REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 30 de enero del 2020
209° y 160º

CAUSA 1Aa-14.126-19
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO:JUAN GABRIEL BLANCO PEREZ.
DEFENSA: Abogada LOURDES PONCE, en su carácter de Defensora Pública.
FISCAL:Abogada KARLA RAMIREZ, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES OCTAVO (8°) DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra Auto.
DECISIÓN: “…ÚNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13-02-2019, por la ciudadana ABG.LOURDES PONCE, en su carácter de Defensora Públicadel ciudadanoJUAN GABRIEL BLANCO PEREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Octavo (8°) de Control Circunscripcional; de fecha 10-02-2019, en la causa signada bajo el Nº 8C-24.097-19,que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra,por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº 024-20.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13-02-2019, por la ciudadana ABG. LOURDES PONCE, en su carácter de Defensora Públicadel ciudadanoJUAN GABRIEL BLANCO PEREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Octavo (8°) de Control Circunscripcional; de fecha 10-02-2019, en la causa signada bajo el Nº 8C-24.097-19,que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra,por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo en fecha15-08-2019 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.126-19, siendo designado Ponente el Juez Superior: OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:


a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado en fecha 13-02-2019por la Abogada LOURDES PONCE, en su carácter de Defensora Públicadel ciudadanoJUAN GABRIEL BLANCO PEREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Octavo (8°) de Control Circunscripcional; de fecha 10-02-2019, en la causa signada bajo el Nº 8C-24.097-19; encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.



b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Octavo (8°) de Control Circunscripcional; 10-02-2019, en la causa signada bajo el Nº 8C-24.097-19;la Corteobserva que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 13-02-2019, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto AL FOLIO ONCE (11) DEL PRESENTE CUADERNO SEPARADO, a saber:LUNES 11-02-2019, MARTES 12-02-2019, MIERCOLES 13-02-2019, JUEVES 14-02-2019, y VIERNES 15-02-2019;constatándose que el recurso de apelación fue interpuesto de manera temporánea, y así se declara.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende de manera taxativa lo siguiente: …“Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: … “ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13-02-2019, por la ciudadana ABG. LOURDES PONCE, en su carácter de Defensora Públicadel ciudadano JUAN GABRIEL BLANCO PEREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Octavo (8°) de Control Circunscripcional; de fecha 10-02-2019, en la causa signada bajo el Nº 8C-24.097-19,que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal...”
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
JUEZ-PRESIDENTE




OSWALDO RAFAEL FLORES
JUEZ-PONENTE


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
JUEZ-SUPERIOR





CARLA TOVAR
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


CARLA TOVAR
SECRETARIA





CAUSA Nº 1Aa-14.126-19.
EJLV / ORF / LEAG / NELSON C.