa la presente causa seguida al sancionado CRISTIAN EFRAIN OVALLES NIEVES, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 23-11-2017 se dicta el auto de ejecución y fue impuesto en fecha 18-12-2017.
En fecha 14/03/18 se dicta decisión en la cual se acuerda la Reforma del Computo de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 02/07/18 se fija Audiencia de Revisión de Medida de PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 23/07/18 se realiza audiencia de Revisión de Medida en la cual se acordó sustituir la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, quedando en definitiva por cumplir con estas sanciones el tiempo total de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que fue impuesto en estas misma fecha.
En fecha 19/09/18 se acuerda modificación del lugar de cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 07-02-2019, se declara en rebeldía y se libra orden de ubicación Nº 135-19.
En fecha 24/09/19 se decreta la Prescripción de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 12/03/20 se realiza audiencia para oír al adolescente en la cual se ordena la continuidad en el cumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, dejando constancia que ambas culminan 14/03/20.
En fecha 05/10/20 se recibe informe de cierre procedente del Programa Libertad Asistida San José, en el cual se evidencia el total cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado CRISTIAN EFRAIN OVALLES NIEVES, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; y así se decide..
Finalmente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado CRISTIAN EFRAIN OVALLES NIEVES, contra quien obra esta causa, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 458 y 286 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asimismo se acuerda notificar al sancionado a los fines de consignar constancias actualizada de cumplimiento de la sanción Reglas de Conducta . SEGUNDO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ,


ABG. ZULY REBECA SUARZ GARCIA

LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos.795,796,797-20.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3272-17
ABGDS. ZRSG/yg