REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Enero del año 2020
209º y 160º
DEMANDANTE: CARMEN LUISA RAMOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.450.191, domiciliada en el Municipio Maturín del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUTH ROSEMARY ROMERO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.497.327, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.827.
DEMANDADO: OSWALDO RAFAEL NORIEGA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.197.030, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Expediente Nº 16.570
La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 23 de mayo del año 2019, admitiéndose la misma en fecha 28 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de julio del 2019, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular, consignando Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 17 de Septiembre del 2019, comparece ante este juzgado el ciudadano OSWALDO RAFAEL NORIEGA MARTINEZ, en su carácter de parte demandada, consignando escrito donde solicita corrección del fallo.
En fecha 25 de septiembre del 2019, comparece ante este juzgado la apoderada judicial de la parte demandante, consignando escrito de promoción de pruebas; en el mismo promueve documentales, y testimoniales.
MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado
previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243
del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el
conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley,
quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes
consideraciones:
Evidencia este juzgador que la parte demandante demanda al ciudadano
OSWALDO RAFAEL NORIEGA MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.197.030, quien alega que es
representante de la sucesión del ciudadano LUIS ARGELIS NORIEGA
MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N°V- 8.484.682, con quien alega haber iniciado una unión concubinaria
desde el primero (01) de enero del dos mil dos (2002) hasta la fecha de su
defunción, que fue el 23 de agosto del 2018. Observa este juzgador que la parte
accionante solo demandó al ciudadano OSWALDO RAFAEL NORIEGA
MARTINEZ, up supra identificado, sin incluir a los otros herederos conocidos y
desconocidos del ciudadano LUIS ARGELIS NORIEGA MARTINEZ, up supra
identificado; tomando en cuenta la declaración Sucesoral consignada por la parte
accionante en el escrito libelar, que existen más herederos legítimos del de cujus,
que serán identificados a continuación:
1. LISBETH TERESA NORIEGA DE MEDINA.
2. JESUS ANTONIO NORIEGA MARTINEZ.
3. MARIA ROSA NORIEGA DE AGUILERA.
4. OSWALDO RAFAEL NORIEGA MARTINEZ.
5. MANUEL ALBERTO NORIEGA MARTINEZ.
6. CARMEN CALIXTA NORIEGA DE LOPEZ.
7. NELLYS MARJORY NORIEGA MARTINEZ.
8. CRUZ DEL VALLE NORIEGA ALCALA.
9. LUIS ARGELIS NORIEGA MARTINEZ.
10. LESBIA JOSEFINA NORIEGA MARTINEZ.
Por lo que considera este juzgador que la demanda no fue realizada de forma
completa, por lo que la parte demandada no solicitó expresamente en su escrito
donde manifiesta el error que cometió la parte accionante en su escrito libelar; la
misma solo fundamentó su pretensión en el artículo 346 del Código de
Procedimiento Civil, en el ordinal °6, que se ha producido el defecto de forma de
esta demanda, por no haberse llenado los requisitos del artículo ya mencionado.
En este tipo de acción es procedente que la demanda se interponga contra todos
los herederos conocidos y desconocidos y se publique el Cartel de Citación
respectivo; para garantizar el derecho a la defensa de todos y cada uno de los que
estén interesados en dicha declaración.
Por consiguiente observa este Tribunal una violación de orden público que debe
ser subsanado; por consiguiente se REPONE la causa al estado de la citación de
todos y cada uno de los herederos conocidos del de cujus LUIS ARGELIS
NORIEGA MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N°V- 8.484.682; tomando en cuenta de que el ciudadano OSWALDO
RAFAEL NORIEGA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.197.030,
ya se encuentra a derecho y el mismo deberá contestar una vez que todos los
herederos restantes se hayan dado por citados, los ciudadanos LISBETH
TERESA NORIEGA DE MEDINA , JESUS ANTONIO NORIEGA MARTINEZ,
MARIA ROSA NORIEGA DE AGUILERA, MANUEL ALBERTO NORIEGA
MARTINEZ, CARMEN CALIXTA NORIEGA DE LOPEZ, NELLYS MARJORY
NORIEGA MARTINEZ, CRUZ DEL VALLE NORIEGA ALCALA, LUIS ARGELIS
NORIEGA MARTINEZ, LESBIA JOSEFINA NORIEGA MARTINEZ y así se
decide.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 12:35 p.m., se registró, publicó y certificó la
anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 16.570
Abg. GP/IL.