REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracay, 30 de Enero de 2020
209º y 160º
CAUSA N° 5C-20.081-20
JUEZ ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO.
SECRETARIA: ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL (19° MP ): ABG.MONICA RAMOS
IMPUTADO: OMAR REINALDO NOBREGA GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ISABEL FIGUEREDO, ABG. RODRÍGUEZ IVONNE,
ABG. PAUL CABALLERO
DELITO: CIRCULACION AEREA EN ZONAS PROHIBIDAS RESTRINGIDAS O PELIGROSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 138 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, DESVIACION Y OBTECION FRAUDULENTAS DE RUTAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 142 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS EN LAS ESTABLECIDAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 139 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, LEGITIMACION DE CAPITALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 NUMERAL 1° DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO,
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano OMAR REINALDO NOBREGA GONZALEZ Titular de la cedula de identidad N° V-14.296.753, por la presunta comisión del delito CIRCULACION AEREA EN ZONAS PROHIBIDAS RESTRINGIDAS O PELIGROSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 138 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, DESVIACION Y OBTECION FRAUDULENTAS DE RUTAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 142 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS EN LAS ESTABLECIDAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 139 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, LEGITIMACION DE CAPITALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 NUMERAL 1° DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, Solicito se decrete la detención como Flagrante, y que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. Solicito Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez, ASI MISMO EL BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS, LA INCAUTACION DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y LA INCAUTACION DE LOS TELEFONOS MOVILES Y DE LOS VEHÍCULOS, DE IGUAL MANERA RATIFICO ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS LUIS MEDINA JOSÉ BELLO, CARLOS ANTONI Y ROSARIO MEZZA, Es todo”.
Estableció como fundamento de su solicitud la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios insertos de la presente causa.
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dijo llamarse: OMAR REINALDO NOBREGA GONZALEZ Titular de la cedula de identidad N° V-14.296.753, nacionalidad VENEZOLANA, Fecha de nacimiento: 24-04-1980, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Piloto Comercial, Dirección: URBANIZACIÓN BASE ARAGUA, EDIFICIO ARCO IRIS GARDEN, APTO 2-6, CALLE N° 01, MARACAY ESTADO ARAGUA, Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “El día 25 de enero 2020 despego del aeropuerto de Base Sucre en Tacarígua con 4 pasajeros chequeados por el instituto del aeropuerto de los de la Guardia Nacional, una vez chequeados que todo estaba sin problema procedimos a abordar a la aeronave, pidiendo el debido permiso a la torre de control para el encendido y el despegue de la misma, una vez autorizado procedo al despegue, la primera que me controla es la base del libertador, luego tengo comunicación con la torre de Barquisimeto, luego tengo comunicaron con la torre de Barinas, y luego de barinas hago control de santo domingo, y chequeo el Cantón, es un punto de referencia visual, que le da una referencia al aeropuerto de santo domingo de mi aproximación una vez chequeado este punto recibo una instrucción de desviarme de mi ruta con una amenaza de muerte y ubicación de mi esposa y a mis dos hijos sino seguía la ruta que ellos me iban a indicar, procedí a seguir la ruta indicada aterrizando en una pista no preparada por referencias al lago de Maracaibo, una vez aterrizado en dicha pista me sacaron de la aeronave rápidamente y me pude constatar de un grupo armado, seguí caminado junto con 2 personas más y la persona que nos custodiaba hasta llegar a un rio ahí esperamos aproximadamente como hasta las 08:30 de la noche y abordamos la curiara y pasamos casi todo el trayecto de la noche navegando, aproximadamente a las 05: 00 de la mañana llegamos a un punto firme donde nos recibió una persona en una camioneta por un camino de tierra y llegamos a otra población aproximadamente a las 7:00 de la mañana nos embarcaron en un taxi una camioneta roja 4 puertas hasta la población de Maracaibo abordamos la aeronave mi personas y las otras 2 personas que andaban conmigo hasta base sucre tacarigua, al llegar al aeropuerto hicimos los chequeos respectivos las dos personas que andaban conmigo se desaparecieron rápidamente y yo me quede en el aeropuerto como una hora a esperar que me vinieran a buscar, estando en el aeropuerto me informan que la aeronave que yo tenía el día anterior Yanki Victor YV-3323, me informan que no había arribado en santo domingo, yo procedí a llamar al inac que es el ente que regula la aviación civil, chequeo la suspensión del avión pero no de mi persona, hice ese chequeo por la amenaza que yo tuve y por lo que yo vi, el avión volvió a salir y ahí es cuando santo domingo dice que el avión no está en santo domingo Estado Tachira, el día lunes recibo un mensaje de texto del administrador de la aeropuerto informándome que yo tenía que cancelar unos aranceles del vuelo pero que yo iba el día martes y fui a cancelar los aranceles porque estaba ocupado el lunes, llegue pague me monte en mi vehículo y soy interceptado por un vehículo centauro gris y seme acercaron unos señores con pantalón verde camisa negra de manga larga de inteligencia y me dice que es el Coronel no recuerdo el nombre, el me dice que tiene que hacerme unas preguntas porque me estaban dando como desaparecido, a él le informa el CODAI, de la desaparición de la aeronave es el lunes, y que si lo podía acompañar a la oficina en base sucre yo les dije que no tenía problemas y me montaron con un escolta y llegamos a la oficina y empezó el proceso de averiguación hasta hoy, Es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A la DEFENSA PRIVADA ABG, PAUL CABALLERO A FIN DE REALIZAR PREGUNTAS: 1.-¿Tu te comunicaste con el dueño de la aeronave? Respuesta: No, 2.- ¿Todo este relato se lo planteaste al inac y posterior a ello es que te aprenden? Respuesta: NO, 3.- ¿Durante todo eso desarrollo, todo eso fue en el transcurso de la noche? Respuesta: NO, 4.- ¿Esas personas que estaban contigo en la curiara se desaparecieron? Respuesta: Después del chequeo salieron rápidamente del aeropuerto, 5.-¿Eso fue el 26? Respuesta: Si a eso de las 4 de la tarde, 6.- ¿Ese vuelo del 25 que usted realizo es un vuelo comercial? Respuesta: Eso es un vuelo privado, 7.- ¿Usted recibió un beneficio? Respuesta: Me tiene que pagar la gira, 8.-Quien paga eso? RESPUESTA: Un compañero llamado Carlos Beltran, 9.- ¿Podemos ubicarlo? RESPUESTA: Esta en Panamá, 10.- ¿Conoce la nacionalidad de Carlos Beltran? RESPUESTA: Es venezolano, Es todo,
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A la DEFENSA PRIVADA ABG, ISABEL FIGUEREDO FINES DE REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿En el transcurso del trayecto siempre estuvo bajo amenaza? RESPUESTA: No fue cuando chequeó en el Cantón, 2.-¿Que lo motivo a que cambiara la ruta? RESPUESTA: Por la amenaza de muerte a mi familia, esposa e hijos 3.- ¿Usted porque no puso la denuncia? RESPUESTA: Por miedo, porque ellos dijeron que hiciera lo que hiciera ellos se iban a enterar y ese es el miedo que tengo ahora, Es todo
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A la DEFENSA PRIVADA ABG. PAUL CABALLERO quien manifiesta: ”Nuestro defendido es un PILOTO COMERCIAL, este ciudadano que hace este tipo de servicio es contratado por un ciudadano que se encuentra en Panamá es quien lo contrata para cumplir la tarea de piloto comercial, una vez en el aeropuerto de Maracay con custodia militar funcionarios de seguridad practicaron el chequeo se puede evidenciar que él no tiene ninguna función dentro de las instalaciones del aeropuerto mas que no sean administrativas, todo esto es aportada por la misma empresa de ese aeropuerto, estas personas fueron chequeadas en esas circunstancias, pudimos observar que hay una serie de testigos los mismos habla en su verbatun favoreciendo al imputado pero a groso modo tiene buena reputación de la conducta de mi defendido ósea lo favorecen, sin embargo los mismo manifiestan que 2 de los pasajeros hicieron algunas cosas extrañas, en el folio 38 le hicieron un examen toxicológico la cual arrojo que es negativo, en el folio 36 hay un barrido a un vehículo propiedad del imputado el cual reposaba en la vivienda del mismo, y que lo único que hizo fue trasladarse al aeropuerto en dicho vehículo, posterior a los hechos, en el vuelto al folio 64 hay una cadena de custodia y se encuentra violentada, el Teniente Campos Carlos llega el día 26 día domingo al aeropuerto de tacarigua en una cola de aquí de Maracay dos sujetos más, que deben haber quedado registrado en las cámaras y los videos y libros de control de ese aeropuerto y no está aquí no reposa y no lo trajo el Ministerio Publico, toda la información que se manejo con las autoridades civiles y militares fue aportada por nuestro defendido, la única persona en la investigación que tiene conocimiento previo de lo que allí ocurrió es el, además nos indico que los ciudadanos lo amenazaron y fueron puntuales a la ubicación de sus familiares, esposa y dos hijos, lo que obligo a acceder a ese petitorio, el comento que llego a una pista que no está preparada pero lo hizo donde se presume es un borde del lago de Maracaibo, en un grafico que aparece allí a las 07:40 de la noche emprendido el vuelo a la zona de honduras el vuelo que condujo nuestro defendido lo ha manifestado con las horas, tiempo y espacio, este ciudadano José Bello se identifico previamente como hermano del propietario de la nave, se han precalificado unos delitos que podrían tener sanciones administrativas, no sé como el Ministerio Publico encuadra esta conducta penal, eso no está vinculado a lo que nuestro defendió realizo, eso ocurrió el día 26 que y ese el día 28 que se le detiene de una de forma arbitraria, solicitamos se notifique a Fiscal Superior, La Asociación para delinquir como se establece si hay una sola persona detenida, se solicita el bloque de las cuentas pero pudiera haber un fondo pero él no tiene dinero, y se pide la incautación del vehículo cuando ese vehículo estuvo en su casa, nos oponemos a esa incautación preventiva, no está vinculado ese vehículo, este ciudadano se encuentra como víctima, es por lo que solicito se insta al Ministerio Publico a recibir una serie de diligencias para aclarar los hechos, solicito: una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 en cualquiera de sus ordinales concatenado con los artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno constancia de residencia, y a su vez solicita las copias, el mismo trajo toda la información, de igual manera invoca SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, N° 523 de de fecha 06-11-2003 del Dr. Eladio Aponte Aponte, Es todo.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera Flagrante con relación a la presunta comisión del delito de CIRCULACION AEREA EN ZONAS PROHIBIDAS RESTRINGIDAS O PELIGROSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 138 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, DESVIACION Y OBTECION FRAUDULENTAS DE RUTAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 142 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS EN LAS ESTABLECIDAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 139 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, LEGITIMACION DE CAPITALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 NUMERAL 1° DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, toda vez que consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fue aprehendido el mismo, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso, se observa la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Publico la presunta comisión del delito de CIRCULACION AEREA EN ZONAS PROHIBIDAS RESTRINGIDAS O PELIGROSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 138 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, DESVIACION Y OBTECION FRAUDULENTAS DE RUTAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 142 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS EN LAS ESTABLECIDAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 139 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, LEGITIMACION DE CAPITALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 NUMERAL 1° DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, delitos estos cuya acción no aparece prescrita por cuanto suceden en fecha 28-01-2020, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación del imputado de marras, en el hecho atribuido.
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del imputado OMAR REINALDO NOBREGA GONZALEZ Titular de la cedula de identidad N° V-14.296.753, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION AEREA EN ZONAS PROHIBIDAS RESTRINGIDAS O PELIGROSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 138 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, DESVIACION Y OBTECION FRAUDULENTAS DE RUTAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 142 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS EN LAS ESTABLECIDAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 139 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, LEGITIMACION DE CAPITALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 NUMERAL 1° DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, precalificado por el Ministerio Publico; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de CIRCULACION AEREA EN ZONAS PROHIBIDAS RESTRINGIDAS O PELIGROSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 138 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, DESVIACION Y OBTECION FRAUDULENTAS DE RUTAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 142 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS EN LAS ESTABLECIDAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 139 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, LEGITIMACION DE CAPITALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 NUMERAL 1° DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, CUARTO: Niega la solicitud de la defensa en relación a una medida menos gravosa, QUINTO: Se acuerda la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEXTO: Se ACUERDA como sitio de reclusión el “CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON, SÉPTIMO: SE ACUERDA EL BLOQUEO Y LA INCAUTACION DE LOS VEHICULOS Y DE LAS TELEFONOS, OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas, Es todo, NOVENO: LA DEFENSA PRIVADA ABG PAUL CABALLERO INVOCA EL RECURSO DE REVOCACION, DECIMO: EL MINISTERIO PUBLICO CONTRADICE LO MANIFESTADO POR LA DEFENSA PRIVADA, DECIMO PRIMERO; El Tribunal RATIFICA la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal con los delitos de CIRCULACION AEREA EN ZONAS PROHIBIDAS RESTRINGIDAS O PELIGROSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 138 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, DESVIACION Y OBTECION FRAUDULENTAS DE RUTAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 142 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS EN LAS ESTABLECIDAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 139 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL, LEGITIMACION DE CAPITALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 NUMERAL 1° DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 11:50 horas de la Noche. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-20.081-20
YJDM/WA