REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Maracay 11 de Enero de 2019
209º y 160º
CAUSA N° 4C-30.014-20
JUEZ: ABG. JORGE PAEZ
SECRETARIA: ABG. WILMARU MARCHENA
FISCAL FLG° DEL MP: ABG. CELINA OLIVEROS
IMPUTADO (S): IVAN JOSE MARTINEZ BLANCO,
DEFENSA PRIVADA: ABG. OLGA ZAMBRANO
En la presente causa Nº 4C-30.014-20, seguida en contra el imputado: IVAN JOSE MARTINEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.002.017, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha: 18-06-1972, de 48 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: indefinido, residenciado en: BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE FRANCISCO PACHECO, CASA N° 68, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA, teléfono: no posee. El Representante del Ministerio Publico Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público quien expone: “Se coloca a disposición de este digno tribunal a la imputada presente en la Sala de Audiencias, solicita se LEGITIMA la detención, se DECLINE la competencia por cuanto se encuentra solicitado por el TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, según memorando 736, oficio N° 416, de fecha 15-05-2002, de conformidad con el art. 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito una se otorgue una medida judicial privativa de libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que sea escuchado por su Juez Natural Es todo” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano: IVAN JOSE MARTINEZ BLANCO, por cuanto se encuentra solicitado por el TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, según memorando 736, oficio N° 416, de fecha 15-05-2002, por ser su Juez Natural. SEGUNDO: se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado seguida al ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ BLANCO, por cuanto se encuentra solicitado por el TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. TERCERO: Se acuerda Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con el Artículo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Diaricese. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE PAEZ
LA SECRETARIA.
ABG. WILMARU MARCHENA
CAUSA: 4C-30.014-20
JP/WIL