REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE DE CONTROL
Maracay, 28 de ENERO DE 2020
208° y 160°

ACTA DE AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL
Causa 7C-22.925-17
En el día de hoy, Martes 28 de Enero de 2020, siendo las (02:50) horas de la tarde , se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES, el Secretario ABG. YUSBELI MADRID. Presentes las partes el Fiscal 3° del Ministerio Público de este Estado ABG. JORGE RAY, los imputado BELKIS JOSEFINA CAÑILAZES SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.153.780, la Defensa Publica ABG. DANIEL JAHENN, adscrito a la defensoría Publica N° 05 Se declaró abierta la AUDIENCIA ESPECIAL de PLAZO PRUDENCIAL y su desarrollo se realizó con ocasión a la solicitud de la defensa privada ABG. DANIEL JAHENN, quien expone “En virtud de la situación en que se encuentran mi defendido en cuanto a las medidas dictadas por este tribunal es por lo que se está solicitando un plazo prudencial de 30 días a los fines de que la fiscalía 3° del Ministerio Público, culmine con la investigación, por lo que solicito se mantenga la medida cautelar con el numeral 9°”. El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que, en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 127 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 127 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le cede la palabra al imputado: imputados BELKIS JOSEFINA CAÑILAZES SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° V- 23.786.611, quien expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo” Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 127 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado: ALEXANDER EDUARDO MONTERO titular de la cedula de identidad N° V- 21.233.155, quien expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo” Seguidamente se le cede la palabra al representante de la fiscalía 6° del Ministerio Público ABG. JORGE RAY, quien expuso: “Esta representación fiscal, oída la exposición de la defensa y la solicitud del plazo prudencial esta representación fiscal solicita un plazo de 90 días para el pronunciamiento del acto conclusivo solicito se mantenga las medidas cautelares todo en virtud de que para la fecha el Ministerio Público no se ha pronunciado, mientras tanto no se emita un pronunciamiento del mismo, las medidas cautelares deben mantenerse. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda el Plazo Prudencial de sesenta (60) días, para que el representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, es decir, el mismo tiene ese lapso para presentar Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento de la presente causa. SEGUNDO: Se mantiene las medidas cautelares sustitutiva de libertad de conformidad con el 242 numeral 1° a los ciudadanos: imputados BELKIS JOSEFINA CAÑILAZES SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° V- 23.786.611y ALEXANDER EDUARDO MONTERO titular de la cedula de identidad N° V- 21.233.155. Se da por concluida la presenta Audiencia siendo las cuatro (03:30) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES EL FISCAL 03° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JORGE RAY



LA DEFENSA.
DANIEL JAHENN
LOS IMPUTADOS
BELKIS JOSEFINA CAÑILAZES SARMIENTO


LA SECRETARIA

EL AGUACIL
GUSTAVO MENDEZ ABG. YUSBELI MADRID
CAUSA: 7C-22.925-17