REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Séptimo de Control
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA Nº 7C-24.061-2020
En el día de hoy, Lunes 20 de Enero de 2020, Siendo las 06:30 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES. La Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala y siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. CELINA OLIVERO, poniendo a la disposición a los imputados: 1.- ISRAEL DE JESUS MORAN BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.204.777, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 25-09-1992, de profesión u oficio: Ayudante de cocina, residenciado en LA COROMOTO, CRUCE CON 103, SECTOR LOS JABILLOS, CASA N° 130, MARACAY ESTADO ARAGUA, acto seguido se le pregunta a el detenido si tienen defensor que los asista a lo que contestaron “SI” haciendo acto de presencia los defensores Privados ABG. LOLY SANCHEZ, Inpre N° 298.187, y ABG. WILMER GOLDHEIDT Inpre N° 250.591, con domicilio Procesal en: AVENIDA 6, SECTOR 5, CASA N° 14-A, CAÑA DE AZÚCAR ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0424-347-5466 quienes quedan debidamente juramentados en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa del mencionado ciudadano, Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público de flagrancia ABG CELINA OLIVERO, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a precalificar provisionalmente los hechos de la siguiente manera: El delito de: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo finalmente solicito se decrete la aprehensión como: flagrante , se ventile por el procedimiento ORDINARIO, y Solicita se le acuerde la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 1.-ISRAEL DE JESUS MORAN BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.204.777, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “No deseo declarar”. Es todo.. A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. WILMER GOLDHEIDT, quien manifiesta “Esta defensa solicita a este digno tribunal para mi defendido ISRAEL DE JESUS MORAN BENITEZ, la libertad plena en virtud que no existen experticia de los elementos incautados, así mismo no hay testigos ni fijación fotográfica de los objetos por lo que no hay suficientes elementos de convicción para determinar que mi defendido haya participado en el delito que pretende imputar el ministerio público, si este tribunal no acordara la libertad plena considere acordar una medida cautelar conforme al artículo 242 del código orgánico procesal penal en los numerales que considere , así mismo consigno constancia de Trabajo y carta de residencia que demuestran que mi defendido es un ciudadano que cumple con sus deberes y derechos y no está incurso en ningún hecho delictivo, es todo” , Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo TERCERO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa de conformidad con el artículo 242, numerales 3°, y 9° , consistentes en: 3° Presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, y 9° Estar pendiente del proceso para el ciudadano: 1- ISRAEL DE JESUS MORAN BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.204.777 , conforme a la previsto en el articulo 186 Y 188 DEL Código Orgánico Procesal penal, en relación a la mínima actividad probatoria que deben contener las actas procesales .CUARTO: Se da por culminada la presente audiencia siendo las 03:15 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
LA FISCAL DE FLAGRANCIA
ABG. CELINA OLIVEROS
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. LOLY SANCHEZ
ABG. WILMER GOLDHEIDT
IMPUTADO.
1.-ISRAEL DE JESUS MORAN BENITEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID
ALGUACIL.
GUSTAVO MENDEZ
CAUSA: 7C-7C-24.061-202020