REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 7

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION

CAUSA Nº 7C-24.067-2020
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
FISCAL FLAG: ABG. JOSELYN GOMEZ
IMPUTADO EDGAR JOSE VALDERRAMA
DEFENSA PRIVADA: ABG. SUAREZ LUIS JOHAN
ABG. JOSE LUIS BRICEÑO BARRETO.

En el día de hoy, Domingo, Veintiséis de Enero (26) de Enero de 2020, siendo las Una y Treinta, (1:30 p.m) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por el Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES, asistido por la Secretaria ABG. YUSBEL VASQUEZ y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de Detenido solicitada por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público ABG. JOSELYN GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pone a la disposición al ciudadano: EDGAR JOSE VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad N° V-10.403.232 7, a quien se le preguntó si tiene Defensor que lo asista, a lo que contesto “SI TENGO”, son los abogados SUAREZ LUIS JOHAN INPRE 294.586 Y BRICEÑO BARRETO JOSE LUIS, domiciliado en: El Limón, Av. Universidad N° 104 Estado Aragua Quienes se juramentan en este acto de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSELYN GOMEZ, luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicita se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, precalifico los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido 242 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al aprehendido: EDGAR JOSE VALDERRAMA, mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.403.232,de profesión u oficio Obrero, residenciado en: SAN VICENTE, CALLE VARGAS N° 52 ESTADO ARAGUA, quien manifiesta: “ ese es un consejo comunal, allí llegan las bombonas y comida, yo llegue como a las 8 del trabajo, yo nunca me resistí, cuando abrí los ojos ellos ya estaban adentro. Yo no soy trabajador social del consejo comunal. Es mi esposa. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada: ABG. JOSE LUIS BRICEÑO BARRETO, quien manifiesta lo siguiente: “yo me traslade a los sitio del los hechos, allí detuvieron a varias personas, eso tuvieron privados por más de ocho horas a un poco de adolescente cuando yo me traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas habían varios lotes de carne, eso le pertenece al consejo comunal, no hay testigo de los hechos, no existe orden de allanamiento, el acta policial dice que e salió corriendo, cosa que no fue así. Mi patrocinado nunca fue golpeado. Ellos entraron a robar todo, eso era del consejo comunal, solicito la libertad plena. Consigno carta aval. Nota de despacho de Alas. Y autorización de Mercal Es todo. La Coo defensa se adhiere a lo expuesto por la defensa que le antecede. Es todo. ”. Seguidamente Este Tribunal pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE, para el imputado: EDGAR JOSE VALDERRAMA, mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.403.232, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: SAN VICENTE, CALLE VARGAS N° 52 ESTADO ARAGUA SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinales 3°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano: EDGAR JOSE VALDERRAMA, mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.403.232,de profesión u oficio Obrero, residenciado en: SAN VICENTE, CALLE VARGAS N° 52 ESTADO ARAGUA, consistente en: Presentaciones cada Sesenta (60) días, y la presentación de Tres (03) Fiadores. QUINTO: Se niega la Solicitud de Libertad Plena realizada por la Defensa. Se deja constancia de que este acto terminó a las 2:32 p.m, horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
EL FISCAL DE FLAGRANCIA.
ABG. JOSELYN GOMZ.



LA DEFENSA PRIVADA


ABG. SUAREZ LUIS JOHAN

ABG. JOSE LUIS BARRETO





IMPUTADO


EDGAR JOSE VALDERRAMA










EL ALGUACIL.
KEIVER MARRERO LA SECRETARIA.
ABG. YUSBEL VASQUEZ


7C-.24.047-19