REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 21 DE ENERO DEL AÑO 2.020
209° y 160°
Exp. 15.081/15.077
PARTES:
• DEMANDANTE: MARLIN TERESA GARCIA MARIN, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.029.259 y de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAROLD ENRIQUE TORREALBA VITRIAGO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.643 y de este domicilio.
• DEMANDADOS: JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.420.489 y V-16.696.444 y de este domicilio.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MERCEDES LOPEZ y JESUS VEGAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los N° 146.382 y 46.025, respectivamente y de este domicilio.
• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA.
-I-
NARRATIVA
En fecha 08 de Octubre del año 2.013, es recibido por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato, que intentara la Ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN, ampliamente identificada, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HAROLD ENRIQUE TORREALBA VITRIAGO, contra los Ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO, igualmente identificados supra. Expresando la accionante en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:
“…ciudadano Juez mi representada suscribió contrato de Opción a Compra-Venta, sobre un inmueble y la parcela de terreno donde se encuentra construido, distinguida con la letra I-N° 27, “DEL CONJUNTO LAS ISLAS”, integrante del desarrollo habitacional El Faro, Primera Etapa, ubicada en la Zona Sur Oeste, de la vía que conduce a la Población de San Jaime al perímetro Troncal 10 en su margen izquierdo, al lado de la Urbanización Juana la Avanzadora de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Propiedad de los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.420.489 y V-16.696.444 de este domicilio, por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas. En fecha 23/01/2013, anotado bajo el N° 43, Tomo 12 folio 155 al 158, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. El cual anexo marcado ”A”, sobre un inmueble el inmueble propiedad del demandado según costa en documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 2010.1657,
Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.897 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 26/10/2010. La mencionada parcela tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: parcela I-30 en 9mts; SUR: vía interna en 9mts; ESTE: parcela I-26 en 20mts; y OESTE: parcela I-28, en 20 mts, por su parte la vivienda construida sobre la mencionada parcela tiene una superficie de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (55,60 mts2). El precio de esta Opción a Compra ventase estableció por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00) de los cuales le entregué a los vendedores antes de la firma del contrato de Opción a Compra Venta, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00)en cheque del Banco Banesco N° 11660706, que anexo al presente escrito marcado “B” así como también cancelé el impuesto exigido por el Registro Subalterno ante la institución del SENIAT, por cuanto la Opción Compra venta excede la exoneración establecida por el SAREN y ordena el pago del 0,5% del valor del inmueble y que cancele por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2.100,00) y anexo con la letra “C”, por cuanto es importante ciudadano Juez consigno carta de notificación de aprobación de crédito para la adquisición del inmueble emitida por el Banco Banesco de fecha 28 de Febrero del año 2013.Y anexo marcado con la letra “D”, por cuanto es de gran importancia consigno constancia de recepción de documentos emitidos por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas. Y anexo con la letra “E”.
Ahora bien ciudadano Juez, inútil han resultados hasta la fecha todos los intentos amistosos y extrajudiciales, para lograr que el ciudadano JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y su cónyuge, acepten la firma del Documento definitivo de Venta del inmueble que ha sido ofertado y se niegan infructuosamente a cumplir con lo estipulado en el contrato de Opción Compra Venta ya antes mencionado, manifestándome que tengo que pagar más por la casa ya que el dólar había aumentado, es por todo ello que me veo obligada a demandar como en efecto demando el cumplimiento del Contrato de Opción Compra
Venta, que soy madre soltera y con dos niños menores de edad, que con el esfuerzo de mi trabajo e hecho hasta lo incansable legalmente posible, para brindarle un techo a mi grupo familiar y que el ciudadano JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO, y su cónyuge, tienen el conocimiento de que estoy viviendo alquilada y me están solicitando la desocupación inmediata, Ciudadano Juez apelando a su buena voluntad y su máxima de experiencia, ya que para nadie es un secreto lo difícil que se hace el trámite de adquisición para una vivienda, pido se obligue a los ciudadanos a cumplir con lo establecido en el contrato de Opción a Compra Venta o en su defecto me sea devuelto el dinero que otorgue por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) siendo el UT 12.840, más los intereses generados estipulados por el Banco Central de Venezuela y por los daños causados exijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) siendo esto en UT 21.400, por cuanto se evidencia por parte de los demandados las ganas de no cumplir con la negociación establecida…”
La parte demandante fundamenta su demanda en los artículos 1133, 1137, 1138, 11139, 1140, 1141, 1142, 1155, 1157, 1158, 1159, 1160, 1161, 1166, 1167 y 1356 del Código Civil Venezolano. Y el Artículo 17 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Igualmente solicita a este Tribunal se decreto medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble de marras.
En fecha 14 de Octubre del 2.013, es admitida dicha demanda tal como consta en el folio cincuenta y dos (52).-
En la misma fecha de la admisión se libra boleta de citación a los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO.
En fechas 24 de Abril y 05 de Agosto del 2014 el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado consigna boleta de Citación sin haber sido posible la misma.
En fecha 17 de Septiembre de 2014, comparece el abogado HAROLD TORREALBA apoderado judicial de la parte demandante y
solicita se proceda según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 22 de Septiembre del 2014 este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado por la representación legal de la parte demandante. Y libra cartel de Citación dirigido a la parte demandada. En fecha 15 de Octubre del 2014 consigna la parte demandante ejemplares de diarios contentivos del cartel de citación librado por este Juzgado.
En fecha 07 de Octubre solicitó la parte demandante hora y fecha para el traspalado de la ciudadana secretaria a los fines de fijar el cartel de citación en el domicilio de los demandados. Y en fecha 23 de Octubre del 2014 la ciudadana adscrita a este Juzgado deja constancia de haberse trasladado al domicilio de los demandados y haber fijado el cartel de citación dirigido a los mismos.
En fecha 07 de Noviembre del 2014 la parte demandante solicita se designe defensor judicial a la parte demandada. Lo cual es acordado por este Tribunal en auto de fecha 18 de Noviembre del 2014 y tal nombramiento recayó en la persona de TAMARIS COROMOTO DIAZ AGUILERA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 185.077. y en la misma fecha se libro boleta de notificación a la supra identificada abogada.
Posteriormente el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado en fecha 08 de Diciembre del 2014 consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada TAMARIS COROMOTO DIAZ AGUILERA. En fecha 09 de Marzo del 2015 la abogada supra mencionada presenta diligencia en la cual acepta el cargo para el que fue designada y jura cumplirlo cabalmente.
En fecha 30 de Abril del 2015 la parte demandante solicita se libre boleta de citación a la defensora judicial abogada TAMARIS COROMOTO DIAZ AGUILERA. Lo cual es acordado por auto de fecha
05 de Mayo del 2015. Y en la misma fecha se libro boleta de citación a la mencionada defensora judicial.
En fecha 29 de Junio del 2015 el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado dejo constancia de haber citado a la abogada TAMARIS COROMOTO DIAZ AGUILERA en su condición de defensora judicial de la parte demandada. En fecha 01 de Julio del 2015 comparece la abogada TAMARIS COROMOTO DIAZ AGUILERA y consigna ejemplar de diario contentivo de cartel de notificación a los ciudadanos demandados.
Posteriormente den fecha 17 de Julio del 2015 comparece la abogada MARIA MERCEDES LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 146.382, y consigna poder notariado otorgado a ella y al abogado JESUS VEGAS inscrito en el IPSA bajo el N° 46.025 por los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO, demandados en la presente causa.
En fecha 31 de Julio del 2015 fue presentado escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:
“…negamos, rechazamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho invocado en su libelo, por ser los mismos falsos y temerarios, ya que no es cierto que nuestros representados tengan que cumplir con la venta establecida en el Contrato de Opción a compra-venta, que fue suscrito por ambas partes ante la Notaria Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de Enero del 2013, el día 24 de Mayo del 2013; que dicho contrato se venció por ende feneció el día 24 de Mayo del 2013, por la razones que más adelante se especificaran.
PRIMERO: si bien es cierto ciudadano Juez, que nuestros representados, ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO, suscribieron por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 23/01/2013,
conjuntamente con la demandante de autos, ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARÍN, el contrato de Opción a compra venta, que está especificado en el libelo de la demanda y en donde ambas partes de mutuo y común acuerdo, libre de presión y coerción, acordaron y se comprometieron, los primeros d los nombrados (demandados) en vender el inmueble de su legítima propiedad y la segunda de los nombrados (demandante) a comprar, el inmueble es cuestión, por la cantidad y forma de pago especificado en dicho contrato; no es menos cierto ciudadano Juez, que ambas partes acordaron en la Cláusula Quinta, de ese contrato, un lapso de tiempo la duración del Contrato, donde debió realizarse o materializarse la compra venta en cual se acordó por ambas partes de Noventa (90) días continuos, más treinta (30) días de prórroga, contados a partir de la fecha de dicho documento, es decir a partir del día 23 de enero del 2013 , fecha en que fue firmado dicho contrato en la Notaría señalada , ese día ciudadano Juez comenzaba a contarse el lapso perentorio de 120 días continuos , para que se realizara o se efectuara dentro de ese tiempo la operación de compra venta del inmueble a que se refiere el contrato de marras; esos 120 días continuos vencieron el día 24 de Mayo del 2013, es decir que en fecha 24/05/2013, venció el tiempo estipulado y por lo tanto feneció el contratote opción a compra venta, suscrito por ambas partes, en virtud de que el contrato no fue prorrogado en ninguna forma en derecho.
SEGUNDO: es cierto que el precio estipulado en la cláusula cuarta, del contrato de opción a compra venta fue la cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 420.000,00) igualmente es cierto que la demandante le entregó a nuestros representados la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mediante cheque señalado en el libelo de la presente demanda.
TERCERO: negamos, rechazamos y contradecimos , por cuanto no es cierto que la demandante haya cancelado la cantidad de Dos Mil Cien
Bolívares (2.100,00) por concepto del impuesto del 0,5% exigido por el Registro Subalterno por ante la Institución del Seniat, por exceder la Opción de Compra Venta la exoneración establecida por el SAREN, ya que por ende nuestros representados no tienen porque pagarle a la demandante dicha cantidad.
CUARTO: Negamos, rechazamos y contradecimos, por cuanto no es cierto, que el Banco Banesco haya emitido carta de aprobación de crédito de fecha 28 de febrero 2013, por cuanto nuestros representados nunca tuvieron conocimiento de tal carta de notificación de aprobación de crédito.
QUINTO: negamos, rechazamos y contradecimos, por cuanto no es cierto, que exista una constancia de recepción de documentos emitida por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, por cuanto nuestros representados nunca han tenido conocimiento de dicha constancia de recepción de documento referente al contrato de Opción de compra venta de marras.
SEXTO: negamos, rechazamos y contradecimos, por cuanto no es cierto, que la demandante haya realizado intentos amistosos y extrajudiciales, para lograr que nuestros representados acepten la firma del documento de la venta definitiva del inmueble que fue ofertado e igualmente no es cierto que nuestros representados se hayan negado a cumplir con lo estipulado en el contrato de Opción a compra venta antes mencionado, por cuanto nuestros representado nunca han firmado ningún contrato de venta definitivo del inmueble que fue ofertado, para que lo acepten e igualmente no deben cumplir con lo estipulado en dicho documento por cuanto el mismo feneció el día 24/05/2013, cuando se cumplieron los 120 días que tenía como duración, o por vencimiento del lapso estipulado en la Cláusula Quinta de dicho contrato.
SEPTIMO: negamos, rechazamos y contradecimos, por cuanto no es cierto, que nuestros representados le hayan manifestado a la
demándate de autos, que esta tenía que pagar más por la casa ya que el dólar había aumentado, por cuanto nuestros representados nunca han realizado esa manifestación.
OCTAVO: aceptamos y expresamente convenimos en devolverle a la demandante ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN, supra identificada, el dinero que le otorgo a nuestros representados, es decir, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), más los intereses generados.
NOVENO: negamos, rechazamos y contradecimos, por cuanto no es cierto, que nuestros representados tengan que pagarle a la demandante de autos, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) por concepto de daños causados; por cuanto nuestros representados no le han causado daño a la demandante.
DECIMO: negamos, rechazamos y contradecimos, que este Tribunal tenga que condenar a nuestros representados a: 1) que cumplan lo establecido en el Contrato de Opción a Compra Venta, suscrito por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, por cuanto nuestros representados nunca han incumplido dicho contrato. 2) en hacer entrega formal del inmueble descrito en el Capitulo I del libelo de la demanda. Y 3) a pagara a la demandante ninguna cantidad por concepto de las costas del presente juicio; tal negación la fundamentamos en todas las razones de defensas antes expuestas…”
Presentados como fueron los escritos de pruebas, este tribunal las admitió en fecha 07 de Octubre del 2015
-II-
PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve el mérito favorable del libelo de la demanda.
Valoración: este Tribunal quiere significarle a la parte que la demanda en si misma no constituye un medio de prueba valido en juicio, por cuanto se conforma de los alegatos que considera la parte del derecho y hechos que le han sido vulnerados, solicitando ante el Tribunal le sean resarcidos. Y esta en la parte demandada aceptar o negar tales hechos y derechos alegados. Es por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno.
SEGUNDO: promueve prueba de informe, a los fines de que este Juzgado oficie a la Oficina de Registro Público Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas. Para que este a su vez informe a este Tribunal lo siguiente: acerca de una recepción emitida por ese Registro, referente al documento de Opción de Compra Venta, suscrito entre los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO con la ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN. Cuya constancia de recepción fue expedida en fecha 26 de Julio del 2013. Con el número de recepción 16, número de trámite 386.2013.3.529. Naturaleza del acto jurídico: Cancelación parcial de Hipoteca, Venta de 1er grado. Si reposa en esa oficina original de documentación consignada.
Valoración: en fecha 08 de Octubre del 2015 se libro el oficio N° 19451, dirigido a la Oficina de Registro Público Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas. Del cual se recibió
respuesta el oficio N° 386-177. en el cual informa que se pudo determinar que el documento descrito fue presentado para su trámite en fecha 18/10/2013 y debido al transcurrir de los 60 días continuos después de la fecha de la presentación del documento no fue otorgado por falta de comparecencia de uno de los otorgantes, y el procedimiento o trámite efectuado se anuló y el documento original se le entrega al presentante o interesado, para su nueva protocolización si así lo desea, ya que queda de su parte el destino del mismo. A la presente se le otorga pleno valor probatorio.
TERCERO: promueve prueba de informe, a los fines de que este Juzgado oficie a la Institución Financiera Banco Banesco, ubicado en la carrera 6, edificio Damireya local 1-41, diagonal a la Plaza Bolívar de Maturín Estado Monagas. Para que informe a este Juzgado en que fecha fue emitida carta de aprobación de crédito y la fecha en que se le entrego a la demandante.
Valoración: en fecha 08 de Octubre del 2015 se libro el oficio N° 19453, dirigido a Banco Banesco, del cual se recibió respuesta en fecha 16/12/2015, en el cual informa que el crédito de la cliente Marlín Teresa García, titular de la cédula de identidad N° 15.029.259 fue aprobado en fecha 01/02/2013 y que la carta de aprobación fue enviada a través del correo electrónico mailing_mm@hotmail.com. A la presente se le otorga pleno valor probatorio.
CUARTO: promueve prueba de informe, a los fines de que este Juzgado oficie a la Institución BANAVIH, en que fecha fue solicitado crédito para adquisición de vivienda por parte de la demandante y en que fecha le fue aprobado el mismo.
Valoración: en fecha 08 de Octubre del 2015 se libro el oficio N° 19453, dirigido a la Institución BANAVIH. Del cual se recibió oficio N° 2017.0026, de fecha 05 de Mayo del 2017; en el cual tal institución establece que no cuentan con el sistema informativo para la verificación de la información solicitada. E insta a este Tribunal a que solicite tal información al Banco Central Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) ubicado en la Avenida Venezuela, El Rosal, Municipio Chacao, Caracas Distrito Capital. A la presente no se le otorga valor probatorio alguno, por cuanto no aporta ningún medio para la resolución de la presente causa.
QUINTO: promueve todas y cada una de las documentales y testimoniales consignada con el libelo de la demanda.
1) copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante y de los demandados.
2) Copia certificada del Contrato de Opción a Compra Venta celebrado por ante la Notaría Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 23/01/2013, entre los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO, MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO y la ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN, inserto bajo el N° 43, Tomo 12, folios 155 al 158 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Y copia del cheque N° 11660706 del Banco Banesco contra la cuenta corriente N° 01340171391713043799, cuenta corriente de GARCIA MARIN MALIN TERESA, a favor de JOSE CHAPARRO CORVO por la cantidad de Bs. 120.000,00.
3) Copia de planilla del SENIAT, forma 33 Declaración de Pago de Enajenación de inmuebles para personas naturales y jurídicas, por un monto de Bs. 2.100,00.
4) Carta de Decisión emitida por la entidad Financiera Banco Banesco de fecha 28 de Febrero del 2015. en la cual se le informa que el crédito hipotecario el cual fue solicitado por la ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN, le fue aprobado por un monto de Bs. 202.449,00.
5) Promueve original de Documento de venta definitiva llevado para su protocolización ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas el cual consta de Cancelación Parcial de Hipoteca, venta e hipoteca de 1er grado, con fecha de otorgamiento para el miércoles 31 de julio de 2013.
Valoración: se trata de documentales constantes en autos acompañados al libelo de la demanda. Las cuales constan de la siguiente manera:
1) copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante y de los demandados.
2) Copia certificada del Contrato de Opción a Compra Venta celebrado por ante la Notaría Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 23/01/2013, entre los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO, MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO y la ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN, inserto bajo el N° 43, Tomo 12, folios 155 al 158 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Y copia del cheque N° 11660706 del Banco Banesco contra la cuenta corriente N° 01340171391713043799, cuenta corriente de GARCIA MARIN MALIN TERESA, a favor de JOSE CHAPARRO CORVO por la cantidad de Bs. 120.000,00.
3) Copia de planilla del SENIAT, forma 33 Declaración de Pago de Enajenación de inmuebles para personas naturales y jurídicas, por un monto de Bs. 2.100,00.
4) Carta de Decisión emitida por la entidad Financiera Banco Banesco de fecha 28 de Febrero del 2015. en la cual se le informa que el crédito hipotecario el cual fue solicitado por la ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN, le fue aprobado por un monto de Bs. 202.449,00.
5) Promueve original de Documento de venta definitiva llevado para su protocolización ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas el cual consta de Cancelación Parcial de Hipoteca, venta e hipoteca de 1er grado, con fecha de otorgamiento para el miércoles 31 de julio de 2013.
A todas y cada una de las supra identificadas documentales se les otorga pleno valor probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: promueve el mérito favorable de las actas, autos y demás elementos que conforman el presente expediente.
Valoración: este Tribunal quiere significarle a la parte que en mérito favorable de los autos y las actas que constituyen el expediente en si mismos no constituyen un medio de prueba valido en juicio. Es por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno.
SEGUNDO: promueve documental marcada “B”, inserta en el expediente 15.077, de la nomenclatura interna de este Juzgado, conformado por opción a Compra Venta celebrado por ante la Notaría Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 23/01/2013, entre los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO, MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO y la ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN, inserto bajo el N° 43, Tomo 12, folios 155 al 158 de los
Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Y copia del cheque N° 11660706 del Banco Banesco contra la cuenta corriente N° 01340171391713043799, cuenta corriente de GARCIA MARIN MALIN TERESA, a favor de JOSE CHAPARRO CORVO por la cantidad de Bs. 120.000,00.
Valoración: se trata de documental marcada “B”, inserta en el expediente 15.077, de la nomenclatura interna de este Juzgado, conformado por opción a Compra Venta celebrado por ante la Notaría Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 23/01/2013, entre los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO, MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO y la ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN, inserto bajo el N° 43, Tomo 12, folios 155 al 158 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Y copia del cheque N° 11660706 del Banco Banesco contra la cuenta corriente N° 01340171391713043799, cuenta corriente de GARCIA MARIN MALIN TERESA, a favor de JOSE CHAPARRO CORVO por la cantidad de Bs. 120.000,00. La presente documental se encuentra previamente valora en el punto QUINTO de las pruebas promovidas por la parte demandante. Por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio. Y así se declara.-
TERCERO: promueve documental marcada “C”, inserta en el expediente 15.077, de la nomenclatura interna de este Juzgado, conformado por Documento de compra venta del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Las Islas, dentro del desarrollo urbanístico el Faro, Primera Etapa, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Subalterna de l Primer Circuito de registro Público bajo el N° 2010.1657, asiento Registral 1, del inmueble matriculado bajo el N° 386.14.7.9.896, correspondiente al libro de Folio Real del Año 2010, de fecha 26 de Octubre del 2010, en el cual los ciudadanos JOSE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE
BRITO DE CHAPARRO, adquirieron por prestamos hipotecario a la entidad Financiera Banesco, el supra identificado bien inmueble.
Valoración: se trata de documental marcada “C”, inserta en el expediente 15.077, de la nomenclatura interna de este Juzgado, conformado por Documento de compra venta del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Las Islas, dentro del desarrollo urbanístico el Faro, Primera Etapa, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Subalterna de l Primer Circuito de registro Público bajo el N° 2010.1657, asiento Registral 1, del inmueble matriculado bajo el N° 386.14.7.9.896, correspondiente al libro de Folio Real del Año 2010, de fecha 26 de Octubre del 2010, en el cual los ciudadanos JOSE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO, adquirieron por prestamos hipotecario a la entidad Financiera Banesco, el supra identificado bien inmueble. La presente documental no fue tachada ni desconocida durante el proceso, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.
CUARTO: promueve documental marcada “A”, inserta en el expediente 15.077, de la nomenclatura interna de este Juzgado, conformado por copia de emisión de cheque de Gerencia Emitido por la entidad Financiera Banco Banesco por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00), N° de cheque 82011109, girado a favor de la ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN, de fecha 11 de Julio del 2013, contra la cuenta corriente N° 0134-0820-2120210001.
Valoración: se trata de documental marcada “A”, inserta en el expediente 15.077, de la nomenclatura interna de este Juzgado, conformado por copia de emisión de cheque de Gerencia Emitido por la entidad Financiera Banco Banesco por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00), N° de cheque 82011109, girado a favor de
la ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN, de fecha 11 de Julio del 2013, contra la cuenta corriente N° 0134-0820-2120210001. La presente no fue tachada ni impugnada durante el proceso. Por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.
QUINTO: promueve prueba de informe, a los fines de que este Tribunal sirva cerciorarse de la veracidad de las pruebas documentales constantes en el expediente N° 15.077, de la nomenclatura interna de este Juzgado, tales documentales marcada “B”, “C” y “A”. Así mismos solicita copia certificada de las mismas.
Valoración: se trata de documental marcada “B”, inserta en el expediente 15.077, de la nomenclatura interna de este Juzgado, conformado por opción a Compra Venta celebrado por ante la Notaría Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 23/01/2013, entre los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO, MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO y la ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN, inserto bajo el N° 43, Tomo 12, folios 155 al 158 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Y copia del cheque N° 11660706 del Banco Banesco contra la cuenta corriente N° 01340171391713043799, cuenta corriente de GARCIA MARIN MALIN TERESA, a favor de JOSE CHAPARRO CORVO por la cantidad de Bs. 120.000,00.
Se trata de documental marcada “C”, inserta en el expediente 15.077, de la nomenclatura interna de este Juzgado, conformado por Documento de compra venta del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Las Islas, dentro del desarrollo urbanístico el Faro, Primera Etapa, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Subalterna de l Primer Circuito de registro Público bajo el N° 2010.1657, asiento Registral 1, del inmueble matriculado bajo el N° 386.14.7.9.896, correspondiente al
libro de Folio Real del Año 2010, de fecha 26 de Octubre del 2010, en el cual los ciudadanos JOSE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO, adquirieron por prestamos hipotecario a la entidad Financiera Banesco, el supra identificado bien inmueble.
Se trata de documental marcada “A”, inserta en el expediente 15.077, de la nomenclatura interna de este Juzgado, conformado por copia de emisión de cheque de Gerencia Emitido por la entidad Financiera Banco Banesco por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00), N° de cheque 82011109, girado a favor de la ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN, de fecha 11 de Julio del 2013, contra la cuenta corriente N° 0134-0820-2120210001. Todas las supra mencionadas e identificadas documentales se encuentran previamente valoras en el los puntos SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, de las pruebas promovidas por la misma parte. Por lo tanto este Tribunal les otorga el mismo valor probatorio.
PUNTO PREVIO
En este sentido el Tribunal como punto previo y antes de entrar a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Que encontrándose en estado de Sentencia tanto la causa 15.081, con motivo por Cumplimiento de contrato, como la causa 15.077, por resolución de contrato tenemos que las partes en ambas causas son los ciudadanos MARLIN TERENSA GARCIA MARIN contra JOSE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO. En la primera de las causas mencionadas actúa como demandante la ciudadana MARLIN TERENSA GARCIA MARIN y en la segunda como demandada. Y el la causa 15.077, actúan como demandantes los ciudadanos JOSE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO
DE CHAPARRO y en la causa 15.081 como demandados. Y siendo ambas causa basadas sobre un contrato de Opción a Compra Venta del bien inmueble y la parcela de terreno donde se encuentra construido, distinguida con la letra I-N° 27, “DEL CONJUNTO LAS ISLAS”, integrante del desarrollo habitacional El Faro, Primera Etapa, ubicada en la Zona Sur Oeste, de la vía que conduce a la Población de San Jaime al perímetro Troncal 10 en su margen izquierdo, al lado de la Urbanización Juana la Avanzadora de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Propiedad de los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.420.489 y V-16.696.444 de este domicilio, por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas. En fecha 23/01/2013, anotado bajo el N° 43, Tomo 12 folio 155 al 158, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. Tal inmueble propiedad de los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO según costa en documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 2010.1657, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.897 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 26/10/2010. La mencionada parcela tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: parcela I-30 en 9mts; SUR: vía interna en 9mts; ESTE: parcela I-26 en 20mts; y OESTE: parcela I-28, en 20 mts, por su parte la vivienda construida sobre la mencionada parcela tiene una superficie de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (55,60 mts2).
En consecuencia este Tribunal acumula ambas causas en estado de sentencia, es decir la 15.081 y la 15.077 de conformidad con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, para que la presente sentencia las abrace a ambas a los fines de evitar decisiones contradictorias que pongan en peligro la tutela judicial efectiva. Y ASI SE DECIDE.-
MOTIVA
La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.
Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.
Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignadas, sobre todo la del instrumento de opción Compra-Venta del inmueble constituido inmueble y la parcela de terreno donde se encuentra construido, distinguida con la letra I-N° 27, “DEL CONJUNTO LAS ISLAS”, integrante del desarrollo habitacional El Faro, Primera Etapa, ubicada en la Zona Sur Oeste, de la vía que conduce a la Población de San Jaime al perímetro Troncal 10 en su margen izquierdo, al lado de la Urbanización Juana la Avanzadora de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Cuya parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: parcela I-30 en 9mts; SUR: vía interna en 9mts; ESTE: parcela I-26 en 20mts; y OESTE: parcela I-28, en 20 mts, por su parte la vivienda construida sobre la mencionada parcela tiene una superficie de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (55,60 mts2). Cuyo bien inmueble le pertenece a los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO según costa en
documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 2010.1657, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.897 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 26/10/2010; según opción a compra llevada por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas. En fecha 23/01/2013, anotado bajo el N° 43, Tomo 12 folio 155 al 158, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. Dicho documento no fue desconocido ni tachado durante el proceso, la cual se tiene como reconocido, por ende este Tribunal le da pleno valor probatorio; resultó plenamente comprobado que aun cuando no fue establecido dentro de la tantas veces mencionada e identificada Opción a Compra Venta el pago de la cantidad restante para la cancelación total del bien inmueble mediante crédito hipotecario, los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO no alegaron el desconocimiento de tal manera de pago, ni lo rechazaron en ninguna de las dos causas, es decir ni en la 15.081, o la 15.077; y siendo que la respuesta del la entidad financiera Banco Banesco tal como fue probado de fecha 28 de Febrero del 2013, encontrándose la misma en tiempo perfectamente hábil y vigente la opción a compra venta celebrada entre ambas partes y la cual ninguno niega haber celebrados; es más en varias oportunidades es aceptada la celebración de la misma e incluso fue promovida en el lapso probatorio por ambas partes; siendo que la misma nació en fecha 23 de Enero del 2013 (23/01/2013) con una duración de 90 días continuos mas 30 días de prorroga, para un total de 120 días continuos los cuales vencían el día 24 de Mayo del 2013 (24/05/2013). Por lo que puede apreciar este Tribunal que la aprobación del crédito bancario por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.
202.449,00) se encontraba perfectamente viable para el pago total del precio de venta estipulado entre las partes. Demostrando toda vez que los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO incumplieron el contrato de Opción a Compra Venta establecido y aceptado por ante un Funcionario Público de la Notaría Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el cual se comprometen a dar en venta un inmueble de su propiedad; el cual se encuentra suficientemente identificado; y la ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN en pagar el precio estipulado. Lo que hace concluir a este sentenciador que la acción por cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta signada bajo el N° 15.081, debe prosperar y la acción por Resolución de Contrato signada bajo el N° 15.077 debe declararse sin lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “CON LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA singado con el N° 15.081, de la nomenclatura interna de este Juzgado, incoada por la Ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN contra los Ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO, y “SIN LUGAR” la Resolución de contrato singado con el N° 15.077, de la nomenclatura interna de este Juzgado, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a los Ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO, dar cumplimiento al contrato definitivo de venta, y dar la propiedad del inmueble constituido
por un inmueble y la parcela de terreno donde se encuentra construido, distinguida con la letra I-N° 27, “DEL CONJUNTO LAS ISLAS”, integrante del desarrollo habitacional El Faro, Primera Etapa, ubicada en la Zona Sur Oeste, de la vía que conduce a la Población de San Jaime al perímetro Troncal 10 en su margen izquierdo, al lado de la Urbanización Juana la Avanzadora de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Cuya parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: parcela I-30 en 9mts; SUR: vía interna en 9mts; ESTE: parcela I-26 en 20mts; y OESTE: parcela I-28, en 20 mts, por su parte la vivienda construida sobre la mencionada parcela tiene una superficie de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (55,60 mts2). Cuyo bien inmueble le pertenece a los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO según costa en documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 2010.1657, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.897 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 26/10/2010; según opción a compra llevada por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas. A la ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN, por consiguiente realizar la tradición legal y entrega material del bien inmueble libre de bienes y personas.-
SEGUNDO: en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara esta sentencia como contrato de compra venta entre las partes, de manera que los demandados harán las veces de vendedores y la demandante de
compradora, ordenando la entrega de la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Exactos (300.000,00), a los demandados por concepto de compra del ya referido inmueble, los cuales se le entregaran en dinero corriente de curso legal en el país.
TERCERO: Se Condena en Costas procesales a los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-
CUARTO: Se ordena la indexación monetaria de las cantidades de dinero expresadas en la presente sentencia.
Por cuanto esta decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, debido al volumen de causas que maneja, este Tribunal ordena notificar a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero de dos mil Veinte. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GP/MP/Als
Exp. 15.081/15.077