REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

Maracay, 13 de Enero de 2020
208° y 160°

CAUSA No. : 4C-29.974-19
JUEZ: ABG. JORGE PAEZ
SECRETARIO: ABG. LUIS CORREA
FISCALIA 33° M.P.: ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO: MARTIN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN ESTRADA
ABG. JUAN ESTRADA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 146 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 9° del Ministerio Público en contra de los acusados MARTIN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.464.964, de 34 años de edad, de Nacionalidad Venezolana, natural de estado Aragua, fecha de nacimiento: 07/11/1985, de Profesión u Oficio Obrero en Construcción, Residenciado en: ROSARIO DE PAYA, SECTOR RIO SECO, CALLE 21, PARCELA 27 – ESTADO ARAGUA, Por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 146 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron, solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y reservado, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del imputado, solicitando mantener la Medida de coerción personal decretada en su contra.

El Tribunal impuso al acusado MARTIN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ y le explico claramente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia manifestando lo siguiente: “bueno en el momento cuando me agarraron donde yo estaba que era un sitio de remate de caballo y me agarraron los funcionarios y ahí me montaron en la patrulla luego me llevaron al comando y hasta el sol de hoy y ahora ps yo estoy aquí desde que ellos me trajeron y yo tengo 4 hijos que mantener. Es todo”.

Se le cedió la palabra a la defensa, ABG. JUAN ESTRADA, quien expone lo siguiente: “buenas tardes Dr esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por la fiscalía, en el escrito se dice que a cierta hora fue encontrado en el rosario de paya, en ese sitio hay muchas personas señor juez en el escrito de excepciones yo las promuevo en calidad de testigos presenciales, por esa razón los funcionarios no cumplieron con el artículo 8 del código orgánico procesal penal ya que no hubo testigos presenciales de la inspección corporal, como dice el artículo 2, 26, 44, 257 del código orgánico procesal penal, yo le solicito que los ciudadanos Lucero Andys Alberto V-14.183.459, y Giro Azuaje Héctor Luis V-13.201.648, se me admitan como testigos, ya que los mismos fueron consignados ante el ministerio publico y fueron negados por el ministerio publico por esa razón señor juez solicito una medida cautelar de las contempladas en el artículo 242 del código orgánico procesal penal, así como el pase a juicio, en vista de los hechos, los testigos presenciales, son sumamente importantes, y ratifico la solicitud de la medida cautelar ya que no están llenos los extremos. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JUAN ESTRADA, quien expone lo siguiente: “me adhiero a lo solicitado por mi codefensa. Es todo”.

PRIMERO: En la audiencia preliminar celebrada se Admitió el escrito acusatorio que fuera presentado por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/12/2019 en contra del ciudadano MARTIN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, Plenamente identificados en actas, por estar incursos presuntamente por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 146 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Cabe destacar que, se admitió la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se evidencia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio oral y público en la que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso, si ciertamente existió o no la comisión del referido delito. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, del escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, riela en los folios veintitrés (23) al treinta y dos (32) de la única pieza, que De conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal procede a realizar una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye del ciudadano MARTIN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, imputado en la presente causa.

TERCERO: En cuanto al estado de libertad en contra de los MARTIN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Admitida la Acusación, el acusado fue debidamente informado sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando su voluntad de someterse a un juicio oral y público.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente que le corresponda conocer la presente causa.

SEXTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de distribución entre los jueces de Juicio.

En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal Cuarto de Control Estatal de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena LA APERTURA a Juicio Oral y Público a los Ciudadanos: MARTIN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.464.964, DE 34 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO: 07/11/1985, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO EN CONSTRUCCIÓN, RESIDENCIADO EN: ROSARIO DE PAYA, SECTOR RIO SECO, CALLE 21, PARCELA 27 – ESTADO ARAGUA.
EL JUEZ,

ABG. JORGE PAEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS CORREA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS CORREA
CAUSA Nº 4C-29.974-19