REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA


Maracay, 30 de Enero 2020
210° y 161°

CAUSA N° 1Aa-14.183-19.
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
IMPUTADO: ciudadano SAMIEL TRISTAN MENDEZ MUÑOZFLORES.
DEFENSA: abogada FRANCISCO MOTA
VÍCTIMA: Ciudadano CRUZ RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: Abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS.
FISCAL: FISCALIA VIGESIMA NOVENA (29°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano CRUZ RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ, en su condicion de victima asistido por el abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CRUZ RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ, en su condicion de victima asistido por el abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, contra la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada y publicada en fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por el mencionado Tribunal, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica 3J-3077-18, mediante la cual CONDENO al ciudadano SAMIEL TRISTAN MENDEZ MUÑOZFLORES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal...”


Nº 020-20.


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano CRUZ RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ, en su condicion de victima asistido por el abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, contra la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada y publicada en fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por el mencionado Tribunal, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica 3J-3077-18, mediante la cual CONDENO al ciudadano SAMIEL TRISTAN MENDEZ MUÑOZFLORES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Observa esta Alzada, previo a todo lo siguiente:

PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

I.1.- ACUSADO: ciudadano SAMIEL TRISTAN MENDEZ MUÑOZFLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.069.819, residenciado en: barrio los tamarindos, av. Principal, calle 2, casa n° 29, Maracay, Estado Aragua.

I.2.- DEFENSA PRIVADA: abogado FRANCISCO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.283.937, abogado en ejercicio, impre 49.729, residenciado en Calle Sánchez Carrero, Oficina 51-B, Maracay- Estado Aragua, Telf.: 0414-944-73-82.

I.3.- FISCALÍA: Fiscalía Vigésima Novena (29°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

I.4.- VÍCTIMA: ciudadano CRUZ RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.950.536, Telf.: 0414-451-39-46, con domicilio procesal en la calle M, casa #23, Municipio Linares Alcantara del Estado Aragua.

I.5.- REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.271.764, impre 76.283, con domicilio en Maracay Estado Aragua.

SEGUNDO
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

El Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CRUZ RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ, en su condicion de victima asistido por el abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, va dirigido a impugnar la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada y publicada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en el asunto principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica 3J-3077-18, mediante la cual CONDENO al ciudadano SAMIEL TRISTAN MENDEZ MUÑOZFLORES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, emitida por un Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento el establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el articulo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, toda vez que le corresponde a esta la emisión del pronunciamiento correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así expresamente se declara.


TERCERO
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que el ciudadano CRUZ RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ, en su condicion de victima, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada y publicada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en el asunto principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica 3J-3077-18, mediante la cual CONDENO al ciudadano SAMIEL TRISTAN MENDEZ MUÑOZFLORES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

SEGUNDO: Concerniente a la tempestividad del recurso de apelación el ciudadano CRUZ RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ, en su condicion de victima, en contra de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada y publicada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), se observa que el recurso de apelación antes mencionado fue interpuso en fecha quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019), conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo, al quinto día hábil y de despacho siguiente a la publicación de la recurrida, es decir, dentro del lapso legal correspondiente, tal como consta en acta de certificación de días hábiles de despacho cursante al folio sesenta (60) del cuaderno separado.

TERCERO: En lo que respecta a la recurribilidad de la decisión, observa esta Corte de Apelaciones que, si bien es cierto, no expresa el quejoso en el recurso de apelación interpuesto la subsunción realizada de la decisión con alguna de las tipologías establecidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, no menos si cierto que la misma no es impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Aunado al hecho, que estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 90 del 1 de marzo de 2005 reiterada en la sentencia Nº 1085 del 8 de julio de 2008, (caso: M.G.F.P.), que “…se evidencia claramente que la decisión que se emita en el procedimiento por admisión de los hechos está sujeta a apelación, conforme a las disposiciones del Libro Cuarto, Título III, Capítulo I ‘De la apelación de autos’, del Código Orgánico Procesal Penal, y ello es tan así que, de conformidad con lo que dispone el citado artículo 376 (…), por cuanto no fue, se insiste, una decisión definitiva dictada en juicio oral. Por el contrario, es un auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable, por lo que era impugnable de conformidad con lo que preceptúa el cardinal 5 del artículo 447 (hoy 439) del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Como es fácil ver, la presente decisión entra dentro del catalogo de decisiones impugnables establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el criterio asentado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.

En base a lo asentado precedentemente, esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano CRUZ RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ, en su condicion de victima asistido por el abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS.

SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CRUZ RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ, en su condicion de victima asistido por el abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, contra la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada y publicada en fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por el mencionado Tribunal, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica 3J-3077-18, mediante la cual CONDENO al ciudadano SAMIEL TRISTAN MENDEZ MUÑOZFLORES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,


ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente


OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

CARLA TOVAR
Secretaria



En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


CARLA TOVAR
Secretaria
Causa 1Aa-14.183-19.
EJLV/LEAG/ORF/oerj.-