REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Séptimo de Control



ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.

CAUSA Nº 7C-24.059-2020
En el día de hoy, Lunes 20 de Enero de 2020, Siendo las 06:30 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES. La Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala y siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. CELINA OLIVERO, poniendo a la disposición a los imputados: 1.- DANI JOSE PEREZ AGRINZONES, titular de la cedula de identidad N° V-26.855.778, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento: 07-11-1997, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en CALLE MERIDA, PARTE BAJA, CASA N° 37, SECTOR LOS JABILLOS, TEJERIAS ESTADO ARAGUA, acto seguido se le pregunta a el detenido si tienen defensor que los asista a lo que contestaron “NO” haciendo acto de presencia la defensa publica N° 16, a cargo de la Defensora Publica ABG. MARIA ANGELICA HURTADO adscrita a la defensoría pública del Estado Aragua quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa del mencionado ciudadano, Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público de flagrancia ABG CELINA OLIVERO, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a precalificar provisionalmente los hechos de la siguiente manera: El delito de: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo finalmente solicito se decrete la aprehensión como: flagrante , se ventile por el procedimiento ORDINARIO, y Solicita se le acuerde la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 1.-DANI JOSE PEREZ AGRINZONES, titular de la cedula de identidad N° V-26.855.778, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “No deseo declarar”. Es todo.. A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. MARIA ANGELICA HURTADO, quien manifiesta “Esta defensa solicita a este digno tribunal para mi defendido DANI JOSE PEREZ AGRINZONES, la libertad plena en virtud que no existen experticia de los elementos incautados, así mismo no hay testigos ni fijación fotográfica de los objetos por lo que no hay suficientes elementos de convicción para determinar que mi defendido haya participado en el delito que pretende imputar el ministerio publico, es todo, Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo TERCERO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa de conformidad con el artículo 242, numerales 3°, y 9° , consistentes en: 3° Presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo cada sesenta (60) días, y 9° Estar pendiente del proceso para el ciudadano: 1- DANI JOSE PEREZ AGRINZONES, titular de la cedula de identidad N° V-26.855.778 , conforme a la previsto en el articulo 186 Y 188 DEL Código Orgánico Procesal penal, en relación a la mínima actividad probatoria que denben contener las actas procesales .CUARTO: Se da por culminada la presente audiencia siendo las 03:15 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
LA FISCAL DE FLAGRANCIA

ABG. CELINA OLIVEROS




LA DEFENSA PUBLICA N° 16


ABG. MARIA ANGELICA HURTADO


IMPUTADO.




1.-DANI JOSE PEREZ AGRINZONES.













LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID







ALGUACIL.
GUSTAVO MENDEZ
CAUSA: 7C-24.059-2020