REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

Maracay, 08 de Enero de 2020
208° y 159°

CAUSA N° 4C-29.524-18
JUEZ: ABG. JORGE PAEZ
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCALIA 33° DEL M.P.: ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO FRANK REINALDO ADARMES GONZALEZ
DEFENSA ABG. OMAR FONSECA, ABG. JOSE SILVA
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas
DECISIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Siendo la oportunidad legal a que se contrae la norma para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, encontrándose presentes el acusado FRANK REINALDO ADARMES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de: estado ARAGUA, nacido en fecha 03/10/1968, de 51 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, titular de la cedula de identidad N° V-9.434.939, residenciado en SANTA CRUZ, SECTOR CENTRO 4, CALLE PADRE FAJARDO, CASA N° 62-02, MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS, ESTADO ARAGUA, su Defensor ABG. OMAR FONSECA, ABG. JOSE SILVA, y el ciudadano Fiscal 33º del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. VICTOR PADRON, imponiéndose en este mismo acto al acusado de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del acusado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a fundamentar mediante el presente auto la decisión, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN

El ciudadano representante de la Vindicta Pública, Fiscal 33° del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal contra el acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, manifestó lo siguiente:

“(…) “en fecha 26/05/2018 encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, avistaron a una persona que les hacía señas de manera desesperada el cual señalo que minutos antes había sido víctima de un robo describiendo a los sujetos e indicando que dichos sujetos habían huido al barrio, donde logran la incautación de los ciudadanos ROBERTH JOSE MENDOZA LACHEA, GISELA DEL VALLE ESPINOZA DE GRIMAN, GISELA GRISELDA RONDON SALAZAR y FRANK REINALDO ADARMES GONZALEZ, incautándoles de la misma manera el siguiente objeto de interés Criminalístico: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ATADO A SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSOY SEMILLAS DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO, ARROJANDO UN PESO NETO DE CATORCE (14) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, POSITIVO PARA MARIHUANA….”
Al acusado, el Ministerio Público le imputó contra del imputado FRANK REINALDO ADARMES GONZALEZ
por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; Ante esta situación, el acusado FRANK REINALDO ADARMES GONZALEZ, libre de coacción y advertido de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó lo siguiente: “…ADMITO EN ESTE MOMENTO HABER REALIZADO EL HECHO PUNIBLE POR EL CUAL SE ME ACUSA Y SER RESPONSABLE DE LA PERPETRACIÓN DEL MISMO Y ME ACOJO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. La representación de la Defensa pública solicita a favor de su defendido la aplicación de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, no objetó la Alternativa propuesta.

Seguidamente este Juez verificó que el acusado concurren a este acto sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la medida; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente causa el mencionado Beneficio; este Juzgador, luego de admitir la Acusación ACORDÓ dicho beneficio a favor del Acusado. Y ASÍ SE DECIDE.


Por las razones antes señaladas, este Juzgado Cuarto de Control Estatal del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:. PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 308 ejusdem, SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua para esa fecha, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, contra del ciudadano FRANK REINALDO ADARMES GONZALEZ,; Así mismo se ADMITEN las Pruebas ofrecidas por ser éste dada su necesidad, legalidad y pertinencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a favor del acusado: FRANK REINALDO ADARMES GONZALEZ, procede acordar la Suspensión Condicional del Proceso, debiendo cumplir con la condición, que a continuación se indican: DONACION DE MATERIALES DE OFICINA A UNA INSTITUTCION PUBLICA; todo ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto Orden de Captura N° 086-19 de fecha 03/05/2019. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento del proceso.Se acuerda remitir las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial Central a los fines de su cuido y resguardo.

EL JUEZ,

ABG. JORGE PAEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARELYS SONS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. KARELYS SONS

CAUSA Nº 4C-29.524-18