REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Maracay 06 de Enero de 2020
209º y 160º
CAUSA N° 4C-30.012-20
JUEZ: ABG. JORGE PAEZ
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCAL FLG° DEL MP: ABG. ANDROSS MICHELL
IMPUTADO (S): ANDERSON ADONAY ZABALETA RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LOURDES PONCE
En la presente causa Nº 4C-30.011-20, seguida en contra el imputado: ANDERSON ADONAY ZABALETA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.997.506, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Miranda, nacido en fecha 31/05/1995, de 24 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: SAN VICENTE, SECTOR LAS FLORES, CALLE LAS MANDARINAS, INVASION, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. El Representante del Ministerio Publico Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público quien expone: “Se coloca a disposición de este digno tribunal a la imputada presente en la Sala de Audiencias, solicita se LEGITIMA la detención, se DECLINE la competencia por cuanto se encuentra solicitado por el TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, según oficio N° 876-19 de fecha 24/09/2019, en la causa signada con el alfanumérico 6C-42.051-18 por el delito de hurto genérico, de conformidad con el art. 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito una se otorgue una medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que sea escuchado por su Juez Natural Es todo” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano: ANDERSON ADONAY ZABALETA RAMIREZ, por cuanto se encuentra solicitado por el TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, según oficio N° 876-19 de fecha 24/09/2019, en la causa signada con el alfanumérico 6C-42.051-18 por el delito de hurto genérico por ser su Juez Natural. SEGUNDO: se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO: Se acuerda Medida Privativa Judicial de Libertad de conformidad con el Artículo 236.237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se mantendrá en calidad de cuido y resguardo en el órgano aprehensor, y deberán ser trasladados el día MARTES SIETE (07) DE ENERO DE DOS MIL VEINTE (2020) A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la (03:15) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE PAEZ
LA SECRETARIA.
ABG. KARELYS SONS
CAUSA: 4C-30.012-20
JP/Ks*