REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

Maracay, 16 de Enero de 2020
208° y 159°

CAUSA N° 4C-28.071-15
JUEZ: ABG. JORGE PAEZ
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCALIA 31° DEL M.P.: ABG. ANA OCHOA
IMPUTADO GUILLERMO ALEXANDER BANDRES CABEZA
DEFENSA ABG. YAJAIRA MEDINA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
DECISIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Siendo la oportunidad legal a que se contrae la norma para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, encontrándose presentes el acusado GUILLERMO ALEXANDER BANDRES CABEZA, titular de la cedula de identidad V-22.344.332, de nacionalidad VENEZOLANA, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 15/11/1992, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: SAN MATEO, BARRIO EL FLORES, CALLEJON LOS ALPES, CASA N° 6, ESTADO ARAGUA. su Defensor ABG. YAJAIRA MEDINA, y el ciudadano Fiscal 31º del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. ANA OCHOA, imponiéndose en este mismo acto al acusado de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del acusado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a fundamentar mediante el presente auto la decisión, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN

La ciudadana representante de la Vindicta Pública, Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal contra el acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, manifestó lo siguiente:

“(…) “…en fecha 21/08/2015 los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Victoria – Estado Aragua, en la que fueron aprehendidos los ciudadanos imputados GUSTAVO ALEXANDER LOPEZ CASTILLO y GUILLERMO ALEXANDER BANDRIS CABEZA, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 19/08/2015 por el ciudadano GARY GOMEZ….”
Al acusado, el Ministerio Público le imputó contra del imputado GUILLERMO ALEXANDER BANDRES CABEZA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; Ante esta situación, el acusado GUILLERMO ALEXANDER BANDRES CABEZA, libre de coacción y advertido de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó lo siguiente: “…ADMITO EN ESTE MOMENTO HABER REALIZADO EL HECHO PUNIBLE POR EL CUAL SE ME ACUSA Y SER RESPONSABLE DE LA PERPETRACIÓN DEL MISMO Y ME ACOJO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. La representación de la Defensa pública solicita a favor de su defendido la aplicación de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, no objetó la Alternativa propuesta.

Seguidamente este Juez verificó que el acusado concurren a este acto sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la medida; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente causa el mencionado Beneficio; este Juzgador, luego de admitir la Acusación ACORDÓ dicho beneficio a favor del Acusado. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes señaladas, este Juzgado Cuarto de Control Estatal del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:. PRIMERO: Se decreta LEGITIMA la aprehensión, Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, contra del ciudadano: GUILLERMO ALEXANDER BANDRES CABEZA, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dada su utilidad, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar al Acusado: GUILLERMO ALEXANDER BANDRES CABEZA, y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que la Acusada, expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal, es todo”. En este sentido este Juzgado visto lo manifestado por los Imputados: GUILLERMO ALEXANDER BANDRES CABEZA, procede acordar la Suspensión Condicional del Proceso, debiendo cumplir con la condición, que a continuación se indican: DEBIENDO CUMPLIR CON LABORES DONATIVO DE MATERIALES DE OFICINA EN LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL; todo ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA N° 198-16, de fecha: 27/10/2016, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustit6utiva de la privativa de la libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 del código orgánico procesal pena, en su ordinal 9°, consistente en ESTAR ATENTO AL PROCESO QUE SE LE SIGUE. Se acuerda remitir las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial Central a los fines de su cuido y resguardo.

EL JUEZ,

ABG. JORGE PAEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARELYS SONS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. KARELYS SONS


CAUSA Nº 4C-28.071-15