REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 7

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION

CAUSA Nº 7C-24.044-20
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIA: ABGYUSBELI MADRID
FISCAL FLAG: ABG.DRAWIN LIZCANO
IMPUTADO: VICENTE SMITH GUTIERREZ ORTUÑO
DEFENSA PUBLICA: ABG.LOURDES PONCE

En el día de hoy, Viernes, Dos de Enero (02) de Enero de 2020, siendo las una y treinta y nueve (12:00 p.m) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por el Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES, asistido por la Secretaria ABG. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de Detenido solicitada por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público ABG.DRAWIN LIZCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pone a la disposición al ciudadano: VICENTE SMITH GUTIERREZ ORTUÑO , titular de la cedula de identidad N° V-17.043.243, a quien se le preguntó si tiene Defensor que lo asista, a lo que contesto “NO TENGO”, por lo que se le designa en este acto un defensor Publico, haciendo acto de presencia la Defensora Publica N° ,ABG. LOURDES PONCE, adscrita a la defensoría Publica del Estado Aragua. Quien se juramentan en este acto de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. DARWIN LIZCANO, luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicita se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, precalifico los hechos por el delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley de Precios Justos, se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido 242 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al aprehendido: VICENTE SMITH GUTIERREZ ORTUÑO ,mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.043.243,de profesión u oficio Buhonero ,residenciado en: SAN JOAQUIN DE TURMERO, SECTOR EL TIERRAL, CALLE ORINOCO, CASA N° 10, ESTADO ARAGUA, quien manifiesta: “Yo compre esa leche para poder adquirir ingresos ya que soy padre soltero y debo mantener a mis hijos como la compre en efectivo no me dieron factura, en el momento que me detuvieron no la estaba vendiendo solo me trasladaba hacia el sitio, yo solo buscaba ingreso para comprara comida a mis hijos ya que su mama me los dejo a mi cuidado. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública: ABG.LOURDES PONCE, quien manifiesta lo siguiente: “me adhiero a lo solicitado por el ministerio publico por lo que solicito a este tribunal que acuerde la medida cautelar. Es todo”. Seguidamente Este Tribunal pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE, para el imputado: VICENTE SMITH GUTIERREZ ORTUÑO ,mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.043.243,de profesión u oficio Buhonero ,residenciado en SAN JOAQUIN DE TURMERO, SECTOR EL TIERRAL, CALLE ORINOCO, CASA N° 10, ESTADO ARAGUA SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley de Precios Justos. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano: VICENTE SMITH GUTIERREZ ORTUÑO ,mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.043.243,de profesión u oficio obrero ,residenciado en SAN JOAQUIN DE TURMERO, SECTOR EL TIERRAL, CALLE ORINOCO, CASA N° 10, ESTADO ARAGUA, consistente en: Presentaciones cada Sesenta (60) días, Prohibición de salida del País y Estar atento al proceso que se le sigue . QUINTO: . Se deja constancia de que este acto terminó a las 12:32 p.m, horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
EL FISCAL DE FLAGRANCIA.
ABG. DARWIN LIZCANO



LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. LOURDES PONCE





IMPUTADO


VICENTE SMITH GUTIERREZ ORTUÑO












EL ALGUACIL.
GUSTAVO MENDEZ C LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID


7C-.24.044-19