REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Séptimo de Control
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA Nº 7C-24.060-2020
En el día de hoy, Lunes 20 de Enero de 2020, Siendo las 06:30 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES. La Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala y siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. CELINA OLIVERO, poniendo a la disposición a el imputado: 1.- WILMER JOSE RIVAS JAIMES , titular de la cedula de identidad N° V-16.114.958, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 30-03-1977, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en SECTOR ALCANTARA, VEREDA SIN NUMERO, CASA SIN NUMERO, MARIARA ESTADO CARABOBO, acto seguido se le pregunta a el detenido si tienen defensor que los asista a lo que contesto “SI” haciendo acto de presencia el profesional del derecho ABG. RICHARD MARCANO Inpre N° 262.574, con domicilio Procesal en; URBANIZACIÓN LA CANDELARIA, PINTO SALINAS, CASA N° 31, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-3603869 quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana, Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público de flagrancia ABG CELINA OLIVERO, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a precalificar provisionalmente los hechos de la siguiente manera: El delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 6° del Código Penal finalmente solicito se decrete la aprehensión como: flagrante , se ventile por el procedimiento ORDINARIO, y Solicita se le acuerde la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a EL artículo 242 Ordinales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 1.-WILMER JOSE RIVAS JAIMES , titular de la cedula de identidad N° V-16.114.958, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “No deseo declarar”. Es todo. A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. RICHARD MARCANO quien manifiesta “Mi defendido no esta involucrado en ese delito en el proceso de investigación se demostrara que el es inocente por lo que solicito se desestime el ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”, Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda la precalificación realizada por el ministerio Publico por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano 1- WILMER JOSE RIVAS JAIMES , titular de la cedula de identidad N° V-16.114.958.CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el ciudadano: 1- WILMER JOSE RIVAS JAIMES , titular de la cedula de identidad N° V-16.114.958, conforme al artículo 242 Ordinales 3°, 8° y 9°, consistente en: Presentaciones cada sesenta (60) días, Presentar dos (02) fiadores con los requisitos de ley, y estar pendiente del proceso. QUINTO: Líbrese lo respectivo, Se da por culminada la presente audiencia siendo las 06:45 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
LA FISCAL DE FLAGRANCIA
ABG. CELINA OLIVEROS
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. RICHARD MARCANO
LOS IMPUTADOS
1.-WILMER JOSE RIVAS JAIMES .
LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID
ALGUACIL.
GUSTAVO MENDEZ
CAUSA: 7C-24.060-2020