REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Séptimo de Control
208º y 159º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(APERTURA A JUICIO)
CAUSA Nº 7C-22.899-17






JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIA: ABG. YUSBELI MADRID.
FISCAL 31°: ABG. ANA OCHOA
ACUSADO: EVERARDO JOSE PEREZ RIVAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GEORGELYS GUTIERREZ.



En el día de hoy, Jueves 30 de Enero de 2020, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, a cargo de la Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES la Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala. Presentes las partes, la FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. ANA OCHOA, los imputados: 1- EVERARDO JOSE PEREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-24.458.677, venezolano, Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 16-02-1996, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Guardia Nacional, residenciado SECTOR CUATRICENTENARIO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, DETRAS DEL MODULO DE SERVICIO, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA, seguidamente se les pregunta al imputado, si tiene abogado que lo asista y responde “SI”, compareciendo en este acto los ABG. GEORGELYS GUTIERREZ en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el INPRE N° 73.297, quien manifiesta su domicilio procesal en la siguiente dirección: SAN JOAQUIN DE TURMERO ESTADO ARAGUA, quien quedan juramentados en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa del mencionado ciudadano.. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público del Estado Aragua. El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Concedida la palabra a la FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. ANA OCHOA, expuso lo siguiente: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por esta fiscalía 4° del ministerio publico ante la oficina del alguacilazgo en su oportunidad procesal de fecha 07-07-2017. En contra de los ciudadanos 1-EVERARDO JOSE PEREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-24.458.677. En este estado la representante del Ministerio Público, narra los hechos de la presente causa, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público. Solicitó se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de pruebas que rielan en el capitulo V, solicitando el enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida que recae en contra del imputado. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al imputado EVERARDO JOSE PEREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-24.458.677, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo


previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestando el imputado estar dispuesto a declarar, y manifestó lo siguiente: “Soy inocente, . Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG GEORGELYS GUTIERREZ, quien alega: “Solicito a este digno tribunal el pase a juicio en virtud que será en esa etapa que mi patrocinado demostrara sui inocencia, así mismo me adhiero a la comunidad de las pruebas con la finalidad de a través de las mismas demostrar la inocencia de mi patrocinado, solcito una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 242 en cualquiera de sus numerales Es todo. OÍDAS LAS PARTES LA JUEZ DE ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: procediendo de conformidad en lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, PUNTO PREVIO: Se declara inamisible la acusación particular propia presentada por el representante de la victima ya que no tiene la cualidad establecida en la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos 1-EVERARDO JOSE PEREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-24.458.677, venezolano, Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 16-02-1996, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Guardia Nacional, residenciado SECTOR CUATRICENTENARIO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, DETRAS DEL MODULO DE SERVICIO, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en virtud de que a Juicio de este Juzgador existen elementos que encuadran dentro de la intencionalidad SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, ya que son consideradas por esta Juzgador como legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el principio de la comunidad de la prueba en beneficio de la defensa TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar, solicitada por la defensa, en consecuencia, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR, acordada en su oportunidad consistente en Detención Domiciliaria, para el Imputado 1-EVERARDO JOSE PEREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-24.458.677 conforme a el artículos 242 Ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 294 del Código Orgánico procesal Penal, en la causa seguida contra los acusados 1-EVERARDO JOSE PEREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-24.458.677, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en el plazo común de cinco (05) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone a la Secretaria del deber de remitir las actuaciones a la oficina de alguacilazgo a los fines de que la causa principal sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente. SEXTO: Ofíciese lo conducente. Siendo las (04:00 p.m.), se da por terminada la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. ALEXANDER BLANCO REYES