REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 09 de Enero de 2020
209° y 160°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 37°: ABG. DAVID PALACIOS
IMPUTADO (S): ALFREDO ALCIDES HERNANDEZ LUQUE
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANKLIN MACHADO
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 EN SU ENCABEZADO, Y EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 260 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado ALFREDO ALCIDES HERNANDEZ LUQUE, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 12-01-1962, de 57, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.735.925, domiciliado en: BARRIO LA GUZMAN, CASA N° 20-2, TURMERO ESTADO ARAGUA
DE LOS HECHOS
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En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 37° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: ALFREDO ALCIDES HERNANDEZ LUQUE , de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 12-01-1962, de 57, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.735.925, domiciliado en: BARRIO LA GUZMAN, CASA N° 20-2, TURMERO ESTADO ARAGUA, Quien manifiesta: “Me declaro inocente, Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa ABG. FRANKLIN MACHADO, quien expuso: “Hago oposición al escrito acusatorio presentado en su oportunidad por la vindicta pública, en virtud que al realizarse la prueba anticipada el adolescente hoy victima manifestó no haber acto violento en su contra, así mismo considera esta defensa técnica escuchar el fondo del proceso para esclarecer las circunstancias del mismo, por eso solicito el pase a juicio oral y privado, me adhiero a la comunidad de la prueba, y así mismo solicito una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra del imputado: ALFREDO ALCIDES HERNANDEZ LUQUE, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 12-01-1962, de 57, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.735.925, domiciliado en: BARRIO LA GUZMAN, CASA N° 20-2, TURMERO ESTADO ARAGUA Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 EN SU ENCABEZADO, Y EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 260 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• Declaración en calidad de EXPERTO del funcionario DETECTIVE JACKSON ZERPA Y JEAN GUSTON Adscritos a la Subdelegación de Mariño, quien suscribe ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0719.
• Declaración en calidad de EXPERTO del funcionario DETECTIVE JACKSON ZERPA y YORMAN FLORES Adscritos a la Subdelegación de Mariño, quien suscribe ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0737.
• Declaración en calidad de EXPERTO del ciudadano Dr, OSMIR TREJO MUÑOZ MEDICO FORENSE Adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, (SENAMECF) quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-508-2922,
• Declaración en calidad de EXPERTO del ciudadano CARLOS JOSE SUAREZ LUNA MEDICO FORENSE Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses ( SENAMECF) quien suscribe ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-508-2131,
• Declaración en calidad de EXPERTO de la ciudadana VANESSA RAMIREZ PSICOLOGO Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Maracay Estado Aragua, Quien suscribe EVALUACION PSICOLOGICA FORENSE N° 356-0508-246.
• Declaración en calidad de EXPERTO de la ciudadana VANESSA RAMIREZ PSICOLOGO Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Maracay Estado Aragua Quien suscribe EVALUACION PSICOLOGICA FORENSE N° 356-0508-521.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0719-de fecha 21-05-2018, realizada por el funcionario DETECTIVE JACKSON ZERPA Y JEAN GUSTON Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación La Victoria.
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0737 de fecha 25-05-2018 realizada por los funcionarios JACKSON ZERPA Y YORMAN FLORES Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación La Victoria .
• INFORME MEDICO FORENSE de fecha 05-06-2019 Realizada por el Dr Osmir Trejo Médico Forense, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina Ciencias Forense del Estado Aragua,
• INFORME MEDICO FORENSE de fecha 05-06-2019 Realizada por el Dr CARLOS JOSE SUAREZ LUNA Médico Forense, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina Ciencias Forense del Estado Aragua,
• INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA N° 356-0508-246 de fecha 04-06-2018 realizada por la Dra. Vanessa Ramírez, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Maracay Estado Aragua,
• INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA N° 356-0508-521 de fecha 09-10-2018 realizada por la Dra. Vanessa Ramírez, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Maracay Estado Aragua,
• ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 08-08-2019Realizada por la VICTIMA GABRIELA.
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano G.J.A.A en su condición de VICTIMA.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano F.J.M.M en su condición de VICTIMA
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 37° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: ALFREDO ALCIDES HERNANDEZ LUQUE titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.735.925, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 EN SU ENCABEZADO, Y EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 260 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-19.923-19
YJDM/ WA*