REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Séptimo de Control
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA Nº 7C-24.046-20
En el día de hoy, Miércoles 08 de Enero de 2020, Siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES. La Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala y siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. CELINA OLIVEROS, poniendo a la disposición a los imputados: 1.- TONY ALEXANDER OROPEZA VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.691.048, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento: 20-02-1983, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en EL MUSEO, CALLE 26, MUSEO CNTV, CASA N° 27, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, acto seguido se le pregunta a los detenidos si tienen defensor que los asista a lo que contestaron “acto seguido se le pregunta a los detenidos si tienen defensor que los asista a lo que contestaron “NO ” , por lo que en este acto se designa un defensor privado haciendo acto de presencia la defensora Publica N° 5 ABG. FRANKLIN APONTE, adscrita a la defensoría pública del Estado Aragua, quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana, Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público de flagrancia ABG CELINA OLIVEROS, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a precalificar provisionalmente los hechos de la siguiente manera: El delito de: ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 4° del Código Penal finalmente solicito se decrete la aprehensión como: flagrante , se ventile por el procedimiento ORDINARIO, y Solicita se le acuerde la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 1.-TONY ALEXANDER OROPEZA VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.691.048, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “Así no fueron las cosas, el cuchillo me lo sembraron al salir del trabajo me fui al trabajo de mi papa en el museo, además esa cartera que yo tenía es de un señor que yo no conozco los encontré y quería entregárselo, además de ello yo no amenace a nadie con cuchillo ni nada de eso, es todo “Solicita el defensor Publico FRANKLIN APONTE, realizar preguntas al imputado ¿CONOCES ANTERIORMENTE A LA VICTIMA LISET JOSEFINA? R= SI, ELLA ES HIJA DE LA MUJER DE MI PAPA, ¿TINES TESTIGO DE LA LOS HECHOS QUE ESTAS NARRANDO? R= SI, MI PAPA. A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. FRANKLIN APONTE “ Voy a invocar el principio de presunción de inocencia y de libertad para mi representado, así mismo el tribunal ejerza el control judicial ya que solo hay una entrevista formulada a la victima mas no existe una denuncia, es por lo que no se le puede acreditar el delito de robo agravado a mi representado de los hechos que este señor narra, por lo cual solcito este tribunal ejerza el control conforme a derecho y prescinda de la calificación de los delitos que se le impone hoy por el ministerio publico, así mismo solcito una Rueda de Reconocimiento en relación a la victima ALFREDO JOSE MARIN DIAZ, titular de la cedula de Identidad v-10.452.648, de igual forma se le solicita al ministerio publico los datos filiatorios que permitan ubicar a la victimas para realizar como corresponde la prueba anticipada, además de ello esta defensa considera que según se narra los hechos la victima alega que fue llamada que según se estaban metiendo en su casa, en la cadena de custodia no existen objetos a los que ella se refiere como o sustraído, asumiendo como explico mi defendido que esto es un problema personal, que es traído al proceso penal, por lo que solcito respetuosamente a este tribunal una medida menos gravosa a favor de mi defendido y que este pueda ser juzgado en libertad ya que no existen suficientes elementos de convicción que presuman que cometió un hecho punible, es todo” ,Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la precalificación realizada por el ministerio Publico ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en contra del ciudadano ALFREDO DIAZ, y el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 4° del Código Penal en contra de la ciudadana LISETVELASQUEZ TERCERO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, 237 Y 238 DEL Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: 1- TONY ALEXANDER OROPEZA VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.691.048.CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa de una Medida menos gravosa. QUINTO: Se acuerda la solicitud de la defensa en relación a fijar Rueda de Reconocimiento en relación a la victima ALFREDO DIAZ.SEXTO: se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron Se da por culminada la presente audiencia siendo las 06:15 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
LA FISCAL DE FLAGRANCIA
ABG. CELINA OLIVEROS
EL MPUTADO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. GLENN RODRIGUEZ
1.-TONY ALEXANDER OROPEZA VIVAS.
LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID
ALGUACIL.
ALI PARRA
CAUSA: 7C-24.046-20