REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
Maracay, 28 de Enero de 2020
209º y 160º
CAUSA: 1Aa-904-19
PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
ADOLESCENTE: FRANK ERICK CALDERÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA ZULEYMA ABREU
FISCAL: DECIMO OCTAVO (18°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada ZULEYMA ABREU, en su carácter de Defensa Pública del adolescente FRANK ERICK CALDERÓN; en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2018, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1CA-7960-19 mediante la cual decretó DETENCIÓN PREVENTIVA al adolescente FRANK ERICK CALDERÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Nº 015-20
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 30 de octubre de 2019, se dio ingreso a la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1Aa-904-19, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada ZULEYMA ABREU, en su carácter de Defensa Pública N° 02 del adolescente FRANK ERICK CALDERÓN; en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2019, por el Tribunal Primero (1°) De Control De La Sección De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1CA-7960-19, mediante la cual decretó en contra del adolescente de autos: DETENCIÓN PREVENTIVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Juez ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ, en su carácter de Juez Ponente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se observo:
Se establece que la ciudadana Abogada ZULEYMA ABREU, en su carácter de Defensora Pública, y debidamente acreditado en autos, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.
Asimismo, a los fines de verificar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 26 de Octubre de 2019, la cual fue publicada en la misma fecha y recurrida por defensor público Abogada ZULEYMA ABREU, en fecha 29 de octubre de 2019, según se desprende del escrito cursante al folio Uno (01) de las presentes actuaciones, en virtud del cómputo efectuado por la secretaria NINOSKA CAMEJO, en fecha 20 de noviembre de 2019, cursante al folio Veintiuno (21), se evidencia que transcurrieron los siguientes días de despacho: “ Lunes 28-10-19, Martes 29-10-19, Miércoles 30-10-19, Jueves 31-10-19, Viernes 01-11-19 ” y en razón que el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, por ello, es menester declararlo, interpuesto en tiempo hábil y en consecuencia, la temporaneidad del recurso.
Igualmente se observa que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada ZULEYMA ABREU, en su carácter de Defensa Pública del adolescente FRANK ERICK CALDERÓN; en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2018, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1CA-7960-19 mediante la cual decretó DETENCIÓN PREVENTIVA al adolescente FRANK ERICK CALDERÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,
Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente - Ponente
Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÌA
Juez Superior
ABG. CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
ABG. CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria
1Aa-904-19
EJLV/ORF/LEAG/nd*.-