REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Séptimo de Control
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA Nº 7C-24.053-20
En el día de hoy, Miércoles 14 de Enero de 2020, Siendo las 06:55 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES. La Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala y siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. CELINA OLIVERO, poniendo a la disposición a el imputado: 1.- JOSE ALFREDO ROJAS AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.207, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 04-08-1975, de profesión u oficio: Indefinido, residenciado en BARRIO SANTA ROSA, CALLE INFANTIL, CASA N° 90, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, acto seguido se le pregunta a el detenido si tienen defensor que los asista a lo que contesto “SI” haciendo acto de presencia el profesional del derecho ABG. WILLIAMS VIVAS Inpre N° 78.391, con domicilio Procesal en; avenida Ayacucho II QUINTA MI VICTORIA, N° 88 SANTA ROSA MARACAY ESTADO ARAGUA quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana, Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público de flagrancia ABG CELINA OLIVERO, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a precalificar provisionalmente los hechos de la siguiente manera: El delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 6° ultimo aparte del Código Penal finalmente solicito se decrete la aprehensión como: flagrante , se ventile por el procedimiento ORDINARIO, y Solicita se le acuerde la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 5° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 1.-JOSE ALFREDO ROJAS AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.207, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “No deseo declarar, es todo”. Es todo. A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. WILLIAMS VIVAS quien manifiesta “Mi defendido si estaba en el sitio donde le señalan las actuaciones una que el mismo tiene una discapacidad ya que el mismo desde hace algunos años padece de una enfermedad mental, diagnosticado con esquizofrenia paranoide, además de ello está actualmente medicado, por lo que solicito se anulen las actuaciones ya que mi representado no está hábil para asumir las responsabilidades penales hoy descritas por el ministerio público, por lo que solicito la libertad plena del mismo, en este acto consigno copias de informes médicos, evaluaciones neurológicas y psiquiátricas asi como el tratamiento que actualmente está tomando es todo”, Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda la precalificación realizada por el ministerio Publico por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano 1- JOSE ALFREDO ROJAS AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.207.CUARTO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el ciudadano: 1- JOSE ALFREDO ROJAS AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.207, conforme al artículo 242 Ordinales 2°, 5° y 9°, consistente en; Sujeción de un familiar ( madre) GRACIELA COROMOTO AGUIRRE HEREDIA titular de la cedula V-5.267.672, Alejarse del Lugar de los hechos, Estar pendiente del proceso que se le sigue. CUARTO: Se acuerda realizar evaluación Psiquiátrica en el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses SENAMECF, al imputado 1- JOSE ALFREDO ROJAS AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.207, a los fines de determinar la discapacidad que manifiesta la defensa posee. Se da por culminada la presente audiencia siendo las 06:45 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
LA FISCAL DE FLAGRANCIA
ABG. CELINA OLIVEROS
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. WILLIAMS VIVAS
LOS IMPUTADOS
1.-JOSE ALFREDO ROJAS AGUIRRE.
LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID
ALGUACIL.
GUSTAVO MENDEZ
CAUSA: 7C-24.053-2020