REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 15 de Diciembre de 2020
210º y 161º

CAUSA N°:EA-3363-18
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 37º DEL M .P: ABG. JENNY MONTY
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARMEN MILANO
SANCIONADO:EDISON ANDRES HEREDIA MORALES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA
DECISION:ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado EDISON ANDRES HEREDIA MORALES venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.618.322, nacido en fecha 17/06/97 de 23 años de edad, residenciado en SECTOR LA CHAPA, CALLE LIBERTAD CASA Nº 2-1 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, por encontrarse incursos en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previstos en el artículo 405 y 84.3 del Código Penal, se observa lo siguiente:

En fecha 17/05/18 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente EDISON ANDRES HEREDIA MORALES, imponiendo en su contra las medidas PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 04/06/18.

En fecha 13/06/18 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 18/06/18 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en fecha 02/07/18.


Ahora bien, en la presente causa se observa oficio Nº C.O.P.027/06/20 de fecha 12/06/20 en el cual informan al tribunal hechos y circunstancias relacionados con la Fuga de Detenidos ocurrida en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Aragua Sur II, donde logro evadirse el sancionado EDINSON ANDRES HEREDIA MORALES y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente EDISON ANDRES HEREDIA MORALES , y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano EDISON ANDRES HEREDIA MORALES venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.618.322, nacido en fecha 17/06/97 de 23 años de edad, residenciado en SECTOR LA CHAPA, CALLE LIBERTAD CASA Nº 2-1 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, por encontrarse incursos en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previstos en el artículo 405 y 84.3 del Código Penal, por el Delito de FUGA de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos.804, 805-20; Captura N°058-20 ; y oficios Nos. 401-20.


LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3363-18 - ZSG/yg