REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE DE CONTROL
Maracay, 27de Enero de 2020
208° y 160°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA 7C-23.765-19
En el día de hoy, Lunes 27 de Enero de 2020, siendo las (02:26) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por el Juez Abg. ALEXANDER BLANCO REYES, Asistido por la Secretaria Abg. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia preliminar solicitada por las partes, presente el Fiscal 31° ABG. ANA OCHOA en su carácter de Fiscal 31° del Ministerio Público, el imputado: PEDRO JOSE ROSADO PACHECO, previa Notificación, la defensa publica ABG. GLENN RODRIGUEZ adscrito a la defensoría pública del estado Aragua, , quienes se encuentran debidamente juramentados para asistir sus intereses y garantías ante cualquier órgano. Se declaró abierta la audiencia preliminar y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, en fecha 15-02-2017. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Concedida la palabra al Fiscal 31° del Ministerio Publico, ABG. ANA OCHOA, Quien expuso: “El ministerio publico procede a ratificar el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 08° del Ministerio Público del Estado Aragua, en fecha 04-04-2019. En este estado el representante del Ministerio Público, narra los hechos por los cuales se dieron origen al presente procedimiento, en contra de los imputados: PEDRO JOSE ROSADO PACHECO, calificando los hechos por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. En este estado el representante del Ministerio Público mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar el escrito de acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público. Solicito se admita en su totalidad el presente escrito de acusación, así como los medios de prueba, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo”. Seguidamente se impuso e instruyó al imputado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a los imputados PEDRO JOSE ROSADO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-12.338.481, Venezolano, de estado civil Soltero, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 11-07-1975, de profesión u oficio: Electricista, residenciado en: BARRIO LOS OLIVOS NUEVOS, CALLE ALIRIO UGARTE PELAYO, CASA N° 109, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0426-9310900, quien manifestó: “No deseo declarar Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada, ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien expone lo siguiente: “Esta defensa solicita se mantenga la medida cautelar acordada en su oportunidad y la misma sea modificada en relación al Ordinal ° ya que mi defendido se presenta cada Ocho (08) días haciendo dificultoso que pueda tener una actividad laboral estable, así mismo solcito el pase a juicio donde demostrare la inocencia de mi defendido sobre los actos que lo acusan en el día de hoy , así mismo solicitamos adherirnos a la comunidad de la prueba, todo”. Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: La defensa no introdujo escrito de excepciones, ni escrito de promoción de pruebas PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 03° del Ministerio Público del Estado Aragua, en fecha 04-04-2019, en contra del ciudadano: PEDRO JOSE ROSADO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-12.338.481, calificando los hechos por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer a los acusados PEDRO JOSE ROSADO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-12.338.481, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente el imputado declara de manera individual: “Soy inocente y lo demostrare en juicio. Es todo”. CUARTO: Se mantiene la medida acordada en su oportunidad al acusado: PEDRO JOSE ROSADO PACHECO titular de la cédula de identidad N° V-12.338.481, y se acuerda la extensión de las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) dias QUINTO: se acuerda en favor de la defensa el principio de la comunidad de las pruebas, en virtud de no existir escrito de excepciones y de promoción de pruebas SEXTO Se ordena la apertura a juicio oral y público en relación a los acusados: PEDRO JOSE ROSADO PACHECO titular de la cédula de identidad N° V-12.338.481, se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco (05) días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho Juzgado, a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado, quedando las partes notificadas. SEPTIMO: Se impone al Secretario del deber de remitir las actuaciones a la oficina del alguacilazgo, a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio. Se dio por terminada la audiencia dejando constancia que este acto terminó a las (01:40) horas de la tarde. Se procedió a la firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. ANA OCHOA
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. GLENN RODRIGUEZ
LOS IMPUTADOS
PEDRO JOSE ROSADO PACHECO
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
GUSTAVO MENDEZ ABG. YUSBELI MADRID
7C-23.765-19