REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
208° Y 159°
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION
CAUSA N° 7C-24.052-20
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIO: ABG. YUSBELI MADRID
IMPUTADO: LUIS ARTURO CRESPO BELISARIO
FISCAL FLAG DEL M.P: ABG. CELINA OLIVEROS
DEFENSA PÚBLICA: YAJAIRA MEDINA
En el día de hoy, Martes 14 de Enero de 2020, siendo las Seis y Veinticinco (03:25) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por El Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES, asistida por la Secretaria ABG. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de imputado solicitada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CELINA OLIVEROS. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en escrito presentado en esta misma fecha, ante este Tribunal y pone a la disposición al ciudadano LUIS ARTURO CRESPO BELISARIO, a quien se le pregunto si tiene Defensor que lo asista, a lo que contesto NO TENGO”, se le asigna al defensor Publico de Guardia ABG. YAJAIRA MEDINA, adscrita a la defensoría Publica del Estado Aragua. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. CELINA OLIVEROS, luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito la LIBERTAD PLENA. Por cuanto no hay delito que imputar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado la Juez escuchó al aprehendido LUIS ARTURO CRESPO BELISARIO titular de la cedula de identidad N° V-4.229.340, venezolano, estado civil SOLTERO, fecha de nacimiento 25-12-1955, edad 64 años, de profesión u oficio: Indefinido, residenciado CALLE COOPERATIVA, CASA N° 29, SANTA ROSA ESTADO ARAGUA, quien manifestó lo siguiente: “ No deseo declarar. Es todo. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa PUBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA: quien expuso lo siguiente:” Me adhiero a la solicitud Fiscal. Solicito la nulidad de las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 174 y 175, en virtud de que el expediente es administrativo y las solicitudes también Es todo”. Acto seguido este Tribunal pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprensión como ILEGITIMA, en virtud de que el ciudadano se encuentra solicitado administrativamente. SEGUNDO: se decreta la nulidad de las actuaciones de conformidad con el artículo 174, 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los actos que dieron origen al proceso este juzgador aprecia que existe una inobservancia de las leyes de la República TERCERO: se acuerda la LIBERTAD PLENA, de conformidad a lo establecido en al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS ARTURO CRESPO BELISARIO titular de la cedula de identidad N° V-4.229.340. Es todo, Termino se leyó y conformes firman
EL JUEZ;
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
FISCALIA DE FLAGRANCIA.
ABG. CELINA OLIVEROS
EL IMPUTADO
LUIS ARTURO CRESPO BELISARIO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. YAJAIRA MEDINA
EL ALGUACIL
GUSTAVO MENDEZ LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID
7C-24.052-20