REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
208° Y 159°
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION
CAUSA N° 7C-24.073-20
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIO: ABG. YUSBEL VASQUEZ
IMPUTADO: RAMON ANTONIO TIRADO AULAR
FISCAL FLAG DEL M.P: ABG. CELINA GOMEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. WUILLIAN PEDRAS
En el día de hoy, Viernes 31 de Enero de 2020, siendo las Dos y Veinticinco (02:25) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por El Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES, asistida por la Secretaria ABG. YUSBEL VASQUEZ y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de imputado solicitada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CELINA GOMEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en escrito presentado en esta misma fecha, ante este Tribunal y pone a la disposición a los ciudadanos: RAMON ANTONIO TIRADO AULAR, a quien se le pregunto si tiene Defensor que lo asista, a lo que contesto “NO TENGO”, designando en esta sala a un defensor Publico representando a la Defensa N° 9, ciudadana ABG. WUILLIAN PEDRA. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. CELINA GOMEZ, luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito la aprehensión FLAGRANTE, se acuerde el procedimiento ORDINARIO, precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y USO DE FACSIMIL de la Ley Desarme, y se acuerde Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado la Juez escuchó al aprehendido RAMON ANTONIO TIRADO AULAR, titular de la cedula de identidad N° V- 11.124.727, venezolano, estado civil SOLTERO, fecha de nacimiento 30/10/1973, edad 46 años, de profesión u oficio: Obrero, residenciado, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, CALLE CAMPO ELIAS, SECTOR EL PARAISO, CASA N° 36 ESTADO ARAGUA, quien manifestó lo siguiente: “ Yo no tengo nada que ver con este robo de Teléfono, a mi me sacaron de la casa. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa PUBLICA ABG. WUILLIAN PEDRA: quien expuso lo siguiente:” La presunta víctima señala que el año pasado el imputado lo robo, eso consta en el folio 7 de la presente causa, eso hechos suscitaron hace más de un mes, solicito Reconocimiento en Rueda de Individuo. Solicito al Ministerio Publico la Aplicación de esta denuncia, el Sr Volador es un Testigo de la Guardia Nacional. Solicito medida cautelar de las establecías en el articulo 242 Numerales 3°, 8° y 9°es todo, es todo”. Acto seguido este Tribunal pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO TERCERO: Este Tribunal admite la precalificación fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y USO DE FACSIMIL de la Ley Desarme. CUARTO: Se acuerda la Solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuo para el día LUNES 17 DE FEBRERO A LAS 10:00 AM. CUARTO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar realizada por la defensa. Es todo, Termino se leyó y conformes firman
EL JUEZ;
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
FISCALIA DE FLAGRANCIA.
ABG. CELINA GOMEZ
EL IMPUTADO
RAMON ANTONIO TIRADO AULAR
LA DEFENSA PÚBLICA.
ABG. WUILLIAN PEDRA
EL ALGUACIL.
JOSE OJEDA LA SECRETARIA.
ABG. YUSBEL VASQUEZ.
7C-24.073-19