REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 16 de Diciembre de 2020
210º y 161º

CAUSA: EA- 3572-20
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA 2ª: ABG. ZULEYMA ABREU
SANCIONADO: FRANK ERICK CALDERON.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LAS SANCIONES IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 10-12-20, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa 2JA-1266-20 procedentes del Tribunal segundo(2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente FRANK ERICK CALDERON, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido, el día 23/12/2001, de 19 años de edad, Nº V-29.919.858, residenciado en, SECTOR LOS MAGALLANES DE CATIA, BARRIO O SECTOR CAÑAVERAL, CALLE EMILIANO HERNANDEZ, CASA (NO SE ACUERDA ), CARACAS DISTRITO CAPITAL.TELEFONO (0412) 596.73.19, asignándosele el N° EA-3572-20.

SEGUNDO: el ciudadano FRANK ERICK CALDERON, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/11/20, por los delitos, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a cuyo término le fueron impuestas las medidas PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y sucesivamente, y en forma simultánea, LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.

TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de FRANK ERICK CALDERON, fue detenido el día 25/10/19 hasta el día de 19/11/20, fecha en la cual el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal le acordó LA LIBERTAD, por cuanto la misma estuvo privado de su libertad, UN (01) AÑO y VEINTICUATRO (24) DIAS, y habida consideración que la sanción que le fuera impuesta en fecha 19/11/2020, fue por el tiempo de UN (01) AÑO y VEINTICUATRO (24) DIAS, es por lo que se concluye que el sancionado, cumplió la totalidad de la referida medida, y por tanto, resulta procedente y ajustado a derecho decretar el CESE de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cumplimiento de la misma y por ende la LIBERTAD; y así se decide.

CUARTO: en lo atinente a la medida LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.

De otro lado, y en cuanto a la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho cada tres (3) meses; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos; y así se decide.

En lo que respecta a la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en la prestación de una labor comunitaria de manera gratuita y en una jornada que no debe exceder de ocho (8) horas semanales en beneficio de una determinada comunidad, se dispone su cumplimiento por un total de CUATRO (4) HORAS SEMANALES, en el lugar que previo acuerdo con las sancionadas, sea establecido al momento de la imposición; y así se decide.

Finalmente, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija audiencia de imposición del presente auto contentivo de las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE (2020), A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA; conforme con lo establecido en los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 10-12-2020 ingresó la presente causa a este Tribunal y en esta misma fecha se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra el ciudadano FRANK ERICK CALDERON. SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA de imposición del presente auto, contentivo del cómputo y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones sucesivas impuestas contra el adolescente FRANK ERICK CALDERON, para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE (2020), A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: ACUERDA librar boletas de notificación para convocar a las partes a la referida audiencia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil veinte (2020).


LA JUEZ TITULAR,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas de notificación Nº 819 AL 821-20


LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA Nº EA- 3572-20
ZSG/ch