REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE DE CONTROL
7C-24.056-2020
En el día de hoy, Lunes 20 de Enero de 2020 , siendo las (02:00) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por el Juez ABG.. ALEXANDER BLANCO REYES, asistido por la Secretaria ABG. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de imputado solicitada por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público CELINA OLIVEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pone a la disposición al ciudadano: IRVING DUBRAEL COHEN CHACON, titular de la cedula de identidad V-18.977.343, a quien se le preguntó si tiene Defensor que lo asista, a lo que contesto “SI TENGO”, , por lo que en este acto hace acto de presencia los Defensores Privados ABG. KHERWING SALAZAR, Inpre N° 250.959 y ABG. LUIS CORREA Inpre N° 185.653, con domicilio Procesal en: AVENIDA BOLIVAR, CENTRO COMERCIAL PARQUE ARAGUA, NIVEL 4, LOCAL 52-A, MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO 0414-4609978 Y 04144505016, adscrito quienes se juramentan en este acto para que lo asista y represente ante cualquier acto conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público CELINA OLIVEROS, luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito se decline la competencia al Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal Estado Táchira, por cuanto se encuentra solicitado por ese Juzgado según Oficio N° SP-21-P-2020-0081, de fecha 10-01-2020,por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad, así mismo solicito se precalifique el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , solicito se ventile por el Procedimiento ORDINARIO, se acuerde la aprehensión como FLAGRANTE y se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 242 Ordinal 3°, 4° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al aprehendido IRVING DUBRAEL COHEN CHACON, titular de la cedula de identidad V-18.977.343, venezolano, natural de los Valencia Estado Carabobo, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 07-06-1990, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en: SECTOR BARRANCAS, PARTE ALTA, CALLE 20, CASA N° SIN NUMERO, MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TACHIRA, solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al aprehendido IRVING DUBRAEL COHEN CHACON, titular de la cedula de identidad V-18.977.343, venezolano, natural de los Valencia Estado Carabobo, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 07-06-1990, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en: SECTOR BARRANCAS, PARTE ALTA, CALLE 20, CASA N° SIN NUMERO, MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TACHIRA, quien manifestó: “Yo hice la compra del vehículo, a un amigo mío que se encuentra en Ecuador, se lo compre a su mama y estamos esperando que el venga a Venezuela para realizar la documentación, yo trabajo en un taller en San Cristóbal, allá me allanaron me están involucrando con algo relacionado con un arma, como no me encontraron nada me dijeron para cuadrar, me quitaron un dinero, me dijeron que me fuera por unos días por lo que me vine a la ciudad de Maracay al pasar a la Avenida Constitución me detuvieron me radiaron el vehículo y aparece como solicitado me detienen como no aparecí solicitado me manifestaron que estaba involucra con un homicidio, yo no he comprado ninguna pistola ni me he involucrado con nada de eso de hecho mi suegro JOSE DEL CARMEN, está detenido allá en San Cristóbal, además están buscando a mi cuñado y a un policía que no conozco, además no entiendo porque me están imputando esos delitos yo no tengo nada que ver en eso no se si es porque me robaron mi cedula ya que me robaron por lo que coloque la denuncia no se si alguien está usando mis documentos, no tengo nada que ver de hecho el único que ha usado mi carro es mi suegro y yo de hecho el carro estaba estacionado al momento que me hicieron el allanamiento la experticia del vehículo la realizaron en mi casa donde estaba estacionado el vehículo, conforme a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal pasa hacer Interrogatorio ¿a quién le compro usted el vehículo? R= A un amigo que se encuentra en Ecuador, a través de su mama, ¿Cómo se llaman esas personas? R= Maritza y José, ¿Hace cuanto tiempo lo compro? R= Hace como dos meses que llegue de Perú, ¿a qué se dedica usted? R= Yo soy mecánico, ¿usted manifiesta que fue víctima del robo hace cuanto tiempo? R= Eso fue en septiembre, ¿Usted realizo alguna denuncia? R= Si ante la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ¿Cuándo le ocurrió el suceso del robo donde fue víctima ya usted poseía el vehículo? R= Si ¿Dónde ocurrió el hecho en el cual usted fue víctima? R= Eso ocurrió en mi casa en el estado Táchira, seguidamente pasa a realizar preguntas la defensa Privada ABG. KHERWING SALAZAR ¿Usted conoce a los ciudadanos vendedores del vehículo de vista trato y comunicación? R= al muchacho solamente ya que la señora la conocí cuando compre el vehículo, ¿Usted realizo algún tipo de documentación ante alguna notaria sobre la compra del vehículo? R= No, ¿Le realizo alguna revisión al vehículo al momento de comprar el vehículo? R= No ninguna. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. KHERWING SALAZAR, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa hace oposición absoluta en todos los puntos expuestos por el ministerio publico, así mismo el Cuerpo de investigaciones científicas y criminalísticas tiene prohibido realizar actividades que son propias de los cuerpos preventivos, así mismos le hacen referencias de unos hechos que no aparecen en las actuaciones, sobre la base de lo que ha manifestado mi defendido que fue un comprador de buena fe toda vez que mi defendido no sabía que el vehículo provenía de una fuente ilícita, en segundo lugar el sistema integrado de información policial mi defendido tiene dos solicitudes una de ella en el año 2016 que fue dejada sin efecto y la otra que ya fue ejecutada así mismo el Juez debe sustentarse por lo alegado y avalado por auto el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil lo cual hace que las partes puedan objetar sobre las copias anexan en el expediente por lo que estamos en, presencia de una copia simple, asi mismo solito se aparte de la precalificación del Ministerio Publico así mismo las solicitudes que la misma realiza, de igual modo esta defensa por los delitos que le han sido precalificado esta defensa solicita que se aparte ya que mi defendido ha manifestado que no conocía la procedencia de ese vehículo que como comprador de buena fe adquirió, así mismo solcito si no hay posibilidad de una libertad Plena se le acuerde una medida cautelara de la prevista en el articulo 2412 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que mi defendido pueda solventar su situación Jurídica ante el Tribunal correspondiente Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ABG. LUIS CORREA, quien manifiesta lo siguiente :“ Esta codefensa va hacer referencia a la copia simple inserta en el expediente que señala que el Tribunal Cuarto de Control de San Cristóbal Estado Táchira donde hace el señalamiento que mí patrocinado fue presentado en fecha 10-01-2020 ante ese Tribunal y le fue acordada una Medida Privativa de Libertad y siendo que mi defendido estaba en esta ciudad para ese día por lo cual existe una incongruencia con los hechos en relación a este expediente que además esa copia simple no cumple con lo establecido en las leyes para formar parte de un asunto penal, es todo”. Seguidamente Este Tribunal pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: El ciudadano IRVING DUBRAEL COHEN CHACON, titular de la cedula de identidad V-18.977.343, tenía conocimiento de los requisitos que debe hacer para la adquisición de un vehículo, por lo tanto asume la consecuencias del bien adquirido , no ajustándose a la teoría de que desconocía la procesos que son necesarios realizar para adquisición del mismo, de igual manera se estableció comunicación a la 04: 17 horas de la tarde con el ciudadano Juez Cuarto de Control de San Cristóbal ABG. GERARDO CONTRAMAESTRE, quien manifestó que el ciudadano IRVING DUBRAEL COHEN CHACON, titular de la cedula de identidad V-18.977.343, presenta una solicitud activa por su Juzgado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR. PRIMERO: Se declara como FLAGRANTE, Se acuerda el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se precalifica el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor TERCERO: Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 242 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones cada Sesenta (60) días Prohibición de salida del país y estar atento al proceso que se le sigue. CUARTO: Se acuerda DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que el ciudadano IRVING DUBRAEL COHEN CHACON, titular de la cedula de identidad V-18.977.343, encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial de San Cristóbal Estado Táchira, por cuanto se encuentra solicitado por ese Juzgado según Oficio N° SP-21-P-2020-0081, de fecha 10-01-2020, por los delitos de COAUTOR EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS INNOBLES.QUINTO: Se niega la solicitud de una medida cautelar solicitada por la defensa de la Medida Cautelar conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que sea oída por su Juez natural, por lo que se mantiene la privativa de libertad. SEXTO Se Acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Las Tejerías a los fines de que reciba en calidad de depósito al ciudadano IRVING DUBRAEL COHEN CHACON, titular de la cedula de identidad V-18.977.343 y sea trasladado a la Brevedad posible, al Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que sea escuchado por su Juez Natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En este acto El ABG. ABG. KHERWING SALAZAR ejerce el Recurso de Revocación establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y Expone: “En virtud de que la dedición de este Tribunal es sobre la base de unas cuestiones que escapan de la esfera de su competencia aunado al motivo de una llamada, en el cual fue realizada en esta sala de audiencia y la misma no conecto en presencia de todos y cada una de las apartes de igual forma en las acta procesales que conforman el expediente no consta un acta de llamada en los cuales se puedan sustanciar o dar por cierto la motivación del tribunal, es criterio reiterado del tribunal Supremo de Justicia que está terminantemente prohibido usar su conocimiento privado sobre los hechos de igual forma el fundamento de que el imputado presente en la sala por tener conocimiento sobre compra y venta de vehículo debía hacer lo necesario para revisar el bien mueble objeto del presente proceso judicial fundamento este que también está vedado al juzgador por cuanto que el mismo imputado manifestó en esta sala que es un comparador de buena fe y asi mismo está revestido del principio de la presunción de inocencia no es solo presumirlo inocente si no darle un tratamiento de inocente razones por las cuales esta defensa técnica solicita muy respetuosamente sea revocada la decisión de la declinatoria de competencia por cuanto no acta de actuación alguna que pueda sostenerla o en su defecto acuerde una medida sustitutiva de la privativa de libertad, es todo”. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Publico, Esta representación ratifica la solicitud realizada en esta audiencia y se encuentra de acuerdo con la decisión dictada por este Tribunal y sustentada sobre las máximas experiencia, es todo. Oídas las partes este tribunal declara este recurso sin lugar y ratifica la decisión antes plasmada, es todo”.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES EL FISCAL DE FLAGRANCIA. ABG. CELINA OLIVEROS
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. KHERWING SALAZAR
ABG. LUIS CORREA
IMPUTADO
IRVING DUBRAEL COHEN CHACON
LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID
EL AGUACIL.
GUSTAVO MENDEZ