REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 7

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION

CAUSA Nº 7C-24.070-2020
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
FISCAL FLAG: ABG. HENRRY SILVA
IMPUTADO EDGAR JOSE VALDERRAMA
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARMEN FELICITA GAMEZ ALVARADO
ABG. NAVA RODRIGUEZ ELIO RAMON

En el día de hoy, Domingo, Veintiséis de Enero (26) de Enero de 2020, siendo las Una y Treinta, (3:30 p.m) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por el Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES, asistido por la Secretaria ABG. YUSBEL VASQUEZ y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de Detenido solicitada por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público ABG. HENRRY SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pone a la disposición a la ciudadana: MISLEYDI NORYERKYS LEMUS URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.552.786, a quien se le preguntó si tiene Defensor que lo asista, a lo que contesto “SI TENGO”, son los abogados CARMEN FELICITA GAMEZ ALVARADO Inpre 183.201 y ABG. NAVA RODRIGUEZ ELIO RAMON Inpre 147.986, domiciliado en: Piñonal C/ Pilar Pelgron N° 57 Maracay Estado Aragua Teléfono 0426-3308618 y 04245-3091611. Quienes se juramentan en este acto de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. HENRRY SILVA, luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicita se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, precalifico los hechos por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con las agravante del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido 242 Ordinales 3°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al aprehendido: MISLEYDI NORYERKYS LEMUS URDANETA, mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.552.786,de profesión u oficio Ingeniera Y Seguridad Industrial, residenciado en Urbanización Surepey, Callé el ganado Apto C-4 Santa Cruz de Aragua , quien manifiesta: “ ella tiene un novio, el novio tiene 13 años, yo acudí al papa, el llega ami casa, le doy la oportunidad a la niña para que nos diga que es lo que está pasando, me siento con el hablar para tener más comunicación con la niña, vuelve a pasar eso con la niña y me voy a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ellos alegan que yo maltrato a la niña, yo le pago una academia, y un curso de Ingles, yo soy la que le da todo. Yo lo que quiero es reprender a l niña, yo la castigo, quitándole los privilegios, en mi casa trabaja una persona que ve todo lo que hace, ella se perdió desde las dos de la tarde hasta las siete horas de la noche, el papa me dijo que estaba con él y ella me dijo que no estaba con él, ella quiere es estar con su tía por parte de papa porque ella es la que le permite todo lo que yo le prohíbo. Yo no soy ninguna delincuente. La tía le permite muchas cosas. A la niña le da igual lo que el papa y yo digamos, ella le para es a la tía. Yo a todas esta no sé porque estoy acá, yo lo que hice fue reprenderla. Mi hija me dijo, me provoca matarte a collazo. Ella se perdió desde las Dos de la Tarde hasta la Siete de la Noche. Yo nunca le vi golpeada. La policía me llego a la casa. Yo confesiono ropa. La Sra. que trabaja en mi casa la conozco desde hace tiempo. Mi hija nunca se quedaba sola. Yo no me la llevo muy bien con la tía de mi hija por lo que estaba pasando. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada: ABG. CARMEN FELICITA GAMEZ ALVARADO, quien manifiesta lo siguiente: “ Me adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo. ”. Seguidamente Este Tribunal pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE, para el imputado: MISLEYDI NORYERKYS LEMUS URDANETA, mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.552.786,de profesión u oficio Ingeniera Y Seguridad Industrial, residenciado en Urbanización Surepey, Callé el ganado Apto C-4 Santa Cruz de Aragua SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con las agravante del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinales 3°, 9° del Código Orgánico Procesal Penal para la ciudadana: MISLEYDI NORYERKYS LEMUS URDANETA, mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.552.786,de profesión u oficio Ingeniera Y Seguridad Industrial, residenciado en Urbanización Surepey, Callé el ganado Apto C-4 Santa Cruz de Aragua, consistente en: Presentaciones cada Sesenta (60) días, y Estar pendiente de la Causa. QUINTO: Se niega la Solicitud de Libertad Plena realizada por la Defensa. Se deja constancia de que este acto terminó a las 2:32 p.m, horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
EL FISCAL DE FLAGRANCIA.
ABG. HENRRY SILVA.



LA DEFENSA PRIVADA


Abg. CARMEN FELICITA GAMEZ ALVARADO



ABG. NAVA RODRIGUEZ ELIO RAMON


IMPUTADO


MISLEYDI NORYERKYS LEMUS URDANETA










EL ALGUACIL.

ANA CONTRERA LA SECRETARIA.
ABG. YUSBEL VASQUEZ



7C-.24.070-2020