REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 04 de diciembre de 2020
210º y 161º
CAUSA: EA-3564-20
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA Nº 4: ABG. CARLOS HERNANDEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAMON ALEXANDER APONTE
SANCIONADOS: LISBETH GABRIELA GONZALEZ SANCHEZ Y ALEXIS ALEJANDRO PALAES OLIVARRIA.
VICTIMA: C.C.L T (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRABADO Y AGAVILLAMIENTO.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 01-12-20, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por dos (2) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra los adolescentes: LISBETH GABRIELA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.158.595, natural de Guigue, Estado Carabobo, nacida en fecha 19/06/2002, con 18 años, residenciado en LA PICA, CALLE MARIÑO, CASA Nº 22, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA; y ALEXIS ALEJANDRO PELAES OLIVARRIA, venezolano, titular de la cedula Nº V- 29.503.776 , nacido en fecha 04/03/2002, de 17 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, residenciado en PALO NEGRO, URBANISMO LOS AVIADORES, MANZANA 04, EDIFICIO 02, PISO 01, APARTAMENTO Nº 02, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA. Asignándosele el Nº EA-3564-20.

SEGUNDO: los ciudadanos LISBETH GABRIELA GONZALEZ SANCHEZ Y ALEXIS ALEJANDRO PALAES OLIVARRIA, fueron declarados penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/10/20 por el delito ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículos 458 del Código Penal, previsto y sancionado en el articulo 285 Ejusdem, y le fueron impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.

TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.

CUARTO: del examen practicado a la causa, se observa que los adolescentes LISBETH GABRIELA GONZALEZ SANCHEZ Y ALEXIS ALEJANDRO PALAES OLIVARRIA, fueron detenidos preventivamente el día 21/05/2019, hasta el día de hoy, 04/12/20, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 21/05/21, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD PLENA; y así se decide.

Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 01/12/20, ingresó la presente causa a éste Tribunal y en ésta misma fecha se realizó el computo de la sanción que pesa contra los adolescentes LISBETH GABRIELA GONZALEZ SANCHEZ Y ALEXIS ALEJANDRO PALAES OLIVARRIA. SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, por ende el ingreso de la adolescente LISBETH GABRIELA GONZALEZ SANCHEZ, al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares Madre María rosa Molas, SAPANNA, y el adolescente ALEXIS ALEJANDRO PALAES OLIVARRIA al Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”(SAPANNA) del estado Aragua a los fines de que cumplan la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 21/05/21, en el cual se decretará la LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil veinte (2020).

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos 745 al 749-20 y OFICIO Nº 373 y 374-20

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

CAUSA N°: EA-3564-20
ABGDS. YVH/ch