REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 30 de enero de 2020.
209º y 160º

CAUSA: 1Aa-14.181-19.
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: Ciudadano ISAIAS DAVID TOVAR MENDOZA.
DEFENSA: Abogada IVONNE TORRE LINAREZ, en su condición de Defensora Pública.
FISCAL: Abogada CELINA OLIVEROS, en su carácter de Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Publico del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO (7°) DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL.
MOTIVO: Apelación de Auto.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada IVONNE TORRE LINAREZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Tercera, del ciudadano ISAIAS DAVID TOVAR MENDOZA en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Séptimo (7°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 29-06-2019, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.878-19, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano ISAIAS DAVID TOVAR MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones…”

Dec: Nº 018-20.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada IVONNE TORRE LINAREZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Tercera, del ciudadano ISAIAS DAVID TOVAR MENDOZA en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Séptimo (7°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 29-06-2019, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.878-19, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano ISAIAS DAVID TOVAR MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

Asimismo en fecha 10-10-2019 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.181-19, siendo designado Ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada IVONNE TORRE LINAREZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Tercera, del ciudadano ISAIAS DAVID TOVAR MENDOZA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Séptimo (7°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 29-06-2019, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.878-19, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 29-06-2019, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Séptimo (7°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Esta Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 08-07-2019, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio Trece (13) del presente cuaderno separado, a saber: LUNES 01-07-2019, MARTES 02-07-2019, MIERCOLES 03-07-2019, JUEVES 04-07-2019 y LUNES 08-07-2019; dejándose constancia que el día: 05-07-2019, no fue laborable; constatándose que el recurso de apelación fue interpuesto de manera temporánea, y así se declara.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende de manera taxativa lo siguiente: …“Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Se declara que el auto que se recurre no es impugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada IVONNE TORRE LINAREZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Tercera, del ciudadano ISAIAS DAVID TOVAR MENDOZA en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Séptimo (7°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 29-06-2019, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.878-19, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano ISAIAS DAVID TOVAR MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En consecuencia esta Sala Especial procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
JUEZ PRESIDENTE

OSWALDO RAFAEL FLORES
JUEZ PONENTE


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
JUEZ SUPERIOR


CARLA TOVAR
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


CARLA TOVAR
SECRETARIA

CAUSA Nº 1Aa-14.181-19.
EJLV / ORF / LEAG / NELSON C.