REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 16 de Diciembre de 2020
210º y 161º
CAUSA: EA-3574-20
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ZORAIDA MORILLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. HAYDE BERICOTE
SANCIONADOS: LEONARDO CLEMENTE LINARES NADALES Y MICHELL ANDREINA PAEZ DURAN
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 16/12/20 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1JA-1273-20 procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra los adolescentes LEONARDO CLEMENTE LINARES NADALES venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.073.755, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 11/03/03 con 17 años de edad, residenciado en CONJUNTO RESIDENCIAL GUASIMAL, MANZANA 09, TORRE 02,PLANTA BAJA, MARACAY ESTADO ARAGUA y MICHELL ANDREINA PAEZ DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-29.574.786, natural de Maracay, estado Aragua, nacida en fecha 11/01/02 con 18 años, residenciada en CONJUNTO RESIDENCIAL GUASIMAL, MANZANA 09, TORRE 02, APARTAMENTO 03, MARACAY ESTADO ARAGUA asignándosele el N° EA-3574-20.

SEGUNDO: los ciudadanos LEONARDO CLEMENTE LINARES NADALES y MICHELL ANDREINA PAEZ DURAN , fueron declarados penalmente responsable por el citado Tribunal Primera (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/11/20 por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal condenado a cumplir las medidas sucesivas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DIEZ (10) MESES y LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (1) AÑO Y DOS (02) MESES todo de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.


TERCERO: : en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de LEONARDO CLEMENTE LINARES NADALES Y MICHELL ANDREINA PAEZ DURAN fueron detenidos el día 07/01/20 hasta el día 03/11/20 de fecha en la cual el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal los sanciono a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DIEZ (10) MESES y por cuanto los mismos hasta la presente fecha llevan detenidos ONCE (11) MESE Y NUEVE (09) DIAS, y habida consideración que la sanción que le fuera impuesta en fecha 03/11/20 fue por el tiempo de DIEZ (10) MESES y por cuanto hoy día se recibió el asunto en este Tribunal y se practico el computo de ley verificándose que la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD se cumplió en su totalidad en fecha 07/11/20 y por tanto, resulta procedente y ajustado a derecho decretar el CESE de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cumplimiento total de la misma y por ende la LIBERTAD PLENA; y así se decide.


CUARTO: en lo atinente a la medida LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.

De otro lado, y en cuanto a la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos; y así se decide.


Sentado lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Medidas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día conforme con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2021, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 Y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los adolescentes LEONARDO CLEMENTE LINARES NADALES Y MICHELL ANDREINA PAEZ DURAN, en virtud del Cumplimiento de su medida disciplinaria de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 16/12/20, ingresó la presente causa a este Tribunal y en esta misma fecha se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra los referidos adolescentes. TERCERO: Se fija Audiencia de Imposición de Medidas para la determinación y aplicación de las sanciones de DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES; conforme con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2021, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil veinte (2020).

LA JUEZ TITULAR,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA

LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos. ___


LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO

CAUSA N°: EA-3574-20
ABGDS. ZRSG/yg