REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Enero del año 2020.
209º y 160º
DEMANDANTE: JOSE CARLOS VESPOLI MELILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.721.
APODERADO JUDICIAL: JOSE FRANCISCO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.486.
DEMANDADO: Entidad Mercantil de la JEAN TROYA 7, C.A, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de noviembre del 2014, bajo el N° 13, Tomo 24-A RM MAT, representada por el ciudadano ALI AYOUB YASSIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.905.215 y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL: JOEL ANDARCIA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.659.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
ACTA DE DEBATE ORAL
En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Diciembre de 2019 siendo las 10:00 a.m. de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el debate oral a que se contrae el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, estando presente el Abogado JOSE FRANCISCO JIMENEZ D. , inscrito en el IPSA bajo los Nos. 164.486, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante JOSE CARLOS VESPOLI MELILLO, C.I. V.-8.370.721, de la misma forma compareció el Defensor Judicial Abogado JOEL ANDARCIA MORALES, INPREABOGADO No. 12.659, de la parte demandada ciudadano ALI AYOUB YASSIN, C.I V.-23.905.215, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil JEAN TROYA 7, C.A., plenamente identificada en las actas procesales, El Tribunal hace saber a los exponentes que se les concede un tiempo de Cinco (05) minutos de exposición. Se le concede el derecho de palabra al Abogado JOSE FRANCISCO JIMENEZ D y expone: Ratifico en todo su contenido y parte el escrito de demanda mediante la cual mi representado el ciudadano JOSE VESPOLI ya identificado en autos, comenzó una relación arrendaticia con la empresa demandada, en su oportunidad se solicitó la notificación de su presidente y del señor CARLOS VERA, quien fungía como gerente de dicha empresa, ratifico en todo su contenido y parte las pruebas promovidas tanto en el libelo de demanda como en su promoción de prueba como la inspección judicial realizada en dicha empresa donde el encargado señaló que si tenían más de 10 meses sin cancelar cánones de arrendamiento, así como también de los cambios que habían realizado dentro del local comercial sin autorización de mi representado quienes desde el año 2017 se le solicitó al Presidente de la empresa el desalojo del local comercial y hasta la presente fecha han sido infructuosas dichas comunicaciones, es por lo que solicito ante este digno Tribunal acuerde el desalojo del local comercial de mi representado en las mismas condiciones como fue alquilado, así como también el pago de los cánones de arrendamiento vencidos que son aproximadamente 14 meses, solicito también pago de costas y costos procesales, como también indexación en vista del problema inflacionario que estamos viviendo actualmente en el país, y por último solicito se me haga entrega del local y se decrete el embargo de los bienes que se encuentran dentro de dicho local a los fines de garantizarse el pago de los cánones de arrendamiento adeudados, de la misma forma señaló que la única parte demandada es el ciudadano ALI AYOUB YASSIN, C.I V.- 23.905.215, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil JEAN TROYA 7, C.A., plenamente identificada en autos por lo que no cabe citación ni ninguna otra defensa por otra persona. Es todo. En este estado ejerce el derecho de palabra el Abogado JOEL ANDARCIA MORALES y expone: En mi condición de Defensor Judicial designado por este Tribunal de la empresa demandada cuya representación la ejerce su presidente, ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos de contestación de la demanda, de promoción de pruebas y la ratificación de dichos escritos en los cuales se rechazaba en todas sus partes la demanda intentada, por lo tanto solicito de este Tribunal la misma sea rechazada por los alegatos establecidos en los mencionados escritos. En este estado y suficientemente debatido el presente juicio el Tribunal se reserva hasta las 11:00: a.m del día 10 de Diciembre de 2019, para dictar el dispositivo del fallo en el presente debate, y se deja establecido que siendo las 10:30 a.m. Aproximadamente Concluyó la presente audiencia en conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, de la misma manera el Tribunal agradece la comparecencia de los Abogados y partes intervinientes en el acto. De vuelta el Tribunal a la Sala de audiencia siendo aproximadamente las 11:00 a.m. este Tribunal procede a dictar el DISPOSITIVO DEL FALLO DE LA SIGUIENTE FORMA: En aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en base a los argumentos esgrimidos por las partes y por las pruebas aportadas denota este Sentenciador que la parte demandante logró demostrar con suficientes elementos de convicción la insolvencia en que incurrió la parte demandada, y de la inspección judicial practicada se logró demostrar sin lugar a dudas que la parte demandada había realizado transformaciones no permitidas, es decir modificó sin autorización debida del arrendador, se logró demostrar también con la inspección que el encargado del local tenía más de un año sin cancelar el canon de arrendamiento establecido entre las partes lo que hace procedente la solicitud del embargo ejecutivo sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del local para garantizar el pago efectivo de la deuda que constituye los canones de arrendamiento, razones necesarias y suficientes para que declarar que la presente acción de Desalojo de Local Comercial debe declararse Con Lugar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 115 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el artículo 1159 del Código Civil, y en los artículos 4 y 38 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, así como en lo preceptuado en los artículos 24, 25, 26, 40 literales A, C, F, G e I y 41 literales C y L del Decreto con Rango valor y fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, motivos por los cuales este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara: CON LUGAR la presente demanda intentada por el ciudadano JOSE CARLOS VESPOLI MELILLO, C.I. V.-8.370.721, representada por el Abogado JOSE FRANCISCO JIMENEZ D. , inscrito en el IPSA bajo los Nos. 164.486, en contra de la Sociedad Mercantil JEAN TROYA 7, C.A, representada por su Presidente ciudadano ALI AYOUB YASSIN, C.I V.- 23.905.215, representada por su Defensor Judicial JOEL ANDARCIA MORALES, INPREABOGADO No. 12.659. Se condena en costas a la parte demandada, y se acuerda experticia complementaria del fallo. De la misma forma se acuerda librar oficio y despacho de embargo al Tribunal competente. El Tribunal se reserva el lapso de 10 días para extender por escrito el fallo completo conforme al artículo 877 del Código de Procedimiento Civil y se deja constancia que se levantó la presente acta por no contar con los medios de grabación audiovisuales.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
INSPECCION JUDICIAL
Cursante desde el folios sesenta y tres (63) hasta el folio sesenta y cinco (65), se puede ver la evacuación de las inspecciones judiciales solicitadas por la parte demandante, por lo que la primera fue realizada en fecha 18 de junio del 2019, donde este Tribunal dejó constancia que el acceso al local que es objeto del presente juicio, fue imposible, ya que se encontraba cerrado con ocho candados; la otra inspección judicial fue realizada el diecinueve (19) de junio del 2019, donde este juzgado dejó constancia que el local fue abierto con la finalidad de practicar la inspección solicitada por la parte accionante, y dejaron constancia que el local se encuentra abandonado ya que el arrendatario se encuentra fuera del país hace más de diez (10) meses; por lo que considera este juzgador ya que la misma no fue impugnada ni tachada por la contraparte, se le otorga valor probatorio a las dos Inspecciones Judiciales que fueron evacuadas por este Tribunal y así se decide. Es todo.
En relación a las pruebas aportadas por la parte accionante, evidencia este juzgador que en el escrito de promoción de pruebas, la misma promueve Copia del Contrato de Arrendamiento Privado, suscrito entre las partes en fecha 01 de noviembre del 2016, con dicho contrato queda demostrado, la existencia de las cláusulas que establecen las obligaciones entre el Arrendador y el Arrendatario; por lo que considera este juzgado que quedó plenamente demostrado la existencia de las mencionadas cláusulas donde establecen las obligaciones entre ambas partes. Asimismo la parte promueve Copia Certificada del Procedimiento Administrativo realizado ante el Ministerio de Industria y Comercio, contentiva en el Expediente 260-2018, de la nomenclatura interna de Órgano Ministerial, por lo que evidencia este juzgador que realmente fue agotada la vía para darle inicio al presente juicio. Asimismo la parte promovió Copias Simples de Documento de Propiedad, donde evidencia este juzgador que el representado es propietario del inmueble que es objeto en el presente juicio; la misma parte promueve Copia Fotostática del Acta Constitutiva de los Estatutos de la Sociedad Mercantil JEAN TROYA 7, C.A; por lo que considera este juzgador que todas las pruebas promovidas por la parte accionante no fueron impugnadas ni tachadas por la contraparte, así que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Cursante en el folio ochenta (80), el Defensor Judicial designado por este juzgado, consigno un escrito de contestación a la demanda, donde consignó un aviso de Notificación publicado en el diario "EL PERIÓDICO DE MONAGAS" en fecha 13 de Septiembre del año 2019; por lo que este juzgador le otorga valor probatorio y así se decide.
DISPOSITIVA
Vista las exposiciones de las partes y valoradas como han sido las pruebas aportadas al proceso, observa este Juzgador que está plenamente comprobado la insolvencia de la parte demandada y así se desprende de los elementos de convicción que arrojan los autos, además pudo denotar este Operador de Justicia a tenor de lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil y aplicando la Sana Crítica que la parte demandada no logró demostrar el pago oportuno de los cánones de arrendamiento, es decir el hecho extintivo de la obligación, motivos por los cuales se declara CON LUGAR la demanda. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 51 y 115 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el artículo 1159 del Código Civil, y en los artículos 4 y 38 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, así como en lo preceptuado en los artículos 24, 25, 26, 40 literales A, C, F, G e I y 41 literales C y L del Decreto con Rango valor y fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y de lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil declara: CON LUGAR la presente acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentado por el ciudadano JOSE CARLOS VESPOLI MELILLO, C.I. V.- 8.370.721, representada por el Abogado JOSE FRANCISCO JIMENEZ D., inscrito en el IPSA bajo los Nos. 164.486, en contra de la Sociedad Mercantil JEAN TROYA 7, C.A, representada por su Presidente ciudadano ALI AYOUB YASSIN, C.I V.- 23.905.215, representada por su Defensor Judicial JOEL ANDARCIA MORALES, INPREABOGADO No. 12.659. En consecuencia este Tribunal decreta el DESALOJO del inmueble objeto de la presente acción por parte del demandado y ubicado en la carrera N° 08, Avenida Bolívar, frente a la Plaza 7, entre calle 8 y 9 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, local signado como P-B 39-A, Edificio JOSE COLOR.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los trece (13) días de enero del 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 16.527
Abg. GP/IL.
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