REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Juzgado de Primera Instancia Estadal
Tribunal Séptimo de Control
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
7C-24.054-20
En el día de hoy, MARTES 14 DE ENERO DE 2020, siendo las 07:30 HORAS DE LA NOCHE, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES, la Secretaria. ABG. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala asignado, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. CELINA OLIVEROS, el imputado: 1.-DAVID COLMENAREZ ORTEGA, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-14.740.441, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, nacido en fecha: 24.07-1976, de 43 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: SANTA CRUZ DE ARAGUA, CALLE PINTO SALINAS, CASA N° 1-E, SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA, a quien se le pregunto si tiene defensor que lo asista a lo que contesto que “SI”, haciendo acto de presencia el defensor privado ABG. ALEXIS LUIS IZQUIERDO Inpre N° 211.999, con domicilio procesal en: quien en este acto queda debidamente juramentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal , 2.-DARWIN WILLDELMAR SOLANO CANELON, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-12.808.905, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha: 14-03-1975, de 44 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: SANTA CRUZ DE ARAGUA, CALLE DON RUFINO GONZÁLEZ CASA N° 52-1, SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA , y 3.-JOSE GREGORIO MENDEZ BECERRA Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-6.859.949, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha: 31-12-1964, de 56 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: GUAYABITA, CALLEJON LOS HICACOS, PARCELA N° 17, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA Acto seguido se le pregunta a los imputados si tienen Defensor que lo asista, quien expone: “NO, haciendo acto de presencia la defensor Publico N° 11 ABG. YAJAIRA MEDINA, adscrita a la defensoría publica del Estado Aragua, , quien en este acto queda debidamente juramentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal Se declaró abierta LA AUDIENCIA DE PRESENTACION. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido y a tal efecto expone, “Esta representación Fiscal luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a solicitar la Libertad plena del referido ciudadano ya identificado, en virtud de que no hay delito que imputarle, así mismo se practico la aprensión según las condiciones establecidas en la Ley por lo que solcito se acuerde la aprehensión como flagrante, y se acuerde el procedimiento ordinario ya que existen objetos incautados y elementos importantes de la investigación los cuales se encuentran a la orden del ministerio público, toda vez que es necesario indagar sobre la procedencia de los mismos con la finalidad de dar la entrega de los objetos incautados”. Acto seguido el Tribunal impone al imputado: 1.-DAVID COLMENAREZ ORTEGA, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-14.740.441, el contenido del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el Artículo 127 Ordinales 1° y 8° y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando el imputado: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al imputado: 2.-DARWIN WILLDELMAR SOLANO CANELON, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-12.808.905, el contenido del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el Artículo 127 Ordinales 1° y 8° y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando el imputado: “No deseo declarar. Es todo” Acto seguido el Tribunal impone al imputado: 13.-JOSE GREGORIO MENDEZ BECERRA Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-6.859.949, el contenido del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el Artículo 127 Ordinales 1° y 8° y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando el imputado: “No deseo declarar. Es todo “A CONTINUACIÓN SE LA CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, quien expone lo siguiente: “Esta representación se adhiere a la solicitud realizada por el ministerio publico, así mismo de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal solcito la entrega inmediata de los objetos incautados específicamente del vehículo. Es todo”. A CONTINUACIÓN SE LA CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ALEXIS LUIS IZQUIERDO, quien expone lo siguiente: “En virtud de la buena fe del ministerio publico me adhiero a lo expuesto del ministerio publico así mismo solcito que los órganos regulares hagan la entrega de la devolución de los objetos, así mismo solcito la libertad plena de mi defendido. Es todo “Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes: PUNTO PREVIO: En relación a la solicitudes de la defensa este juzgador observa que los solicitantes deben hacer la solicitud respectiva ante el Ministerio Publico ya que están bajo su custodia ya que los mismos son elementos necesarios para la investigación PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos 1.-DAVID COLMENAREZ ORTEGA, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-14.740.441, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, nacido en fecha: 24.07-1976, de 43 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: SANTA CRUZ DE ARAGUA, CALLE PINTO SALINAS, CASA N° 1-E, SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA, 2.-DARWIN WILLDELMAR SOLANO CANELON, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-12.808.905, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha: 14-03-1975, de 44 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: SANTA CRUZ DE ARAGUA, CALLE DON RUFINO GONZÁLEZ CASA N° 52-1, SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA , y 3.-JOSE GREGORIO MENDEZ BECERRA Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-6.859.949, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha: 31-12-1964, de 56 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: GUAYABITA, CALLEJON LOS HICACOS, PARCELA N° 17, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA por cuanto no hay delito que imputarle. SEGUNDO: Se acuerda la aprehensión como FLAGRANTE en virtud de que el procedimiento fue ajustado a derecho. TERCERO: Se acuerda la aplicación de procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía que corresponda, a los fines de que dicte el acto conclusivo a que diera lugar. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Se da por culminada la presente audiencia siendo las 4:00 horas de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABGALEXANDER BLANCO REYES LA FISCAL DE FLAGRACIA
ABG. CELINA OLIVEROS
LA DEFENSA PUBLINA N° 11
ABG. YAJAIRA MEDINA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. ALEXIS LUIS IZQUIERDO.
EL IMPUTADO
1.-DAVID COLMENAREZ ORTEGA
2.-DARWIN WILLDELMAR SOLANO CANELON
3.-JOSE GREGORIO MENDEZ BECERRA
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
ABG. YUSBELI MADRID
GUSTAVO MENDEZ
7C-24.054-20