REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 30 de enero de 2020.
209° y 160º
CAUSA 1Aa-14.190-19.
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: JHOSEIVY DANIEL RIVAS CARRERO.
DEFENSA: Abogado ADALBERTO LEON, en su carácter de Defensor Público.
FISCAL: Abogada JOSELIN GOMEZ, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES TERCERO (3°) DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra Auto.
DECISIÓN: “…ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27-09-2019, por el ciudadano ABG. ADALBERTO LEON, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JHOSEIVY DANIEL RIVAS CARRERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero (3°) de Control Circunscripcional; de fecha 23-09-2019, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.545-19, que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Nº 022-20.
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27-09-2019, por el ciudadano ABG. ADALBERTO LEON, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JHOSEIVY DANIEL RIVAS CARRERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero (3°) de Control Circunscripcional; de fecha 23-09-2019, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.545-19, que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo en fecha 17-10-2019 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.190-19, siendo designado Ponente el Juez Superior: OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado en fecha 27-09-2019 por el ABG. ADALBERTO LEON, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JHOSEIVY DANIEL RIVAS CARRERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero (3°) de Control Circunscripcional; de fecha 23-09-2019, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.545-19; encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditada en autos.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero (3°) de Control Circunscripcional l; de fecha 23-09-2019, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.545-19; la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 27-09-2019, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto AL FOLIO NUEVE (09) DEL PRESENTE CUADERNO SEPARADO, a saber: MARTES 24-09-2019, MIERCOLES 25-09-2019, JUEVES 26-09-2019, VIERNES 27-09-2019, y LUNES 30-09-2019; constatándose que el recurso de apelación fue interpuesto de manera temporánea, y así se declara.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;
En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: …”Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: … “ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27-09-2019, por el ciudadano ABG. ADALBERTO LEON, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JHOSEIVY DANIEL RIVAS CARRERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero (3°) de Control Circunscripcional; de fecha 23-09-2019, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.545-19, que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal...”
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
JUEZ-PRESIDENTE
OSWALDO RAFAEL FLORES
JUEZ-PONENTE
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
JUEZ-SUPERIOR
CARLA TOVAR
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CARLA TOVAR
SECRETARIA
CAUSA Nº 1Aa-14.190-19.
EJLV / ORF / LEAG / NELSON C.