REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Diciembre de 2020
210° y 161°
CAUSA: EA-3512
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. YOJANA MENDEZ
SANCIONADO: JOSUE RAFAEL BOLIVAR RAMOS
DELITO: USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa lo siguiente:

En fecha 10/07/19 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al adolescente JOSUE RAFAEL BOLIVAR RAMOS, venezolano, nacido en Maracay, estado Aragua, el día 05/02/02, de 18 años de edad, cedulado bajo el N° 28.278.493, residenciado en SAN FRANCISCO DE ASIS, SECTOR GUAYABAL 95, CALLE 1, CASA Nº 45, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiendo en su contra las sanciones de acatamiento simultaneo de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (1) AÑO, todo de conformidad al artículo 620, literales “b”, y “d” en concordancia con las normas 620, 624 y 626 de la referida Ley que regula esta materia. Dicha sentencia queda firme el día 29/07/19.

En fecha 07/08/19 ingresa la presente causa seguida a los sancionados JOSUE RAFAEL BOLIVAR RAMOS al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 09/08/19 se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual se impone en fecha 24/09/19.

Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de la medida, se efectúa un breve recuento de las actuaciones, de lo que se concluye que han sido consignadas dos (02) constancias de trabajo de fechas 26/11/19 y 12/10/19, y asimismo cronogramas de actividades del Programa de Libertad Asistida “San José”, donde se concluye que ha cumplido hasta el 17/01/20, pero no obstante el tiempo que ha decursado, no aparece agregado a los autos, el respectivo informe de cierre de la medida, ni demás constancias de trabajos, por lo que se concluye que el sancionado no dio fiel acatamiento a las medidas en marras.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente JOSUE RAFAEL BOLIVAR RAMOS y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado adolescente JOSUE RAFAEL BOLIVAR RAMOS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previstos en el artículo 458 del código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previstos en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones y de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación Policial San francisco de Asís, Municipio Zamora estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 055-20; oficio N°384-20 y boletas de notificación Nos. 783, 784-20.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N° EA-3512-19
Abgds. ZRSG/ YG