REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Séptimo de Control

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA Nº 7C-24.047-20
En el día de hoy, Miércoles 08 de Enero de 2020, Siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES. La Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala y siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. CELINA OLIVERO, poniendo a la disposición a los imputados: 1.- ELIEZER ABDIEL GARCIA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-21.273.932, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento: 14-04-1990, de profesión u oficio: Barbero, residenciado en BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE EL MAMON, CASA N° 134, MARACAY ESTADO ARAGUA, acto seguido se le pregunta a el detenido si tienen defensor que los asista a lo que contestaron “NO” haciendo acto de presencia la defensa publica N° 5, a cargo de la Defensora Publica ABG. GLENN RODRIGUEZ adscrita a la defensoría pública del Estado Aragua quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana y 2.- JEAN CARLOS MORENO BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-24.816.256, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento: 19-02-1995, de profesión u oficio: Depositario, residenciado en BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE EL MAMON, CASA N° 130, MARACAY ESTADO ARAGUA acto seguido se le pregunta a los detenidos si tienen defensor que los asista a lo que contestaron “SI” haciendo acto de presencia la defensa privada, ABG. FRANCISCO ALVARADO Inpre N° 184.096, con domicilio Procesal: CALLE LÓPEZ AVELEDO, TORRE CALICANTO PISO 6, OFICINA 02, URBANIZACIÓN CALICANTO, TELEFONO: 0424-9201615 quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana, Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público de flagrancia ABG CELINA OLIVERO, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a precalificar provisionalmente los hechos de la siguiente manera: El delito de: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo finalmente solicito se decrete la aprehensión como: flagrante , se ventile por el procedimiento ORDINARIO, y Solicita se le acuerde la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 1.-ELIEZER ABDIEL GARCIA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-21.273.932, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “En realidad eso no es así yo soy barbero, ese día yo iba hacia mi local para abrir cuando estoy afuera me conseguí con mi amigo y salió una patrulla que nos revisaron, nos metieron en una casa que estaba al lado de mi local después de que nos revisaron nos dicen que nos montemos en la patrulla, sacaron un saco yo presumí que nos llevaban de testigo pero no fue así me acusan de chatarrero y eso es mentira yo soy es barbero a eso me dedico soy inocente”. Es todo. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 2.- JEAN CARLOS MORENO BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-24.816.256, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “Yo iba afeitarme donde ELIEZER, en ese momento que el iba abrir el local nos dieron la voz de alto nos pegamos a la pared nos pidieron la cedula vieron la puerta abierta de la casa nos metieron allí, ellos sacaron un saco de la casa al llegar al comando nos dicen que el saco es de nosotros y por eso estamos aquí,”. Es todo. A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA FRANKLIN APONTE, quien manifiesta “Esta defensa solicita a este digno tribunal para mi defendido ELIEZER GARCIA, que la medida cautelar que se le imponga de presentaciones sea cada sesenta (60) días, es todo” A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. FRANCISCO ALVARADO quien manifiesta “ Esta representación de la defensa del ciudadano JEAN CARLOS MORENO, se adhiere a lo solicitado por el ministerio publico en relación a la medida cautelar así mismo que de acordarlas el tribunal la presentaciones sean cada sesenta (60) dias, así mismo solicito copias de las actuaciones policiales, es todo”, Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEPTIMO: Se acuerda la solicitud realizada por la defensa en lo que respecta a la medida menos gravosa, por lo que decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa de conformidad con el artículo 242, numerales 3°, 8° y 9° , consistentes en: 3° Presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo cada sesenta (60) días, Presentar dos (02) fiadores cada uno de los imputados y 9° Estar pendiente del proceso para el ciudadano: 1- ELIEZER ABDIEL GARCIA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-21.273.932 y 2.- JEAN CARLOS MORENO BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-24.816.256 . Se da por culminada la presente audiencia siendo las 03:15 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
LA FISCAL DE FLAGRANCIA

ABG. CELINA OLIVEROS




LA DEFENSA PUBLICA N° 05


ABG. FRANKLIN APONTE

LA DEFENSA PRIVADA.


LOS IMPUTADOS




ABG. FRANCISCO ALVARADO 1.-ELIEZER ABDIEL GARCIA GUZMAN.




2.- JEAN CARLOS MORENO BLANCO








LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID







ALGUACIL.
GUSTAVO MENDEZ
CAUSA: 7C-24.047-2020