REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 22 de Enero de 2020
209° y 160°
7C-22.739-17

En Maracay, en el día de hoy, Miércoles 22 de Enero 2020 , siendo las dos y diez horas de la tarde, (11:10 am.) se constituye el Juzgado de Primera Instancia estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por el Juez Abg. ALEXANDER BLANCO REYES, la Secretaria Abg. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala, GUSTAVO MENDEZ, a los fines de realizar audiencia preliminar en la causa N° 7C-22.739-17. Se verifica la presencia de las partes, estando el ciudadano Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. VICTOR PADRON, los imputados NORELIS CAROLINA HERNANDEZ GUILLEN y MARIA ANTONIA SILVA GUEDEZ, previa Notificación, la Defensa Publica.N° 05 ABG. DANIEL JAHEN. Se inicio audiencia preliminar, su desarrollo se realiza conforme al artículo 309 ejusdem. Se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, Abg. VICTOR PADRON, expone: “Buenas tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 14-12-2017, en contra del ciudadano NORELIS CAROLINA HERNANDEZ GUILLEN y MARIA ANTONIA SILVA GUEDEZ, por el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado están claramente narradas en el escrito acusatorio, el cual doy por reproducido, enuncio los elementos de convicción en los cuales se fundamenta dicha acusación y ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación presentada en fecha 14-12-2017, y recibida ante el Tribunal en fecha 15-12-2017, y de los medios de pruebas ofrecidos, el enjuiciamiento de los ciudadanos NORELIS CAROLINA HERNANDEZ GUILLEN y MARIA ANTONIA SILVA GUEDEZ; se mantenga la medida de coerción personal dictada en contra del mismo en su oportunidad; asimismo se de apertura a juicio oral y público. Es todo. Seguidamente se impone al imputado del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la formulas alternativas de la prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos; declara una vez identificado: NORELIS CAROLINA HERNANDEZ GUILLEN, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-03-1991 de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.373.063, ocupación Peluquera, residenciado en BELLA VISTA, CALLE 6 MARZO, CASA N° 10, CAGUA ESTADO ARAGUA: 0424-3489722 quien expone:“Soy inocente . Es todo”. Seguidamente se impone al imputado del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la formulas alternativas de la prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos; declara una vez identificado: MARIA ANTONIA SILVA GUEDEZ, de nacionalidad venezolano, Guanare Estado Barinas, , fecha de nacimiento 27-11-1965 de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.630.593, ocupación Vendedora Ambulante, residenciado en CARRETERA NACIONAL LA VILLA SAN JUAN, BARRIO LAS PEÑITAS, CASA N° 14, LA VILLA ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-4408913 quien expone:“Soy Inocente. Es todo “Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. DANIEL JAHEN expone: “Una vez oído lo narrado por parte de mi defendido, solicito me adhiero a la comunidad de las pruebas, solicito el pase a juicio en virtud de que mis defendidas son inocentes, solcito se mantenga la medida cautelar que goza mis defendidas y solcito el pase a juicio. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 7C-22.739-17, este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 15-12-2017, por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del ciudadano NORELIS CAROLINA HERNANDEZ GUILLEN, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-03-1991 de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.373.063, ocupación Peluquera, residenciado en BELLA VISTA, CALLE 6 MARZO, CASA N° 10, CAGUA ESTADO ARAGUA: 0424-3489722 y MARIA ANTONIA SILVA GUEDEZ, de nacionalidad venezolano, Guanare Estado Barinas, , fecha de nacimiento 27-11-1965 de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.630.593, ocupación Vendedora Ambulante, residenciado en CARRETERA NACIONAL LA VILLA SAN JUAN, BARRIO LAS PEÑITAS, CASA N° 14, LA VILLA ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-4408913, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. Se deja constancia que la defensa técnica no interpuso excepciones. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone a viva voz: “No admitimos los hechos, somos inocente de los delitos que se me acusa. Es todo”. CUARTO Se mantiene la medida Cautelar que fue dictada en su oportunidad conforme al artículo 242 Ordinal 3° y 9°, consistente en Presentaciones cada Noventa (90) días y Estar pendiente del Proceso QUINTO: Se ordena abrir a juicio oral y público en la presente causa N°7C-22.739-17, seguida a las acusadas NORELIS CAROLINA HERNANDEZ GUILLEN titular de la cedula de identidad N° V-19.373.063 y MARIA ANTONIA SILVA GUEDEZ, , titular de la cedula de identidad N° V-8.630.593 . Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez en función de Juicio en el plazo común de cinco (05) días. SEXTO. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Es todo. Se termino siendo las 12:40 horas de la Tarde, se leyó y conformes firman.-
Juez Segundo en función de Control

Abg. ALEXANDER BLANCO REYES.


FISCAL 30° DEL MINISTERIOPUBLICO
ABG. VICTOR PADRON
DEFENSA PÚBLICA


ABG. DANIEL JAHEN


IMPUTADO



NORELIS CAROLINA HERNANDEZ GUILLEN



MARIA ANTONIA SILVA GUEDEZ
ALGUACIL

GUSTAVO MENDEZ

LA SECRETARIA


ABG. YUSBELI MADRID
ABR/ym
7C-22.739-17