REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Diciembre de 2020
210° y 161°

CAUSA: EA-3513-19
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS HERNANDEZ Y ABG. CARMEN MORALES
SANCIONADO: JHEREMY ALEXANDER URIAN PARODIS Y DAINYS ARQUIMEDES RODRIGUEZ INFANTE
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa lo siguiente:

En fecha 25/06/19 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al adolescente JHEREMY ALEXANDER URIAN PARODIS, venezolano, nacido en Ocumare de la Costa, estado Aragua, el día 03/05/04, de 15 años de edad, indocumentado, residenciado en OCUMARE DE LA COSTA, SECTOR LA RESERVA, CALLE F, CASA Nº 2, ESTADO ARAGUA y DAINYS ARQUIMEDES RODRIGUEZ NFANTE, venezolano, nacido en La Victoria, Estado Aragua, el día 03/01/02, de 18 años de edad, cedulado bajo el N° 31.154.065, residenciado en LA GRUTA, CASA S/N, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal , imponiendo en su contra las sanciones de acatamiento simultaneo de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (1) AÑO, todo de conformidad al artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con las normas 620, 624 y 626 de la referida Ley que regula esta materia. Dicha sentencia queda firme el día 18/07/19.

En fecha 07/08/19 ingresa la presente causa seguida a los sancionados JHEREMY ALEXANDER URIAN PARODIS Y DAINYS ARQUIMEDES RODRIGUEZ INFANTE al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 12/08/19, se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual se impone al sancionado DAINYS ARQUIMEDES RODRIGUEZ INFANTE en fecha 24/09/19 y al sancionado JHEREMY ALEXANDER URIAN PARODIS en fecha 30/10/19.

Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de la medida, se efectúa un breve recuento de las actuaciones y se observa una (01) constancia de trabajo a nombre de DAINYS ARQUIMEDES RODRIGUEZ INFANTE, del día 03/09/19; una (01) constancia de estudio del día 29/10/19, a nombre de JHEREMY URIAN PARODIS; cronogramas de actividades del Programa de Libertad Asistida “San José”, a nombre de JHEREMY URIAN PARODIS de fecha 28/11/10 e informe de Libertad Asistida, de DAINYS ARQUIMEDES RODRIGUEZ INFANTE, donde consta que se encuentra ausente desde el 21/10/10.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, a los adolescentes JHEREMY ALEXANDER URIAN PARODIS Y DAINYS ARQUIMEDES RODRIGUEZ INFANTE y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN de los sancionados adolescentes JHEREMY ALEXANDER URIAN PARODIS Y DAINYS ARQUIMEDES RODRIGUEZ INFANTE, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación Policial Costa de Oro, Ocumare de la Costa del Estado Aragua y al Centro de Coordinación Policial La Victoria, estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 053, 054-20 ; oficio N° 382, 383-20 y boletas de notificación Nos. 777, 778, 779-20.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N° EA-3513-19
Abgds. ZRSG/ YG