REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Séptimo de Control
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA Nº 7C-24.055-20
En el día de hoy, Martes 14 de Enero de 2020, Siendo las 05:30 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en las Instalaciones del Hospital Central de Maracay en el Piso 07, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES. La Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala y siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. CELINA OLIVEROS, poniendo a la disposición a el imputado: 1.- KEVIN EDUARDO ALFONSO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-30.723.801, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento: |12-02-2000, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en EL CONDE, CALLE PRINCIPAL, PRIMERA CALLE, RANCHO SIN NUMERO, EL CONCEJO ESTADO ARAGUA, acto seguido se le pregunta a el detenido si tienen defensor que los asista a lo que contestaron a lo que contesto “NO ” , por lo que hace acto de presencia defensor Publico N° 11 ABG. YAJAIRA MEDINA, quien queda debidamente juramentado en Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana, Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público de flagrancia ABG CELINA OLIVEROS, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a precalificar provisionalmente los hechos de la siguiente manera el delito de: RESISTENCIA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones finalmente solicito se decrete la aprehensión como: flagrante , se ventile por el procedimiento ORDINARIO, y Solicita se le acuerde la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 1.-KEVIN EDUARDO ALFONSO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-30.723.801, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “Esa cosa no es verdad, yo no tenía ninguna escopeta, fui a comprar un medicamento para mi papa y un cigarro, yo no tenía pistola, cuando vi los policías moví un poquito más el paso para caminar mas rápido, es todo”, a continuación el Ministerio Público solicita realizar preguntas al Imputado, ¿Señor KEVIN donde se encontraba usted al momento de los hechos? R= En el conde en el patio de Bolas de Bolas de la Pista, ¿Quiénes se encontraban con usted al momento de los hechos? R= La señora MIREYA y una señora apodada TETAS DE VACA, ¿A quién le pertenece la vivienda donde usted fue detenido? R= Allí vivimos nosotros, ¿Poseía usted algún tipo de arma? R= No, ¿Cómo te ocurrió la Herida? R= Salí a comprar un medicamento y un cigarro, cuando iba subiendo los policías comenzaron a dispararme me confundieron. Seguidamente realiza preguntas la Defensa Publica ¿Recuerda la fecha y la hora en la que ocurrieron los hechos? R=Antier como a las 07:00 de la noche, ¿Dónde trabaja usted? R= Trabajo con el ingeniero Jony Medina Arreglando las calles por el sector de la Intercomunal de Turmero A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA quien manifiesta: “Esta defensa solicita una medida cautelar de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en cualquiera de sus Ordinales ya que se evidencia que mi defendido se encuentra en delicado estado de salud en vista que los funcionarios que lo aprendieron le causaron heridas por lo cual el día de ayer tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, conforme a el artículo 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que se garantice su derecho a la salud, de igual forma invoco el principio de libertad y de inocencia, es todo”. Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano KEVIN EDUARDO ALFONSO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-30.723.801 permanecerá bajo custodia de los funcionarios adscritos a la Estación Policial El Concejo, en la sede del Hospital Central de Maracay, durante el Tratamiento Post Operatoria, al que fue sometido el día 13-01-2020, estableciendo un lapso de cinco (05 a seis (06) días continuos previa evaluación médica PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la precalificación realizada por el ministerio Publico RESISTENCIA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones.TERCERO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, 237 Y 238 DEL Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: 1- KEVIN EDUARDO ALFONSO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-30.723.801.CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa de una Medida menos gravosa. QUINTO: Se: se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron Se da por culminada la presente audiencia siendo las 06:30 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.