REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Séptimo de Control

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA Nº 7C-24.064-2020
En el día de hoy, Sábado 25 de Enero de 2020, Siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES. La Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala y siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. YOSELIN GOMEZ, poniendo a la disposición a los imputados: 1.- YETZEL ALEJANDRO MARTINEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-30.046.252, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 03-08-2000, de profesión u oficio: Indefinido, residenciado en SITUACION DE CALLE, 2.- JULIO CESAR JUNIOR SOJO COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-30.016.204, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 16-08-2001, de profesión u oficio: Recolector de Material de Reciclaje, residenciado en BARRIO LOS OLIVOS VIEJOS, CALLE SANTOS MICHELENA, CASA N° 39, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, Y 3.- PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.962.087, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 18-08-1980, de profesión u oficio: Recolector de Material de Reciclaje, residenciado en SITUACION DE CALLE EN LA ADYACENCIAS DE EL SECTOR DE LA BARRACA CERCA DE LA CANCHA; acto seguido se le pregunta a el detenido si tienen defensor que los asista a lo que contesto “NO” haciendo acto de presencia el defensor Publico N° ABG. KAREN RAMOS, adscrito a la defensoría Publica del Estado Aragua, quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana, Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público de flagrancia ABG YOSELIN GOMEZ, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a precalificar provisionalmente los hechos de la siguiente manera: El delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 2°, 3° y 6° del Código Penal finalmente solicito se decrete la aprehensión como: flagrante , se ventile por el procedimiento ORDINARIO, y Solicita se le acuerde la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a EL artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 1.-YETZEL ALEJANDRO MARTINEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-30.046.252, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “Yo no abrí esa santa maría solo cuando llegue ya estaba abierta por lo que entre en compañía de VICTOR, el mismo salió corriendo y no lo capturaron solo agarre un saco de comida y un plasma estos dos que están aquí no los conozco no andaban conmigo ellos venían con una carrucha y los involucraron en el procedimiento, solo quise tomar algunas cosas ya que vi eso abierto”. Es todo, 2.- JULIO CESAR JUNIOR SOJO COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-30.016.204, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “Yo no tengo nada que ver con YETZEL, no lo conozco yo andaba con PEDRO reciclando plástico para mi sustento ya que tengo una niña de cinco meses y no tengo trabajo fijo, y en ese momento pasamos por allí cuando los funcionarios realizaban la captura de YETZEL, y nos detuvieron a mí y a PEDRO, y nos involucraron pero no tenemos nada que ver solo estábamos trabajando”. Es todo y 3.- PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.962.087, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “Yo no sé nada de ningún delito de hurto yo solo salgo a trabajar para que mi familia pueda comer soy un hombre humilde no tengo vivienda pero yo no entre allí solo conozco a JULIO ya que nosotros salimos a recoger el reciclaje y no estábamos robando nada soy inocente, es todo”. Es todo A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABG. KAREN RAMOS quien manifiesta “Esta representación de la defensa solicita a este digno tribunal se aparte y otorgue la libertad plena a los ciudadanos JULIO CESAR JUNIOR SOJO COLINA y PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ HIDALGO, en virtud de que los mismos no están involucrados en los señalamientos realizados en las actas policiales así mismo el solo dicho de los funcionarios no los puede hacer acreedores de la perpetración de un hecho punible por lo que invoco el principio de la libertad y de la inocencia, en relación al ciudadano YETZEL ALEJANDRO MARTINEZ COLMENARES, solcito acuerde una medida menos gravosa por considerar que no es el autor del hecho original, por lo que estaríamos en presencia de un aprovechamiento, es todo ”, Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda la precalificación realizada por el ministerio Publico por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano 1- YETZEL ALEJANDRO MARTINEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-30.046.252, en relación a los ciudadanos 2.- JULIO CESAR JUNIOR SOJO COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-30.016.204 y 3.- PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.962.087, este Tribunal se aparta de la precalificación realizada por el Ministerio Publico por lo acuerda precalificar el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda MEDIDA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el ciudadano: 1- YETZEL ALEJANDRO MARTINEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-30.046.252 conforme al artículo 236, 237 Y 238. en virtud de que se encuentran llenos los observa este Juzgador, que la defensa aun cuando señala que no hay peligro de fuga, en este caso en particular quien aquí decide considera que el peligro de fuga subsiste y se mantiene vigente, toda vez que también se le debe garantizar al Estado el fin del proceso que es la búsqueda de la verdad, y esto solo se logra cuando el Tribunal tiene plena convicción de que la persona no va a evadir el proceso que se le sigue, no pudiendo de esta manera presumirlo en este caso en concreto, por la pena que pudiera llegarse a imponer si fuera el caso, la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es uno de los denominados delitos pluriofensivo que ataca el derecho a la vida y la presunción legal del parágrafo primero del mencionado artículo, sobre la base de la calificación jurídica presentada en el escrito acusatorio, en consecuencia se mantiene la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, todo de conformidad con los artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° y 237 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del mencionado artículo, en cuanto a los ciudadanos 2.- JULIO CESAR JUNIOR SOJO COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-30.016.204 y 3.- PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.962.087, conforme al artículo 242 Ordinales 3°, 6° y 9°, consistentes en: Presentaciones cada Treinta (30) días, Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y estar atento al proceso que se le sigue. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón para el imputado 1- YETZEL ALEJANDRO MARTINEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-30.046.252. SEXTO: Líbrese lo respectivo, Se da por culminada la presente audiencia siendo las 06:45 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
LA FISCAL DE FLAGRANCIA

ABG. YOSELIN GOMEZS


LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. KAREN RAMOS

LOS IMPUTADOS


1.-YETZEL ALEJANDRO MARTINEZ COLMENARES.




2.- JULIO CESAR JUNIOR SOJO COLINA





3.- PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ HIDALGO

LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID
ALGUACIL.
EDWINS CAMACHO


CAUSA: 7C-24.064-2020