REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Séptimo de Control

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA Nº 7C-24.049-20
En el día de hoy, Miércoles 08 de Enero de 2020, Siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES. La Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala y siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. CELINA OLIVERO, poniendo a la disposición a los imputados: 1.-JOSE WILFREDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.487.348, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 15-02-1970, de profesión u oficio: Vigilante, residenciado en SECTOR VALLECITO, CALLE MERIDA, CASA N° 12, ROSARIO DE PAYA, TURMERO ESTADO ARAGUA, 2.- NIXON JUVENAL MARQUEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.091.974, venezolano, natural de Merida, fecha de nacimiento: 23-03-1972, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en TURMERO, CALLE MIRANDA, CASA N° 12-1, ESTADO ARAGUA, 3.-JUVENAL MARQUEZ RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-3.767.328, venezolano, natural de Merida, fecha de nacimiento: 02-03-1949, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en TURMERO, CALLE MIRANDA, CASA N° 12-1, ESTADO ARAGUA , 4.-MARISOL YSABEL ROMERO GUEVARA titular de la cedula de identidad N° V-10.527.896, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 30-06-1968, de profesión u oficio: Indefinida, residenciado en TURMERO, CALLE MIRANDA, CASA N° 03, ESTADO ARAGUA , 5.-JOSE GREGORIO MARQUEZ RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-13.769.478, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 06-10-1977, de profesión u oficio: Zapatero, residenciado en TURMERO, CALLE MIRANDA, CASA N° 12, ESTADO ARAGUA, , 6.-CARMEN MARIA GOMEZ titular de la cedula de identidad N° V-16.864.457, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 26-08-1980, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciado en SECTOR LOS MANGOS, CALLE LAS BRISAS, CASA N° 33, ROSARIO DE PAYA ESTADO ARAGUA, 7.-JUNIOR RAMON CASTILLO PEREZ titular de la cedula de identidad N° V-15.301.830, venezolano, natural de La Guaira, fecha de nacimiento: 02-07-1979, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en TURMERO, URBANIZACIÓN FUNDABARRIO, CASA N° 22, MANZANA N° 26, ESTADO ARAGUA y 8.-JESUS ALFREDO BOLAÑOS ACOSTA titular de la cedula de identidad N° V-22.943.072, venezolano, natural de La Caracas, fecha de nacimiento: 25-04-1994, de profesión u oficio: Economía Informal, residenciado en TURMERO, CALLE URDANETA, CASA N° 107, ESTADO ARAGUA , acto seguido se le pregunta a los detenidos si tienen defensor que los asista a lo que contestaron “SI” haciendo acto de presencia la defensa privada, ABG. VICTOR PARRA Inpre N° 149.996, y ABG. CARLOS MILANO Inpre N° 187.649 con domicilio Procesal: CALLE PETION, EDIFICIO LA LINDA, PLANTA BAJA, LOCAL 20-02, TURMERO ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0414-440-8888 quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana, Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público de flagrancia ABG CELINA OLIVERO, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a precalificar provisionalmente los hechos de la siguiente manera: El delito de: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo finalmente solicito se decrete la aprehensión como: flagrante , se ventile por el procedimiento ORDINARIO, y Solicita se le acuerde la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 1.-JOSE WILFREDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.487.348, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “El día domingo siendo las diez de la noche me dirijo a una parcela en la orilla de la carretera que está del lado izquierdo de remavenca que hay un sembradío de cebollín yo, saque un saco de cebollín con la finalidad de comer porque no tenía nada en mi casa para mí y mis vecinos que no era mío, cuando venía con el saco es cuando me agarra la policía me montan en la patrulla me llevan a un destacamento que queda en la julia de allí me llevan para el macaro, el lunes en la mañana un funcionario de nombre PARRA, nos dice a todo el grupo que nos iba a sembrar una guaya para hundirnos de cinco a seis años nos golpearon y bueno yo no me opuse en nada ya que yo si hurte el cebollín yo no tenía esa guaya yo no soy ladrón de verdad pueden verificar que yo nunca he estado en estos problemas y es solo porque no tenía que comer por un saco de cebollín, eso fue el día lunes, el día martes el mismo funcionario nos volvió a amenazar se burlaron de nosotros nos golpearon hay gente que vio lo que los funcionarios nos hicieron, hasta el día de hoy que estoy aquí y honestamente nosotros no teníamos eso que dice el acta yo tengo un trabajo estoy pasando trabajo yo soy solo aquí tengo cuatro días que no como, eso solo era para compara una harina pan yo soy solo de verdad, Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 2.- NIXON JUVENAL MARQUEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.091.974, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “No deseo declarar. Es todo. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 3.-JUVENAL MARQUEZ RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-3.767.328, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “Referente de que yo tenía guaya es negativo teníamos un cebollín nos lo decomisaron ellos se repartieron el cebollín entre ellos, ayer en la mañana sacaron unos rollos de líneas de esas de la luz nos tomaron fotos. Es todo Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 4.-MARISOL YSABEL ROMERO GUEVARA titular de la cedula de identidad N° V-10.527.896, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “No deseo declarar, es todo” .Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 5.-JOSE GREGORIO MARQUEZ RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-13.769.478, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “No deseo declarar, es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 6.-CARMEN MARIA GOMEZ titular de la cedula de identidad N° V-16.864.457, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “El domingo en la noche yo fui a sacar un poquito de cebollín como a las diez de la noche nos agarraron con unos cebollines y nos llevaron para el macaro de allí salió un funcionario y nos dijo que nos iban a sembrar y que nos iban a meter preso por robar el cebollín, Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 7.-JUNIOR RAMON CASTILLO PEREZ titular de la cedula de identidad N° V-15.301.830, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “No deseo declarar, es todo.”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 8.-JESUS ALFREDO BOLAÑOS ACOSTA titular de la cedula de identidad N° V-22.943.072, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “El hecho ocurrió el domingo casi a las once y media de la noche una camioneta doble cabina blanca nos agarran por estar con el cebollín nos llevaron a la julia nos piden los nombres, posteriormente nos llevan hacia el macaro allá nos metieron en una celda, temprano en la mañana el cebollín lo repartieron los policías el señor parra que es policía nos dice cual es la banda del cebollín’, nos para a todos nos golpea, nos dice que no nos va a reseñar por el cebollín si no que nos presentarían por material estratégico, así mismo nunca he hecho nada solo tome el cebollín por necesidad, Es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS MILANO , quien manifiesta: “Al haber escuchado la exposición del ministerio público, y lo que han expresado mis patrocinados aquí en sala, esta defensa técnica, no sale de su asombro al ver el delito que le quiere imputar el ministerio publico a mis patrocinados, ya que a simple vista estas personas han sido vulgarmente sembrados por los funcionarios actuantes en este procedimiento, ya que el único delito de ellos es haber estado en un sitio donde habían unos cebollines, es por lo que esta defensa técnica le solicita ante usted y ante su digno tribunal una medida menos gravosa para nuestros patrocinados es todo”. Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se precalifica el delito como TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo CUARTO: Se niega parcialmente la solicitud realizada por la defensa en lo que respecta a la medida cautelar, por lo que decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conformidad con el artículo 242, numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los ciudadanos: 1-JUVENAL MARQUEZ RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-3.767.328 y 4.-MARISOL YSABEL ROMERO GUEVARA titular de la cedula de identidad N° V-10.527.896 y 6.-CARMEN MARIA GOMEZ titular de la cedula de identidad N° V-16.864.457, consistente en detención Domiciliaria en sus respectivos domicilios, en cuanto a los ciudadanos 1.-JOSE WILFREDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.487.348, 2.- NIXON JUVENAL MARQUEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.091.974, 5.-JOSE GREGORIO MARQUEZ RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-13.769.478, 7.-JUNIOR RAMON CASTILLO PEREZ titular de la cedula de identidad N° V-15.301.830 y 8.-JESUS ALFREDO BOLAÑOS ACOSTA titular de la cedula de identidad N° V-22.943.072, se acuerda MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de Reclusión Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron.Se da por culminada la presente audiencia siendo las 03:15 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
LA FISCAL DE FLAGRANCIA

ABG. CELINA OLIVEROS
LA DEFENSA PRIVADA.



ABG.VICTOR PARRA


ABG. CARLOS MILANO
IMPUTADOS


1.-JOSE WILFREDO GONZALEZ.


2.- NIXON JUVENAL MARQUEZ GUERRERO


3-JUVENAL MARQUEZ RIVAS


4.-MARISOL YSABEL ROMERO GUEVARA


5.-JOSE GREGORIO MARQUEZ RIVAS


6.-CARMEN MARIA GOMEZ


7.-JUNIO RAMON CASTILLO PEREZ

8.-JESUS ALFREDO BOLAÑOS ACOSTA

ALGUACIL.
GUSTAVO MENDEZ



LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID
CAUSA: 7C-24.049-2020