REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 22 de Enero de 2020
209° y 160°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 7C-23.384-18
En el día de hoy, Miércoles 22 de Enero de 2020, siendo las (01:40) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por el Juez Abg. ALEXANDER BLANCO REYES, Asistido por el Secretario Abg. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia preliminar solicitada por las partes, presente el Fiscal 29° del Ministerio Publico ABG. RUSMAY BASTARDO, en su carácter de Fiscal 29° del Ministerio Público, el imputado 1.-FLEIMER ANTONIO MONTAÑO NUÑEZ, previa notificación, la defensa Pública ABG. DANIEL JAHEN, quien se encuentra debidamente juramentado, para que lo asista y represente ante cualquier órgano competente y ante esta audiencia de preliminar, acto seguido se impone y acepta el cargo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaró abierta la audiencia preliminar y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 30° del Ministerio Público del Estado Aragua, en fecha 06-08-2014. El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Concedida la palabra al Fiscal 03° del Ministerio Publico, ABG. RUSMAY BASTARDO, Quien expuso: “El ministerio publico procede a ratificar el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 03° del Ministerio Público del Estado Aragua en fecha 31-07-2019. En este estado el representante del Ministerio Público, narra los hechos por los cuales se dieron origen al presente procedimiento, en contra de los imputados FLEIMER ANTONIO MONTAÑO NUÑEZ por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal. En este estado el representante del Ministerio Público mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar el escrito de acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público. Solicito se admita en su totalidad el presente escrito de acusación, así como los medios de prueba, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida de coerción personal. Es todo”. Seguidamente se impuso e instruyó al imputado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al acusado: 1.FLEIMER ANTONIO MONTAÑO NUÑEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-26.389.273, venezolano, estado civil SOLTERO, edad 25 años, fecha de nacimiento: 26-06-1994, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: LA COROMOTO, SECTOR JOSE FELIX RIBAS, AVENIDA 6 SECTOR 3, CASA N° 24 MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-7778897, quien expuso lo siguiente: “No deseo declarar le cedo el derecho de palabra a mí defensa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, ABG. DANIEL JAHEN, quien expone lo siguiente: “ En conversaciones con mi defendido me manifestó el deseo de admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso, por lo que Solicito se le aplique el procedimiento por admisión de hechos y se acuerde la suspensión condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el representante de la fiscalía 03° del Ministerio Público el 31-07-2019, en contra del ciudadano: 11.FLEIMER ANTONIO MONTAÑO NUÑEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-26.389.273, venezolano, estado civil SOLTERO, edad 25 años, fecha de nacimiento: 26-06-1994, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: LA COROMOTO, SECTOR JOSE FELIX RIBAS, AVENIDA 6 SECTOR 3, CASA N° 24 MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-7778897, y, calificando los hechos por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Codigo Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El tribunal procedió a imponer a los acusados, de sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al acusado 1.FLEIMER ANTONIO MONTAÑO NUÑEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-26.389.273, Quien manifestó: “Soy culpable y admito los hechos. Me acojo a la suspensión Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, OÍDA LA MANIFESTACIÓN DEL ACUSADO, procede a pronunciarse de la siguiente manera: CUARTO: Se acuerda la Suspensión Condicional de Proceso a favor de los imputado: 1.FLEIMER ANTONIO MONTAÑO NUÑEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-26.389.273 consistente en la donación de Material de oficina compuesto por: Una Grapadora, Ganchos de carpetas, una caja de lapicero negro y por el lapso de UN (01) mes.. QUINTO: se acuerda la modificación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, del acusado FLEIMER ANTONIO MONTAÑO NUÑEZ conformidad con el articulo 242 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en estar atento a su causa por ante el tribunal de ejecución que corresponda. SEXTO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar a favor de el Acusado .FLEIMER ANTONIO MONTAÑO NUÑEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-26.389.273.SEPTIMO: Se dio por terminada la audiencia y se procedió a la firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, se deja constancia que este acto término a las 02:25 horas de la tarde.
EL JUEZ
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
FISCALÍA 29 ° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. RUSMAY BASTARDO
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. DANIEL JAHEN
EL IMPUTADO
FLEIMER ANTONIO MONTAÑO NUÑEZ
EL ALGUACIL
GUSTAVO MENDEZ LA SECRETARIA
ABG, YUSBELI MADRID
CAUSA: 7C-23.384-18
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