REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
209° Y 160°
7C-24.058-2020
En el día de hoy, Martes 21 de Enero de 2020, siendo las 01:00) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por la Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES, asistido por la Secretaria ABG. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de imputado solicitada por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público ABG.SCARLET ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pone a la disposición a los ciudadanos: BESTALIA DEL CARMEN SANCHEZ FIGUEROA, trabajo u oficio: Cocinera, titular de la cedula de identidad V-8.650.179, residenciado: URBANIZACION PANTI, CALLE 10-A, CASA N° 11, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, quien presenta Orden de Aprehensión según Oficio N°15°C-408-19, de fecha 24-05-2019, emanada por el Juzgado Decimo Quinto de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y PECULADO DE USO, y JOSE MARQUEZ FREDDY trabajo u oficio: Albañil, titular de la cedula de identidad V-3.556.258, residenciado: URBANIZACION CALLE PROVIDENCIA, CASA N° 113, SECTOR CAMPO ALEGRE, PARROQUIA CAGUA, MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA, quien presenta Orden de Aprehensión según Oficio SOL-TG-26558, de fecha 29-10-1997, emanada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y Salva Guarda del Patrimonio Público del Circuito Judicial del Estado Aragua por la comisión del delito de: ROBO GENERICO a quienes se les preguntó si tienen Defensor que los asista, a lo que contestaron “SI TENGO”, por lo que hace acto de presencia los Defensores Privados ABG. RAMON MONTILLA Inpre N° 8.524 Y ABG. LEONARDO CARREÑO Inpre N° 253.037, CON Domicilio Procesal en : CARRETERA NACIONAL TURMERO MARACAY, SECTOR EL MACARO, EDIFICIO ANALEONOR, PLANTA BAJA, LOCAL 6, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0414-1494871 , quienes se juramentan en este acto para defender sus derechos y garantías, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. SCARLET ARIAS, luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento solicita se acuerde una medida y sean declinados a su Juez Natural. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al aprehendido BESTALIA DEL CARMEN SANCHEZ FIGUEROA LUIS, titular de la cedula de identidad V-58.650.179, quien manifestó: No deseo Declarar. Es todo”, JOSE MARQUEZ FREDDY, titular de la cedula de identidad V-3.556.258 quien manifestó: No deseo Declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. RAMON MONTILLA, quien manifestó lo siguiente: “solicito la libertad inmediata ya que mi defendidos se va a poner a derecho en su tribunal respectivo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. LEONARDO CARREÑO quien manifiesta lo siguiente: “apegándonos al artículo constitucional 49 y el derecho a la defensa esta defensa hace la solicitud del artículo 242 de la libertad plena en el ordinal 9 que esté pendiente de su proceso y que ella por sus propios medios se traslade a su tribunal de origen.Seguidamente Este Tribunal pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión de los ciudadanos BESTALIA DEL CARMEN SANCHEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad V-8.650.179, en virtud de que pesa sobre él una Orden de Aprehensión según Oficio N°15°C-408-19, de fecha 24-05-2019, emanada por el Juzgado Decimo Quinto de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y PECULADO DE USO, y JOSE MARQUEZ FREDDY titular de la cedula de identidad V-3.556.258, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ciudadano JOSE MARQUEZ FREDDY titular de la cedula de identidad V-3.556.258, en virtud de que pesa sobre él una Orden de Aprehensión según Oficio SOL-TG-26558, de fecha 29-10-1997, emanada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y Salva Guarda del Patrimonio Público del Circuito Judicial del Estado Aragua por la comisión del delito de: ROBO GENERICO SEGUNDO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a libertad plena, por lo que Se acuerda Medida Cautelar conforme al artículo 242 numeral 9° Código Orgánico Procesal Penal, consistente: en el compromiso de presentarse ante el el Juzgado Decimo Quinto de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la ciudadana BESTALIA DEL CARMEN SANCHEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad V-8.650.179, por cuanto se realizo llamada telefónica a la sede del Tribunal Decimo Quinto de Control de Área Metropolitana de Caracas, siendo atendida por la ciudadana Secretaria ABG. AIDA MARTINEZ GONZALES, titular de la cedula de Identidad N° V-21.516.900, manifestando que la mencionada ciudadana había admitido los hechos y estaba gozando de una Medida Cautelar por lo cual se habría librado el respectivo oficio de Exclusión de Pantalla del Sistema Siipol. Y que el mismo no se habría materializado razón por la cual aun se encuentra soltada, y en relación al ciudadano JOSE MARQUEZ FREDDY titular de la cedula de identidad V-3.556.258 se acuerda colocar a disposición del Tribunal Tercero de Ejecución de Este Circuito Judicial Penal en virtud de que es su Juez natural en la causa signada bajo la nomenclatura 3E-0187-2001. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al tribunal Decimo Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas y de igual forma al Tribunal Tercero de Ejecucion de este Circuito Judicial PenalEs todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES LA FISCAL DE FLAGRANCIA.
ABG. SCARLET ARIAS
LA DEFENSA PRIVADA.
ABG. RAMON MONTILLA
ABG. LEONARDO CARREÑO
LOS IMPUTADOS
BESTALIA DEL CARMEN SANCHEZ FIGUEROA
JOSE MARQUEZ FREDDY
EL ALGUACIL.
GUSTAVO MENDEZ
LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID.
7C-24.058-19