REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160
EXPEDIENTE Nº: AP21-S-2012-001673
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA PEWEL, C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: AGUSTIN AVELLANEDA PEREZ y TEODORO ITRIAGO GIMENEZ I.P.S.A Nº 31.956 y 74.647, respectivamente.
PARTE OFERIDA: JESUS PEÑA titular de la cedula de identidad Nº 10.360.367
MOTIVO: PERENCIÓN

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación y debidamente juramentada por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de agosto de 2018, como Jueza Suplente y designada por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, según consta en el oficio signado con el Nº 0009-2019, de fecha 09 de julio del año 2019, como Jueza Suplente del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, presentado por los apoderados judiciales ABG. AGUSTIN AVELLANEDA PEREZ y TEODORO ITRIAGO GIMENEZ I.P.S.A Nº 31.956 y 74.647, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEWEL C.A, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 25 de Septiembre de 2012.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del día 15 de Octubre de 2012 no consta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEWEL, C.A el nuevo domicilio procesal de la parte oferida ciudadano Jesús Peña, por esta razón esta Juzgadora considera el desinterés por la parte oferente. Y hasta la presente fecha ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago instaurado por la parte Oferente up supra identificada, a favor del ciudadano JESUS PEÑA titular de la cedula de identidad Nº 10.360.367. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte oferente para darle a conocer de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Sexto (16°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil veinte (2020). Años 209° y 160°
LA JUEZ
ABG. LUISANA DEL CARMEN COTE ARRAIZ LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY VEGA