REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Diciembre de 2020
210º y 161º
CAUSA: EA-3033-16
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. PATRICIA ESCUELA
SANCIONADO: JOSE RAMON HERNANDEZ GUEDEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: CESE Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 17-08-2016 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano adolescente iuris JOSE RAMON HERNANDEZ GUEDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.511.851, nacido en fecha 02-04-1999, residenciado en HACIENDA LA PEÑERA, AVENIDA PRICIPAL LOS AVIADORES, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 406 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, imponiéndole las sanciones de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y sucesivamente, las sanciones simultaneas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el espacio de SEIS (06) MESES; motivo por el cual, mediante auto de fecha 13-09-2016 queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 19-09-2016, ingresa la presente causa seguida a JOSE RAMON HERNANDEZ GUEDEZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 22-09-2016, el cual fue impuesto en fecha 09-11-2016.
En fecha 08-05-17, se celebra el Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se acordó Sustituir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES.
En fecha 14/12/2017 se decreta la CESACION por cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 10/06/2019 se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÒN del adolescente iuris JOSE RAMON HERNANDEZ GUEDEZ.
En fecha 03/07/19 se Decreta el CESE por cumplimiento de la Medida LIBERTAD ASISTIDA y se libra ORDEN DE CAPTURA Nº 277-19 por incumplimiento de la sanción REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 15/10/19 se realiza AUDIENCIA PARA OIR al sancionado en la cual se acordó extensión del cumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (5) MESES con fecha de culminación el día 15/03/20. Así mismo se dejo sin efecto ORDEN DE CAPTURA Nº 277-19 de fecha 10/06/19.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que en fecha 31/01/19 se recibe Constancias de trabajo donde hace constar que el referido sancionado presta sus servicios desde Octubre 2019 hasta Marzo del 2020 de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida REGLAS DE CONDUCTA en forma satisfactoria.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , por el tiempo de CINCO (5) MESES, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela a los folios 210, 218, 223, 224,225 y 226 de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado JOSE RAMON HERNANDEZ GUEDEZ y como consecuencia de eso, se decreta su CESACIÓN, ordenando la LIBERTAD PLENA a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 eiusdem Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo por cuanto no existen otras actuaciones que practicar en la misma; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado JOSE RAMON HERNANDEZ GUEDEZ contra quien obra esta causa, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 406 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ GUEDEZ, librándose la boleta correspondiente. TERCERO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos.767, 768, 769-20 los oficios Nos.377-20 y la boleta de libertad plena N° 099-20.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA Nº EA-3033-16
ABG. YDHN/yg