REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 29 de enero del año 2019
209° y 160º

CAUSA: 1Aa-14.123-19
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADA: ANGELICA CRISTINA PAVON MORA.
FISCAL: Abogado BERNARDO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Sexta (16°) del Ministerio Publico del Estado Aragua.
DEFENSA PRIVADA: Abogado ANDRES BENSHIMOL, y Abg. CARLOS REYES.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION PRIMERO (1°) DE JUICIO ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: APELACION DE AUTO
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ANDRES BENSHIMOL y CARLOS REYES, en su carácter de defensores Privados de la imputada ANGELICA CRISTINA PAVON MORA, mediante el cual recurren de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero (1°) de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 10 de Junio de año 2019, mediante el cual entre otros pronunciamientos acordó: “…Vista la solicitud realizada por la defensa considera esta juzgadora que el artículo 178 del copp, en este sentido este tribunal verifico que en fase de control se cumplieron los extremos exigidos por la ley, en segundo lugar en cuanto a la prescripción, es evidente que hubo interrupción del proceso por cuanto tenía la acusada orden de captura, conforme a la sentencia 108 de fecha 13-04-18 sala de casación penal, siempre y cuando se verifique que la prolongación del juicio durante ese tiempo se ha producido sin culpa del acusado evidenciándose que la misma no se sujetó al proceso, así mismo el código civil establece que la prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria y su principal requisito para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieran, aunado al hecho el delito que se pretende probar causa impacto en la sociedad y es de sumo interés comprobar si existe o no responsabilidad por parte dela acusada, considerando que estamos en la fase más garantista del proceso es por lo que se niega la solicitud de prescripción…”

Dec Nº 014-20.
AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 13 de Agosto del año 2019, se dio entrada a la causa signada con la nomenclatura de este Despacho 1Aa-14.123-19, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función Primero (1°) de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados ANDRES BENSHIMOL y CARLOS REYES, en su carácter de defensores Privados de la imputada ANGELICA CRISTINA PAVON MORA, mediante el cual recurren de la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 10 de Junio del año 2019, mediante el cual entre otros pronunciamientos acordó: “…Vista la solicitud realizada por la defensa considera esta juzgadora que el artículo 178 del copp, en este sentido este tribunal verifico que en fase de control se cumplieron los extremos exigidos por la ley, en segundo lugar en cuanto a la prescripción, es evidente que hubo interrupción del proceso por cuanto tenía la acusada orden de captura, conforme a la sentencia 108 de fecha 13-04-18 sala de casación penal, siempre y cuando se verifique que la prolongación del juicio durante ese tiempo se ha producido sin culpa del acusado evidenciándose que la misma no se sujetó al proceso, así mismo el código civil establece que la prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria y su principal requisito para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieran, aunado al hecho el delito que se pretende probar causa impacto en la sociedad y es de sumo interés comprobar si existe o no responsabilidad por parte dela acusada, considerando que estamos en la fase más garantista del proceso es por lo que se niega la solicitud de prescripción.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Magistrado OSWALDO RAFAEL FLORES, en su carácter de Juez Superior de esta Sala, previa distribución por el sistema aleatorio, equitativo y automatizado de distribución implementado en la Oficina de Alguacilazgo, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así decide:

PRIMERO: Se declara los abogados ANDRES BENSHIMOL y CARLOS REYES, en su carácter de defensores Privados de la imputada ANGELICA CRISTINA PAVON MORA, debidamente acreditados en autos, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 10 de Junio del año 2019 y recurrida en fecha 17 de Junio del año 2019, según se desprende de escrito cursante en el folio trece (13) de las presentes actuaciones por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho a saber, MARTES 11-06-2019, MIERCOLES 12-06-2019, JUEVES 13-06-2019, VIERNES 14-06-2019 y LUNES 17-06-2019; y en virtud de que el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, por ello, es menester declarar, interpuesto el recurso en tiempo hábil y, en consecuencia, la temporaneidad del recurso.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ANDRES BENSHIMOL y CARLOS REYES, en su carácter de defensores Privados de la imputada ANGELICA CRISTINA PAVON MORA, mediante el cual recurren de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero (1°) de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 10 de Junio del año 2019, mediante el cual entre otros pronunciamientos acordó: “…Vista la solicitud realizada por la defensa considera esta juzgadora que el artículo 178 del copp, en este sentido este tribunal verifico que en fase de control se cumplieron los extremos exigidos por la ley, en segundo lugar en cuanto a la prescripción, es evidente que hubo interrupción del proceso por cuanto tenía la acusada orden de captura, conforme a la sentencia 108 de fecha 13-04-18 sala de casación penal, siempre y cuando se verifique que la prolongación del juicio durante ese tiempo se ha producido sin culpa del acusado evidenciándose que la misma no se sujetó al proceso, así mismo el código civil establece que la prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria y su principal requisito para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieran, aunado al hecho el delito que se pretende probar causa impacto en la sociedad y es de sumo interés comprobar si existe o no responsabilidad por parte dela acusada, considerando que estamos en la fase más garantista del proceso es por lo que se niega la solicitud de prescripción…”

Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior


CARLA TOVAR
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.-


CARLA TOVAR
Secretaria

CAUSA 1Aa-14.123-19
EJLV/ORF/LEAG/L.HERRERA