REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Séptimo de Control

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA Nº 7C-24.062-2020
En el día de hoy, Sábado 25 de Enero de 2020, Siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES. La Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala y siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. YOSELIN GOMEZ, poniendo a la disposición a los imputados: 1.- ENNIO JOEL RUIZ VIDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.553.708, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 30-11-1976, edad 44 años, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en BARRIO RIO BLANCO I, CALLE SOROCAIMA, CASA N° 19, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES, MARACAY ESTADO ARAGUA, y 2.- CARMEN ARLEY LEON FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-7.250.705, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 13-09-1965, edad 54, de profesión u oficio: Oficios del Hogar, residenciado en BARRIO RIO BLANCO I, CALLE SOROCAIMA, CASA N° 19, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES, MARACAY ESTADO ARAGUA acto seguido se le pregunta a el detenido si tienen defensor que los asista a lo que contesto “NO” haciendo acto de presencia el defensor Publico N° ABG. KAREN RAMOS, adscrito a la defensoría Publica del Estado Aragua, quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana, Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público de flagrancia ABG YOSELIN GOMEZ, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a precalificar provisionalmente los hechos de la siguiente manera: El delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinales 8° del Código Penal finalmente solicito se decrete la aprehensión como: flagrante , se ventile por el procedimiento ESPECIAL, y Solicita se le acuerde la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a EL artículo 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 1.-ENNIO JOEL RUIZ VIDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.553.708, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “No deseo declarar”. Es todo, y 2.- CARMEN ARLEY LEON FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-7.250.705, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “No deseo declarar”. Es todo A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABG. KAREN RAMOS quien manifiesta “Solcito a este digno tribunal en virtud de decretarse el Procedimiento especial mis defendidos desean optar por el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”, Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda la precalificación realizada por el ministerio Publico por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinales 8° del Código Penal .Acto seguido el Tribunal procedió a imponer los acusados 1- ENNIO JOEL RUIZ VIDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.553.708 y 2.- CARMEN ARLEY LEON FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-7.250.705 En cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado 1- ENNIO JOEL RUIZ VIDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.553.708, declara: “Soy culpable y admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso”. Seguidamente el imputado 2.- CARMEN ARLEY LEON FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-7.250.705, declara: “Soy culpable y admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso “Se admite la solicitud de la defensa de la suspensión condicional del proceso. CUARTO: Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal imponiendo como condición: Realizar una donación a una Institución Pública Consistente en Una Resmas de papel tamaño Oficio, Una (01) Caja de Bolígrafos por un lapso de (08) días. QUINTO: Se decreta a el ciudadanos 1- ENNIO JOEL RUIZ VIDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.553.708 y 2.- CARMEN ARLEY LEON FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-7.250.705, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: Presentaciones cada treinta (30) días y Estar atento al proceso.SEXTO: Líbrese lo respectivo, Se da por culminada la presente audiencia siendo las 06:45 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
LA FISCAL DE FLAGRANCIA

ABG. YOSELIN GOMEZS




LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. KAREN RAMOS

LOS IMPUTADOS




1.-ENNIO JOEL RUIZ VIDEZ.


2.- CARMEN ARLEY LEON FLORES





LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID
ALGUACIL.
EDWINS CAMACHO

CAUSA: 7C-24.062-2020