REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de diciembre de 2020
210° y 161°
CAUSA: EA-3280-17
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YENNY MONTI.
DEFENSA PÚBLICA N° 1: ABG. ERIKA VALECILLOS.
SANCIONADO: PEDRO JESUS NOA GUEVARA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 08/11/2017, el Tribunal Primero (1º) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los ciudadanos PEDRO JESUS NOA GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.568.301, nacido en fecha 12/04/00, de 20 años de edad, residenciado en VILLA DE CURA SECTOR COLORADO, CALLE VUELVAN CARAS RIPIAR, CASA S/N, PARTE ALTA, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiendo en su contra la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; motivo por el cual, por auto de fecha 13/12/17, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 20/12/17, ingresa la presente causa seguida al sancionado PEDRO JESUS NOA GUEVARA , al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 21/12/17, se dicta el auto de ejecución de medidas, en el cual quedo establecido que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD culmina en fecha 26-01-2020, decisión que fue impuesta en fecha 01/02/18.

En fecha 29/07/2018 Revisión y Mantenimiento de medida de privación de libertad.
En fecha 14/12/2018 Revisión y Mantenimiento de medida de privación de libertad.
En fecha 16/05/2019 Revisión y Mantenimiento de medida de privación de libertad.
En fecha 19/08/2019 se Fija Audiencia de Revisión de Medida de Privación de Libertad.

En fecha 21/08/19 se celebra Audiencia de Revisión de Medida al sancionado PEDRO JESUS NOA GUEVARA en la cual se acuerda la sustitución de la medida PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, que culminaran el 26/01/20.


Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones, se evidencia que en cuanto al ciudadano PEDRO JESUS NOA GUEVARA constan en autos constancias de trabajo de fechas 26-08-2019 hasta 10-01-2020, mediante las cuales hace constar que el adolescente iuris, cumplió con la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Asimismo, se observa en el presente expediente constan informes de cierre procedentes del Programa de Libertad Asistida “San José”, recibidos en este Despacho en fecha 19-11-2020, por medio del cual se le informa a este Tribunal que el sancionado PEDRO JESUS NOA GUEVARA cumplió satisfactoriamente con la medida de LIBERTAD ASISTIDA.

Siendo así, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, quedando establecido que las referidas medidas se cumplieron en su totalidad; es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA , en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado PEDRO JESUS NOA GUEVARA y la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad, toda vez que no queda ninguna otra medida pendiente por cumplir por parte del mismo. Todo ello de conformidad con lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo Definitivo; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado PEDRO JESUS NOA GUEVARA, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se acuerda la LIBERTAD PLENA del sancionado PEDRO JESUS NOA GUEVARA, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA. TERCERO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo Definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA


LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando Notificación 770 al 772-20; boleta de libertad plena nº 100-20 y Oficio nº 378-20
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LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.
Causa N°: EA-3280-17.
YVHN/CH