REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 7
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION
CAUSA Nº 7C-24.072-2020
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIA: ABG. YUSBELI MADRID
FISCALDE FLAG: ABG. CELINA OLIVEROS
IMPUTADOS: KEILA DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ Y MARBELLIS DEL CARMEN HERNANDEZ DE
CHIRINOS
DEFENSA PRIVADA: NEREYDA ROSALES
ALGUACIL: ANGELA LOZANO
En el día de hoy, Viernes 31 de Enero de 2020, siendo las (02:50 ) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por El Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES, la Secretaria ABG. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de Detenido solicitada por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CELINA OLIVEROS, quien pone a la disposición a los ciudadanos KEILA DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ Y MARBELLIS DEL CARMEN HERNANDEZ DE CHRIRINOS a quienes se les preguntó si tienen Defensor que las asista, a lo que contestaron “SI TENGO”, por lo que hace acto de presencia la Defensora Privada ABG. NEREYDA ROSALES Inpre N° 51.261, DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA CEDEÑO TORRE EMPRESARIAL, PISO 5, OFICINA 5-A, VALENCIA ESTADO CARABOBO. Quien se juramenta en este acto de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. CELINA OLIVEROS, luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, precalifico los hechos por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido 242 numerales 3°, 4° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al aprehendido: 1.-KEILA DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ, Venezolano, natural de Lagunillas Estado Zulia, NACIDA en fecha 20-04-1983, de 36 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de Identidad N° 16.587.208, residenciado en URBANIZACIÓN FABRIZZIO OJEDA, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 003, EDIFICIO EL SAMAN, LAGUNILLAS ESTADO ZULIA, 0414-9682992, quien expone: “No deseo declarar. Es todo” y 2.-MARBELLIS DEL CARMEN HERNANDEZ DE CHRIRINOS, Venezolano, natural de Lagunillas Estado Zulia, NACIDA en fecha 20-04-1983, de 36 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de Identidad N° 16.833.712, residenciado en URBANIZACIÓN FABRIZZIO OJEDA, PISO 2, APARTAMENTO 0203, EDIFICIO SAN HIPOLITO, LAGUNILLAS ESTADO ZULIA, 0414-9682992, quien expone: “No deseo declarar. Es todo” .Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. NEREYDA ROSALES, esta defensa solicita Medida cautelar de las que el tribunal considere, y desestime el Numeral Octavo, en virtud de que mis defendidas viven en otra jurisdicción, y el estricto cumplimiento de los requisitos se harían engorroso para mi defendidas, es todo”. Seguidamente Este Tribunal pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal admite la precalificación fiscal por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos 1.-KEILA DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ, Venezolano, natural de Lagunillas Estado Zulia, NACIDA en fecha 20-04-1983, de 36 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de Identidad N° 16.587.208, residenciado en URBANIZACIÓN FABRIZZIO OJEDA, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 003, EDIFICIO EL SAMAN, LAGUNILLAS ESTADO ZULIA, 0414-9682992, quien expone: “No deseo declarar. Es todo” y 2.-MARBELLIS DEL CARMEN HERNANDEZ DE CHRIRINOS, Venezolano, natural de Lagunillas Estado Zulia, NACIDA en fecha 20-04-1983, de 36 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de Identidad N° 16.833.712, residenciado en URBANIZACIÓN FABRIZZIO OJEDA, PISO 2, APARTAMENTO 0203, EDIFICIO SAN HIPOLITO, LAGUNILLAS ESTADO ZULIA, 0414-9682992, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Ordinal 3°, 4° y 9 consistente en Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) días, Prohibición de salir del País y Presentar cinco Estar pendiente del Proceso QUINTO: se acuerda la solicitud realizada por la defensa de una medida cautelar donde se desestime el Ordinal Octavo del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que las imputadas residen en el Estado Zulia SEXTO: Se deja constancia de que este acto terminó a las 05:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CELINA OLIVEROS
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. NEREYDA ROSALES
IMPUTADO
1.-KEILA DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ
2.- MARBELLIS DEL CARMEN HERNANDEZ DE CHRIRINOS
EL ALGUACIL.
ANGELA LOZANO
LA SECRETARIA
ABG. YUSBELI MADRID
CAUSA: 24.072-2020